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Proceso de tutela especial en casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar (Ley 30364)

Sumario: 1. Introducción; 2. El proceso especial según la Ley 30364; 3. Ámbito de tutela del proceso especial; 3.1. Presentación de la denuncia; 3.2. Aplicación de la ficha de valoración de riesgo; 3.3. Comunicación de la denuncia al Poder Judicial y Ministerio Público; 3.4. Otorgamiento de medidas de protección y cautelares; 3.5. Vigencia de las medidas de protección y cautelares; 3.6. Apelación de las medidas de protección o cautelares; 4. Conclusiones.

1. Introducción

El 23 de noviembre del 2015, se publicó la Ley 30364, “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar” en nuestro país. Esta norma marcó un antes y un después en la lucha contra la violencia basada en género. La Ley 30364 significó un avance positivo en la normativa nacional y el cumplimiento del Estado peruano con las obligaciones internacionales que asumió al suscribir diversos instrumentos internacionales sobre la materia.

Recordemos que antes de la citada norma, desde 1997, contábamos con la Ley 26260, “Ley de protección frente a la violencia familiar”, la cual no abordaba la problemática de violencia de mujeres de forma integral. Esta ley no contemplaba la violencia contra las mujeres como una de las tantas manifestaciones de la violencia de género; razón por la cual la Ley 26260 sancionaba los hechos de violencia solo en el ámbito familiar. Esto claramente no se condecía con la realidad de nuestra sociedad, pues la violencia que padecía una mujer alcanza también al espacio público.

Con la aprobación de la Ley 30364 se incorporó la categoría “género” como un elemento para analizar la violencia contra las mujeres; a su vez, se reforzó la protección a los integrantes del grupo familiar. Para cumplir con el objeto de esta ley, se previó un conjunto de disposiciones procedimentales que conforman el denominado proceso especial, el cual resulta aplicable a los dos sujetos de protección de la ley: las mujeres en todo su ciclo de vida y los integrantes del grupo familiar.

En la presente nota, abordaremos el proceso especial en relación a uno de los ámbitos que lo conforman. Nos referimos al ámbito de tutela (o de protección) que como desarrollaremos más adelante está orientada a dar una respuesta célere frente a los casos de violencia.

2. El proceso especial según la Ley 30364

Para conocer el procedimiento a seguir, vayamos al TUO de la Ley 30364 y su Reglamento donde se regulan el proceso especial y el trámite que este supone. Recordemos que este proceso se activa con la denuncia que haga alguno de los sujetos de protección de la citada ley, esto es, una mujer de cualquier edad (para supuestos de violencia basada en género) o un integrante del grupo familiar, respectivamente.

Antes bien, hay que dejar en claro que el proceso especial se trata de un proceso especial unitario que comprende dos ámbitos caracterizados por ser autónomos que avanzan de forma paralela. Nos referimos al ámbito de tutela y al ámbito de sanción, en los cuales participan diversas autoridades del sistema de justicia peruano. Al respecto, el artículo 6-A del Reglamento de la Ley 30364 señala que:

Artículo 6-A.- Ámbitos del proceso especial

6-A.1 El proceso especial tiene dos ámbitos de actuación:

1. De tutela especial, en el cual se otorgan las medidas de protección o las medidas cautelares.

2. De sanción, en el cual se investiga y sanciona los hechos de violencia que constituyen faltas o delitos.

6-A.2 Estos ámbitos no son preclusivos y pueden desarrollarse en paralelo.

En los siguientes apartados daremos cuenta del procedimiento a seguir en el primer ámbito, en relación a los casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Veamos.

3. Ámbito de tutela del proceso especial

De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento de la Ley 30364, el ámbito de tutela del proceso especial tiene como finalidad proteger los derechos de las personas que denuncian haber sido víctimas de violencia, así como prevenir que nuevos actos de violencia se perpetren en perjuicio de aquellas. Esta finalidad se logrará a través de la emisión de medidas de protección y/o medidas cautelares.

En cuanto a las medidas de protección, el artículo 32 del TUO de Ley 30364 señala que tienen como objeto neutralizar o minimizar los efectos perjudiciales de la violencia cometida en contra de una persona (una mujer o un integrante del grupo familiar). Con ello se busca garantizar la indemnidad de la integridad física, psicológica y sexual de la víctima de violencia, haciendo posible que continúe con el normal desarrollo de sus actividades diarias.

Respecto de las medidas cautelares, el artículo 34 del TUO de la Ley 30364 señala que mediante estas medidas se resguardan pretensiones de alimentos, tenencia, regímenes de visitas y otros aspectos relacionados que sean necesarios para asegurar el bienestar de la víctima, las personas dependientes o en situación de vulnerabilidad a cargo de la víctima.

