Los congresistas miembros del Grupo Parlamentario Acción Popular, a iniciativa del congresista Wilson Soto Palacios, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que les confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y conforme lo establece el numeral 2) del artículo 76° del Reglamento del Congreso de la República, proponen la siguiente iniciativa legislativa.
LEY QUE MODIFICA LA LEY 29277 LEY DE LA CARRERA JUDICIAL PARA INCLUIR
COMO FALTA GRAVE, LIBERAR DELINCUENTES
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar el Artículo 48 de la Ley 29277 Ley de la Carrera Judicial e incluir como falta grave pasibles de destitución a los magistrados que concedan libertad a personas vinculadas con el terrorismo, sicariato, extorsión, narcotráfico, lavado de activos, feminicidio, violación sexual, u otros delitos graves, con la finalidad de fortalecer la administración de justicia y la legitimidad del Poder Judicial.
Artículo 2. Modificar el Artículo 48 de la Ley 29277
Se modifica el artículo 48 de la Ley 29277 en los siguientes términos.
Articulo 48. Faltas muy graves
Son fatas muy graves:
[…]
“18. Conceder libertad por error inexcusable a personas vinculadas con el terrorismo, sicariato, extorsión, narcotráfico, lavado de activos, feminicidio, violación sexual, u otros delitos graves”.
DISPOSICION COMPLEMETARIA FINAL
UNICA. Vigencia
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Política del Estado proclama en el “Articulo 1. La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. Este principio coloca en el centro la primacía del ser humano y su dignidad, reconociéndolos como valores fundamentales que deben prevalecer en todos los ámbitos y ser prioritarios para la ciudadanía y la estructura estatal.
Este concepto de dignidad se entiende como la responsabilidad tanto del Estado como de la sociedad en garantizar el acceso de todos los individuos a las condiciones básicas necesarias para vivir en un entorno adecuado y en paz, protegiéndolos de cualquier amenaza que perturbe su bienestar.
Por otro lado, el “Artículo 2” de nuestra Carta Magna detalla un conjunto de derechos cuyo propósito es facilitar una convivencia óptima, permitiendo a las personas alcanzar sus metas individuales al igual que contribuir al progreso colectivo. Estos derechos fundamentales se encuentran respaldados por leyes específicas que establecen un marco normativo orientado al bienestar común y al beneficio general de la sociedad.
[Continúa…]
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