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Proponen prohibir que miembros de la PNP rechacen la recepción de denuncias por violencia contra las mujeres. ¿Qué opinas?

Proyecto de ley que tiene por objeto modificar el articulo 15 de la Ley 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. [Proyecto de Ley 9696/2024-CR]

La Congresista de la República que suscribe, MARÍA JESSICA CÓRDOVA LOBATÓN, integrante del grupo parlamentario Renovación Popular, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política, y de conformidad con los artículos 22 literal c), 74, 75 y 76 numeral 2 del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente proyecto de ley:


LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY N° 30364, LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR

Artículo Único. Modificación del artículo 15 de la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar

Se modifica el articulo 15 de la Ley N’ 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en los siguientes términos:

“Artículo 15. Denuncia

[…]

Para interponer una denuncia no es exigible presentar resultados de exámenes físicos, psicológicos, pericias de cualquier naturaleza o mostrar huellas visibles de violencia. Si la víctima o denunciante cuenta con documentos que sirvan como medios probatorios, estos se reciben e incluyen en el informe de la Policía Nacional del Perú, del Ministerio Público o en el expediente del Poder Judicial.

La denuncia ante la Policía Nacional del Perú puede presentarse en la comisaría correspondiente al distrito donde ocurrieron los hechos, al distrito de residencia de la víctima o al distrito de residencia de la persona denunciada, sin importar si se trata de una comisaría básica o especializada. En ningún caso, los agentes de la Policía Nacional del Perú están facultados para rechazar la recepción de una denuncia por violencia contra las mujeres o los integrantes del grupo familiar.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA: Adecuación normativa

El Poder Ejecutivo. en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contados a partir de la publicación en el diario oficial El Peruano, adecúa el reglamento de acuerdo a lo previsto en la presente ley

[Continúa…]

Descargue el proyecto de ley completo aquí

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