El Congresista de la República que suscribe, WILSON SOTO PALACIOS y los Congresistas integrantes del Grupo Parlamentario Acción Popular, y demás Congresistas firmantes, al amparo de lo dispuesto en los artículos 107 y 206 de la Constitución Política del Perú y conforme los artículos 220 inciso c), 75 0 y 76 inciso 2) del Reglamento del Congreso de la República, presentan la siguiente iniciativa legislativa:
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE DECLARA EN REORGANIZACIÓN A LA JUNTA
NACIONAL DE JUSTICIA Y AL MINISTERIO PÚBLICO, Y DEROGA EL INCISO 2 DEL
ARTÍCULO 154 DE LA CONSTITUCIÓN
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto reformar la Constitución Política del Perú, para declarar en reorganización a la Junta Nacional de Justicia y al Ministerio Público y, derogar el inciso 2 del artículo 154.
Artículo 2. Incorporar la Cuarta Disposición Transitoria Especial
Se incorpora la Cuarta Disposición Transitoria Especial en la Constitución Política del Perú, en los siguientes términos:
“CUARTA. Los actuales miembros de la Junta Nacional de Justicia concluyen su mandato con la entrada en vigor de esta Disposición Transitoria Especial. Asume transitoriamente las funciones de la Junta Nacional de Justicia una comisión reorganizadora integrada exclusivamente por los ex presidentes del Tribunal Constitucional, quienes entre ellos eligen a su presidente y vicepresidente.
La comisión reorganizadora integrada por los ex presidentes del Tribunal Constitucional concluye su función tan pronto los nuevos integrantes de la Junta Nacional de Justicia seleccionados por la Comisión Especial contemplada en el artículo 155 de la Constitución toman juramento.
Los fiscales supremos titulares cesan con la entrada en vigor de esta Disposición Transitoria Especial; sus cargos serán cubiertos por los fiscales superiores titulares más antiguos del país, hasta que se elijan a los titulares.
La comisión reorganizadora integrada por los ex presidentes del Tribunal Constitucional tiene por prioritaria función la de nombrar a los nuevos fiscales supremos, previa invitación. El nombramiento requiere el voto favorable de la mayoría de sus integrantes”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación
Se deroga el inciso 2 del artículo 154 de la Constitución Política del Perú.
II. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde hace muchos años atrás, y actualmente con mayor incidencia el sistema de justicia en el país se encuentra atravesando por una grave crisis institucional, y dentro de estas, principalmente el Ministerio Publico y la Junta Nacional de Justicia, entidades que juegan un papel trascendental en la prestación adecuado del servicio de administración de justicia en el país.
Las organizaciones referidas motivan titulares a diario en casi todos los medios de comunicación, por las conductas de sus miembros que los involucran en graves actos contrarios a la Constitución y a las leyes, que además los conflictúan entre ellos.
Esta situación que deteriora la credibilidad de tan importantes dependencias del Estado, hace que la población las descalifique y pierdan todo tipo de credibilidad en sus actuaciones, las mismas que además son calificadas de tener un tinte político en sus actuaciones, las mismas que no son propias de su razón.
Las ilegalidades e inconstitucionalidades en las que se vieron envueltas las autoridades de la JNJ fueron incluso materia de procesos constitucionales para la remoción de todos sus integrantes y que finalmente concluyeron en el desafuero de dos de sus miembros.
De igual forma, la máxima autoridad del Ministerio Público fue retirada del cargo por actuaciones ilegales que inclusive a la fecha vienen siendo materia de procesos judiciales, lo que evidentemente daña la institucionalidad de la entidad que debe velar entre otras por defensa de la legalidad.
En la JNJ sus miembros son descalificados por sus actuaciones al margen de la ley, y lo mismo ocurres con los Fiscales Supremos, situación que no puede continuar por tener repercusión directa en la administración de justicia.
El ex Congresista y ex presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento, él hoy reconocido constitucionalista Natale Amprimo Plá, en la columna de opinión del diario “El Comercio”, señalaba el 29 de mayo del 2024, lo siguiente:
[Continúa…]
SE LEGISLA DE ACUERDO A LOS INTERESES DE ORGANIZACIONES CRIMINALES QUE DESINTEGRAN LA SOCIEDAD PERUANA.