Dicho esto pasaremos a comentar de forma abreviada el procedimiento que implica el ámbito de tutela (o protección) del proceso especial.

3.1. Presentación de la denuncia

Si alguno de los sujetos de protección de la Ley 30364 ha padecido actos de violencia en su contra, puede presentar una denuncia de forma escrita, verbal o virtual ante las siguientes autoridades del sistema de justicia: i) la Policía Nacional el Perú (en cualquier comisaría), ii) las fiscalías penales o de familia del Ministerio Público, y iii) los juzgados de familia del Poder Judicial. Así lo dispone el artículo 15 del TUO de la Ley 30364.

Este mismo artículo señala que, en aquellos lugares donde no haya juzgados de familia, se podrá formular la denuncia por violencia ante los juzgados de paz letrado o juzgado de paz.

Respecto de quienes pueden presentar la denuncia, el artículo 15 del TUO de la Ley 30364 indica que puede ser interpuesta por la persona perjudicada con los actos de violencia, o por otra persona, sin que esta sea representante de aquella. Asimismo, la Defensoría del Pueblo está facultada para formular la denuncia.

A parte de la defensoría, el citado artículo estipula que los profesionales de la salud y educación tienen el deber de denunciar los casos de violencia contra las mujeres o los integrantes del grupo familiar que conozcan durante el ejercicio de sus actividades.

En cuanto a las formalidades de la denuncia por violencia, el artículo 15 del TUO de la Ley 30364 establece que no es necesario contar con firma de abogado ni pagar algún monto por denunciar. Tampoco se exige presentar los resultados de exámenes físicos, psicológicos u cualquier otra pericia que acredite la violencia.

No obstante, si al momento de denunciar se cuenta con documentos que prueben la violencia, entonces la autoridad competente los incorporará en el informe respectivo: en el informe policial, el informe del Ministerio Público o el expediente del Poder Judicial.

3.2. Aplicación de la ficha de valoración de riesgo

Una vez recibida la denuncia, se procederá a llenar la ficha de valoración de riesgo, que consiste en un instrumento que permite detectar y medir los niveles de riesgo a los que la víctima está expuesta respecto de la persona agresora (artículo 4, numeral 8, del Reglamento de la Ley 30364). La aplicación de la ficha también es importante, pues provee información a la autoridad judicial para emitir las medidas de protección y/o cautelares, dependiendo del caso en concreto.

Respecto del llenado de la ficha de valoración de riesgo, cabe señalar que nunca será realizado por la propia víctima. Conforme al Reglamento de la Ley 30364, son tres las autoridades del Estado que pueden completar la ficha de valoración de riesgo, tal como se estipula en su artículo 18:

Artículo 18.- Responsabilidad y llenado de las fichas de valoración del riesgo

El personal de la Policía Nacional del Perú, del Ministerio Público o del Poder Judicial que reciba la denuncia es responsable de aplicar las fichas de valoración del riesgo. El llenado se realiza conforme al instructivo de cada Ficha de Valoración del Riesgo, y nunca es llenado por la víctima.

(el énfasis es nuestro)

En cuanto al documento de la ficha de valoración, debemos mencionar que existen tres modelos en función del grupo de personas bajo la protección de la Ley 30364. Son en total tres modelos de fichas de valoración de riesgo, aprobados mediante Decreto Supremo 009-2016-MIMP[1]:

i) Ficha de valoración de riesgo en mujeres víctimas de violencia de pareja.  Cabe señalar que en diciembre del 2019 el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables actualizó el contenido de este modelo de ficha así como el contenido del instructivo para su aplicación, a través de la Resolución Ministerial 328-2019-MIMP[2].

ii) Ficha de valoración de riesgo de niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia en el entorno familiar.

iii) Ficha de valoración de riesgo en personas adultas mayores víctimas de violencia familiar

Hay que recordar que la aplicación de estos modelos no es arbitraria, ya que está guiada por un instructivo[3] que desarrolla cómo completarlos y que fue actualizado mediante la resolución ministerial señalada.

3.3. Comunicación de la denuncia al Poder Judicial y Ministerio Público

A parte de la tarea de completar la ficha de valoración de riesgo, las autoridades del Estado tienen otras funciones que cumplir.

