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Proponen aplicar pena de muerte en casos de sicariato, extorsión, violación y tráfico de menores. ¿Estás de acuerdo con esta reforma constitucional?

Ley de reforma constitucional que modifica el artículo 140 de la Constitución Política del Perú con el fin de incorporar la pena de muerte en caso de violación de menores de edad, sicariato, extorsión y tráfico de menores [Proyecto de Ley 6279/2023-CR]

El congresista Luis Ángel Aragón Carreño, miembro del grupo parlamentario Acción Popular, ha presentado el Proyecto de Ley 6279/2023-CR, a fin de modificar el artículo 140 de la Constitución Política del Perú, con el fin de incorporar la pena de muerte en caso de violación menores de edad, sicariato, extorsión y tráfico de menores.


LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 140 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ CON EL FIN DE INCORPORAR LA PENA DE MUERTE EN CASO DE VIOLACIÓN DE MENORES DE EDAD, SICARIATO, EXTORSIÓN Y TRÁFICO DE MENORES

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto modificar el Artículo 140 de la Constitución Política del Perú, con el fin de incorporar la pena de muerte en caso de violación menores de edad, sicariato, extorsión y tráfico de menores.

Artículo 2. Modificación del Artículo 140 del Constitución Política del Perú

Modificase el Artículo 140 de la Constitución Política del Perú, en los términos siguientes:

Artículo 140. El Estado aplica la pena de muerte por los delitos de traición a la patria en periodo de guerra, terrorismo, violación de menores de edad, sicariato, extorsión y tráfico de menores, de conformidad con la ley”.

Artículo 3. Incorporación de la cuarta disposición transitoria especial de la Constitución Política del Perú

Incorpórese la cuarta disposición transitoria especial de la Constitución Política del Perú, en los términos siguientes:

CUARTA. El Estado realiza los procedimientos establecidos por ley para retirarse de los Tratados Internacionales vinculantes contrarios al artículo 140 de la Constitución.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA. Modificación del artículo 173 del Decreto Legislativo N° 635, Código Penal

Modificase el Artículo 173 del Decreto Legislativo N°635, Código Penal, en los términos siguientes:

Artículo 173.- Violación sexual de menor de edad

El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de catorce años, se le aplicará la pena de muerte.

Descargue el proyecto de ley completo aquí

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