El proyecto de ley que modifica los artículos 191 y 351 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones, introduce ajustes importantes con el objetivo de fortalecer la transparencia en la difusión de encuestas electorales y garantizar el orden público durante los procesos electorales. En cuanto al artículo 191, se establece que la publicación o difusión de encuestas y proyecciones electorales podrá realizarse solo hasta veinticuatro horas antes del inicio de la jornada electoral. Además, se exige que dichas encuestas cumplan con estándares técnicos definidos por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). El incumplimiento de esta disposición será sancionado con una multa que oscila entre 10 y 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), y los montos recaudados pasarán a formar parte de los recursos propios del JNE.
Respecto al artículo 351, el proyecto de ley dispone que, de forma excepcional, el JNE podrá restringir el expendio de bebidas alcohólicas en determinadas circunscripciones, siempre que exista una resolución debidamente motivada. Esta restricción podrá aplicarse desde las 8:00 a. m. del día anterior a la jornada electoral hasta el cierre de los locales de votación. La resolución que dispone la restricción debe ser publicada en el diario oficial El Peruano con al menos quince días de anticipación a la elección, detallando expresamente la justificación de la medida, el ámbito geográfico afectado y las condiciones específicas de la restricción.
Asimismo, se reconoce la posibilidad de que las municipalidades provinciales y distritales adopten medidas complementarias, siempre que se coordinen con la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y la Policía Nacional del Perú (PNP). Esto será procedente únicamente cuando existan antecedentes comprobados que justifiquen riesgos para el desarrollo adecuado del proceso electoral en sus respectivas jurisdicciones. En conjunto, estas modificaciones buscan dotar al JNE y a las autoridades locales de mayores herramientas para asegurar un entorno electoral ordenado, transparente y técnicamente riguroso.
El congresista Edward Málaga Trillo, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere los artículos 102 y 107 de la Constitución Política del Perú, y conforme a lo establecido en los artículos 67, 75 y 76 del Reglamento el Congreso de la República, presenta el siguiente proyecto de ley:
FÓRMULA LEGAL LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 191 Y 351 DE LA LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES
Articulo único. Modificación de los artículos 191 y 351 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones
Se modifican los artículos 191 y 351 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en los siguientes términos:
“Artículo 191.- La publicación o difusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados electorales podrá efectuarse hasta veinticuatro (24) horas antes del inicio do la jornada electoral. Las encuestas y proyecciones publicadas deberán cumplir con los estándares técnicos que establezca el Jurado Nacional de Elecciones mediante reglamento.
El incumplimiento de lo dispuesto en este articulo será sancionado por el Jurado Nacional de Elecciones con una multa de entre diez (10) y cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Los montos recaudados por estas sanciones constituyen recursos propios del mencionado órgano electoral.”
“Articulo 351.- Excepcionalmente, y con el fin de garantizar el orden público y el normal desarrollo de los procesos electorales, el Jurado Nacional de Elecciones puede restringir el expendio de bebidas alcohólicas en determinadas circunscripciones, mediante resolución debidamente motivada, desde las 8:00 horas del día anterior al día de la votación, hasta el cierre de los locales de votación.
Dicha resolución debe ser publicada en el diario oficial El Peruano con una anticipación mínima de quince (15) días calendario a la jornada electoral, señalando de manera expresa la justificación, el ámbito territorial y las condiciones específicas de la restricción.
Las municipalidades provinciales o distritales pueden establecer medidas complementarias, previa coordinación con la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y la Policía Nacional del Perú (PNP), en función de antecedentes comprobados que evidencien riesgos para el proceso electoral en su jurisdicción .
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Reglamentación
El Jurado Nacional de Elecciones aprueba las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente ley, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contados desde su entrada en vigor.
[Continúa…]
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