En caso que la denuncia fue presentada ante la PNP, el artículo 24 del Reglamento de la Ley 30364 señala que dentro de las veinticuatro (24) horas de recibida aquélla, la PNP deberá enviar de manera simultánea el informe policial al Juzgado de Familia y a la Fiscalía Penal, respectivamente. Para mayor detalle de esta comunicación, citamos el artículo 24, numeral 1, del Reglamento de la Ley 30364:

24.1 La Policía Nacional del Perú, dentro de las veinticuatro horas de recibida la denuncia, remite de manera simultánea copia de los actuados al Juzgado de Familia y los originales a la Fiscalía Penal, conforme lo establece el artículo 15-A de la Ley. En caso de remitir el Informe Policial de manera digital, utiliza para el efecto la Plataforma Digital Única de Denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. La Policía Nacional del Perú debe incorporar en el Informe Policial derivado al Juzgado de Familia la denominación de la Fiscalía Penal que intervino en la investigación con la finalidad de evitar duplicidad de casos.

Si la denuncia se presentó ante el Ministerio Público, ya sea una fiscalía penal o de familia, entonces esta entidad ordena que se realicen los exámenes y diligencias correspondientes, remitiendo los actuados en el plazo de veinticuatro (24) horas al juzgado de familia. Así lo establece el artículo 17 del TUO de la Ley 30364. Asimismo, esta norma señala que la fiscalía solicitará que se otorguen las medidas de protección y cautelares que requiera el caso específico.

Por último, si la denuncia fue interpuesta ante el Poder Judicial, entonces el juzgado de familia de turno citará a audiencia y, de ser necesario, ordenará la actuación de pruebas de oficio, conforme al artículo 18 del TUO la Ley 30364.

3.4. Otorgamiento de medidas de protección y cautelares

Luego de aplicar la ficha de valoración y a partir de un sistema de puntajes, se determinará el riesgo al que está expuesta la víctima y con ello el otorgamiento (o no) de medidas de protección y/o cautelares a favor de la persona (una mujer o integrantes del grupo familiar) que denunció ser víctima de violencia.

Al respecto, el artículo 19 del TUO de la Ley 30364 dispone que:

Artículo 19.- Proceso especial

El proceso especial de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar se realiza teniendo en cuenta lo siguiente:

1. En caso de riesgo leve o moderado, identificado en la ficha de valoración de riesgo, el juzgado de familia, en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas desde que toma conocimiento de la denuncia, evalúa el caso y resuelve en audiencia la emisión de las medidas de protección y/o cautelares requeridas, que sean acordes con las necesidades de la víctima.

2. En caso de riesgo severo, identificado en la ficha de valoración de riesgo, el juzgado de familia, en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas, contadas desde que toma conocimiento de la denuncia, evalúa el caso y emite las medidas de protección y/o cautelares requeridas, que sean acordes con las necesidades de la víctima. En este supuesto el Juez puede prescindir de la audiencia.

3. En caso no pueda determinarse el riesgo, el juzgado de familia en el plazo máximo de 72 horas evalúa el caso y resuelve en audiencia.

Cabe mencionar es que en la actualidad el juzgado de familia tiene la potestad de otorgar medidas de protección sin contar con la ficha de valoración de riesgo, al no ser posible obtenerla con celeridad. Esta regla, junto a otras, es aplicable al proceso de otorgamiento de medidas de protección y cautelares contemplado en la Ley 30364. Dicha regla se puede apreciar en el artículo 4, numeral 3, del Decreto Legislativo 1470 publicado el 27 de abril del 2020:

Artículo 4.- Durante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, el proceso de otorgamiento de medidas de protección y cautelares regulado por Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, se ajusta a las siguientes reglas: […].

4.3. El juzgado de familia u otro con competencia material en la emergencia sanitaria dicta en el acto las medidas de protección y/o cautelares idóneas, prescindiendo de la audiencia y con la información que tenga disponible, no siendo necesario contar con la ficha de valoración de riesgo, informe psicológico u otro documento que por la inmediatez no sea posible obtener. […] (el énfasis es nuestro).

Debemos anotar que, según el Decreto Legislativo 1470, la potestad judicial de prescindir de la ficha de valoración de riesgo podrá ser ejercida mientras dure la emergencia sanitaria por el covid-19, la cual hasta la fecha continúa vigente. Recuérdese que el Decreto Supremo 015-2022-SA prorrogó la declaratoria de emergencia sanitaria por un plazo de 180 días calendarios, contados a partir del 29 de agosto del 2022, lo cual no se ve afectado por el fin del estado de emergencia nacional. Este último fue establecido mediante el Decreto Supremo 130-2022-PCM, publicado el 27 de octubre del presente año.

