La congresista Jhakeline Katy Ugarte Mamani, miembro del grupo parlamentario Unidad y Diálogo Parlamentario, ha presentado el Proyecto de Ley 6325/2023-CR, a fin de prohibir el reporte del usuario del sistema financiero en las centrales privadas de riesgo y en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP – SBS, cuando tenga en trámite un proceso de reclamación por una deuda no reconocida, hasta que se demuestre su responsabilidad.
LEY QUE PROHÍBE EL REPORTE INDEBIDO EN LAS CENTRALES DE RIESGO, CUANDO EL USUARIO DEL SISTEMA FINANCIERO SEA VÍCTIMA DE DEUDAS POR OPERACIONES FRAUDULENTAS O NO CONSENTIDAS
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto prohibir el reporte del usuario del sistema financiero en las centrales privadas de riesgo y en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP – SBS, cuando tenga en trámite un proceso de reclamación por una deuda no reconocida, hasta que se demuestre su responsabilidad.
Artículo 2. Finalidad
La presente ley tiene por finalidad brindar mayor protección al usuario del sistema financiero para que no sea reportado injustamente en las centrales privadas de riesgo y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP — SBS, por deudas no reconocidas, cuando son fraudulentas o realizadas sin su consentimiento, en tanto se encuentren en proceso reclamación y se hayan agotado los mecanismos legales que acrediten la responsabilidad del usuario.
Artículo 3. Restricciones para el reporte de usuarios en las centrales privadas de riesgo y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP — SBS, por deudas no reconocidas
Se prohíbe a las entidades del sistema financiero reportar en las centrales de privadas de riesgo y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP — SBS, a aquellos usuarios que hayan incurrido en morosidad, producto de una deuda no reconocida, por operaciones fraudulentas o no consentidas, hasta que se resuelva su proceso de reclamación y que, habiendo agotando la vía administrativa, se acredite la responsabilidad del usuario.
Artículo 4. Incorporación del numeral 42.7, en el artículo 42 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado con Ley 29571
Se incorpora el numeral 42.7, en el artículo 42 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado con Ley N° 29571, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“42.7 El acreedor tiene prohibido reportar en las centrales de riesgo como deudor moroso, al consumidor que interponga un reclamo por una deuda no reconocida, proveniente de operaciones fraudulentas o realizadas sin su consentimiento, hasta que, habiendo agotado la vía administrativa, se acredite la responsabilidad del consumidor.”
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