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Promoción y captación del postulante a colaborador eficaz mediante la PNP. Bien explicado

Ávidos lectores, tenemos el gusto de compartir un breve, pero significativo fragmento del libro «Tratado de investigación criminal. Explicado en diagramas», del maestro Gerardo Echajaya Luyo, un manual cuya lectura es relevante para principiantes y especialistas en materia penal y procesal penal.

Cómo citar: Echajaya Luyo, Gerardo. «Actos de promoción y captación del postulante a colaborador eficaz». Tratado de investigación criminal. Explicado en diagramas, 215-221. Lima: A&C Ediciones Jurídicas, 2023.


Esta tercera forma de promoción y captación encuentra sustento legal en el artículo 6.2 (95) del Decreto Supremo N° 007-2017-JUS, así como en la Directiva N° 002-2020-COMGEN-PNP/EMG-COM-ESPE-B, N VII. Disposiciones Específicas. 7.1 Promoción y Captación, que dota de facultades a la autoridad policial para atraer o reclutar postulantes a colaboradores eficaces, siempre con proyección de poner en conocimiento de la fiscalía competente sobre dicho acto policial de captación.

Dentro de este orden de ideas, se advierte que este último supuesto denominado “captación policial” constituye una forma de participación activa desplegada por la Policía antes del inicio formal del proceso penal -frente a la existencia y conocimiento de cualquier tipo de actividad criminal-, justamente con proyección de arribar a dicho fin.

En tal sentido, se considera participación policial activa en razón que, será la propia autoridad policial quien ubique y reclute al postulante a colaborador eficaz a fin que proporcione sus delaciones delictivas como noticia criminal; de ahí que esta tercera forma de promoción o captación del proceso especial de colaboración eficaz, represente la sexta tipología del conocimiento del hecho.

Dentro de este orden de ideas, si bien en la actualidad la Policía cumple un rol activo en el proceso especial de colaboración eficaz -inclusive llegando a tener facultades para la captación de agentes delictivos que deseen someterse a dicho proceso especial-, conviene precisar que la norma no siempre fue así de permisiva, sino que ha venido evolucionando y permitiendo cada vez más la participación policial en este proceso de especial complejidad.

En un principio, el CPP de 2004 incorporó en su Libro Quinto, Sección VI al proceso por colaboración eficaz, estableciendo en su articulo 472.1 que sólo el Fiscal es el llamado a promover o recibir solicitudes de colaboración eficaz y, en su caso, cuando se planteen verbalmente, a levantar las actas correspondientes. De este modo, se advierte que inicialmente el código adjetivo confió en el fiscal la exclusividad de la denominada captación o promoción de un postulante a colaborador eficaz, actividad inmersa en la etapa de calificación del proceso especial de colaboración eficaz.

Luego, en el año 2016 se emitió el Decreto legislativo N° 1301 “Decreto legislativo que modifica el Código Procesal Penal para dotar de eficacia al proceso especial por colaboración eficaz”, en el cual se ratificó la exclusiva facultad fiscal dirigida a promover o recibir solicitudes de colaboración eficaz, así como la atribución que tenía para requerir la intervención policial, siempre y cuando lo considere necesario para realizar las diligencias de corroboración que demanden las delaciones vertidas por el postulante a colaborador eficaz. Nótese que la participación policial sólo era admitida para efectos de corroborar los dichos del colaborador eficaz, y estaba supeditada al requerimiento fiscal.

Posteriormente, en el año 2017 mediante el Decreto Supremo N° 007-2017-JUS, “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1301, Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal para dotar de eficacia al proceso especial por colaboración eficaz, recién se reconoce la facultad puede que ostentar la autoridad policial para contribuir, no sólo con la corroboración de las versiones del colaborador eficaz, sino también con la actividad de “promoción y captación” de postulantes a colaboradores eficaces.

Finalmente, en el año 2020 la disposición normativa señalada en el párrafo anterior fue reforzada institucional. mente con la emisión de la Directiva N° 002-2020-COM- GEN-PNP/EMG-COM-ESPE-B, que dicta las “Normas y Procedimientos para la aplicación del proceso especial por colaboración eficaz en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú”, mediante el cual se brindó lineamientos específicos y procedimentales para la captación de postulantes a colaboradores eficaces, señalando las primeras diligencias que se deben realizar para dejar constancia documentada sobre el acto de captación policial, con la finalidad de poner en conocimiento al fiscal sobre dicha situación: 1) Acta de Entrevista al Postulante a Colaborador Eficaz y Recepción de Información (96), y 2) Informe de contacto inicial o captación de postulante a colaborador eficaz (97).

Ante lo expuesto, se advierte que la referida directiva no sólo otorgó facultades de captación de potenciales colabora dores eficaces a la policía especializada en investigación criminal, sino que dicha facultad también alcanza a todo el personal policial, inclusive a los que cumplen funciones en materia de prevención, patrullaje motorizado, inteligencia, etc. Esto con la finalidad de permitir la contribución de la Policía en general, debido a la importancia del referido proceso especial para el abordaje de delitos complejos, y sobre todo aquellos hechos vinculados con la criminalidad organizada.

Como resultado de estas precisiones, es natural preguntarse a qué respondería este otorgamiento formal de facultades conferidas a la autoridad policial, en el marco de captación de potenciales  colaboradores eficaces; máxime, teniendo en cuenta que inicialmente el CPP de 2004 había centralizado dicha facultad exclusivamente en la fiscalía.

Dentro de este orden de ideas, se advierte que dicha evolución legislativa se debería a la baja probabilidad que existe de que un agente delictivo que actúa individualmente, en concierto criminal, banda criminal o integrando una organización criminal, se apersone voluntariamente a una sede fiscal para brindar información sobre su propia actividad criminal a fin de obtener beneficios premiales e impulsar su propio proceso especial de colaboración eficaz; máxime si se mata de delitos violentos como es el caso del robo agravado, extorsión, secuestro, etc.

Lo planteado se basa en que, por máximas de la experiencia policial, las personas ubicadas al margen de la ley, cuya actividad criminal representa su propio modus vivendi, saben que, si son descubiertos como postulantes a colaboradores eficaces, o sin ir muy lejos, que en su círculo delictivo se conozca su condición de informante, su vida e integridad. así como la de sus familiares, correrían un serio peligro.

Por tal motivo, los informantes y confidentes en muchas ocasiones evitan contacto con la fiscalía, por cuanto no es la naturaleza de su función el manejo de este tipo de fuentes humanas; máxime, cuando estas muchas veces provienen de un entorno delictivo violento. Al respecto, seguramente que existen señores Fiscales que tienen experiencia en el tratamiento de informantes; sin embargo, ha de quedar claro que esa situación -debido a su naturaleza jurídica profesional- no es la regla, sino la excepción. 

Visto de esta forma, el arte del manejo policial de fuentes humanas, informantes y confidentes, regulado en el propio manual de la PIP de 1988, constituye una cualidad in nata de la autoridad policial que muchas veces permite la captación de potenciales colaboradores eficaces, y debido a su experiencia, pese al contexto delictivo donde radican los informantes, la captación policial también garantiza la reserva de su identidad, inclusive desde antes de actividad fiscal de asignación de clave. Por ello, si bien el fiscal es el titular del proceso especial de colaboración eficaz, es importante que el manejo de informantes, confidentes y colaboradores sea realizado por un Policía investigador experto en el arte del manejo de fuentes humanas, a fin de obtener la mayor cantidad de información posible, en aras de contribuir con la labor oficial de negociación del fiscal en el marco del proceso especial de colaboración eficaz, sobre todo con aquel colaborador prontuariado y proclive a conductas violentas.

En otro extremo, conviene precisar que el artículo 475.1 del CPP el proceso especial de colaboración eficaz, señala los siguientes objetivos que persigue su aplicación: 1) Evitar la continuidad delictiva y neutralizar la actividad criminal proyectada a futuro; 2) Conocer la modalidad delictiva; 3) Identificar a los autores de los delitos cometidos, que estén por cometerse e inclusive conocer otras estructuras criminales; y, 4) Recuperar los objetos del delito e incautar los instrumentos y efectos propios de la actividad criminal de los involucrados.

En tal sentido, se advierte que los objetivos que persigue el proceso especial de colaboración eficaz resultan ser de vital importancia, lo cual fue motivo suficiente para que el legislador otorgue facultades a a la autoridad policial para intervenir, por propia iniciativa, en el impulso de dicho proceso especial -mediante la captación del postulante a colaborador- con la finalidad de combatir eficazmente la delincuencia.


(95) Artículo 6.- Promoción y captación:
2. La Policía Nacional podrá captar a la persona que considere susceptible de brindar información, debiendo comunicarlo inmediatamente al Fiscal, por la vía más célere, bajo responsabilidad. [Negrita y subrayado nuestro]
(96)
El formato propuesto por el autor se encuentra como anexo de la presente obra
(97) El formato propuesto por el autor se encuentra como anexo de la presente obra

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