3.5. Vigencia de las medidas de protección y cautelares

En cuanto a la duración de las medidas de protección y cautelares que se dictan en el ámbito de tutela del proceso especial, el artículo 35 del TUO de la Ley 30364 señala que:

Artículo 35.- Vigencia y validez de las medidas de protección y cautelares

Las medidas de protección y cautelares dictadas por el juzgado de familia se mantienen vigentes en tanto persistan las condiciones de riesgo de la víctima, con prescindencia de la resolución que pone fin a la investigación, o al proceso penal o de faltas. […]

Cabe mencionar que las medidas de protección y cautelares pueden ser variadas (esto es, sustituidas o ampliadas) o dejadas sin efecto por el juzgado de familia cuando se aprecie que la situación de riesgo en que se hallaba la víctima varió o cuando esta última lo solicite. Para mayor detalle sobre la vigencia de estas medidas veamos lo que indica el segundo párrafo y siguientes del artículo 35 del TUO de la Ley 30364:

Artículo 35.- […]

Estas medidas [de protección y cautelares] pueden ser sustituidas, ampliadas o dejadas sin efecto por el juzgado de familia cuando, de los informes periódicos que remitan las entidades encargadas de su ejecución, advierta la variación de la situación de riesgo de la víctima, o a solicitud de esta última. En tales casos, el juzgado de familia cita a las partes a la audiencia respectiva.

El juzgado de familia también puede sustituir, ampliar o dejar sin efecto las medidas cuando toma conocimiento de la sentencia o disposición de archivo de la investigación, o proceso penal o de faltas que originó las medidas de protección, para lo cual cita a las partes a la audiencia respectiva.

El juzgado de familia, inmediatamente y por cualquier medio, comunica su decisión de sustituir, ampliar o dejar sin efecto las medidas a las entidades encargadas de su ejecución.

3.6. Apelación de las medidas de protección o cautelares

El artículo 22 del TUO del Reglamento de la Ley 30364 señala que la resolución judicial que se pronuncia sobre las medidas de protección o medidas cautelares puede ser objeto de apelación en la audiencia o dentro de los tres (3) días siguientes de haber sido notificada. Asimismo, se indica que el recurso de apelación se concede sin efecto suspensivo, esto es, sin afectar la ejecución del contenido de la resolución impugnada, en un plazo máximo de tres (3) días contados desde la presentación del recurso.

Una vez que se concede el recurso de apelación, entonces el caso se eleva a la sala superior de familiar en un plazo no mayor de tres (3) días si el riesgo identificado es leve o moderado. Pero si el riesgo es severo, el juzgado de familia debe enviar el caso a la sala dentro de un plazo no mayor de un (1) día.

Según el artículo 22 del TUO de la Ley 30364, la sala superior de familia fijará una fecha para la vista de la causa que debe realizarse en un plazo no mayor a tres (3) días de recibido el cuaderno de apelación. Luego cuando estén listos los autos para sentenciar, entonces lo comunica a las partes.

4. Conclusiones

Con la aprobación de la Ley 30364, se incorporó la categoría “género” como un elemento para analizar la violencia contra las mujeres; a su vez, se reforzó la protección a los integrantes del grupo familiar. Para cumplir con el objeto de esta ley, se previó un conjunto de disposiciones procedimentales que conformen el denominado proceso especial, el cual resulta aplicable a los dos sujetos de protección de la ley: las mujeres en todo su ciclo de vida y los integrantes del grupo familiar

El proceso especial regulado en la Ley 30364 se activa con la denuncia que haga alguno de los sujetos de protección de la ley.

De acuerdo al artículo 6 del Reglamento de la Ley 30364, el ámbito de tutela del proceso especial tiene como finalidad proteger los derechos de las personas que denuncian haber sido víctimas de violencia así como prevenir que nuevos actos de violencia se perpetren en perjuicio de aquellas. Esta finalidad se logrará a través de la emisión de medidas de protección y/o medidas cautelares.

Si alguno de los sujetos de protección de la Ley 30364 ha padecido actos de violencia en su contra, puede presentar una denuncia de forma escrita, verbal o virtual ante las siguientes autoridades del sistema de justicia: i) la Policía Nacional el Perú (en cualquier comisaría), ii) las fiscalías penales o de familia del Ministerio Público, y iii) los juzgados de familia del Poder Judicial.

Luego de aplicar la ficha de valoración y a partir de un sistema de puntajes, se determinará el riesgo al que está expuesta la víctima y con ello el otorgamiento (o no) de medidas de protección y/o cautelares a favor de la persona (una mujer o integrantes del grupo familiar) que denunció ser víctima de violencia.

El artículo 22 del TUO del Reglamento de la Ley 30364 señala que la resolución judicial que se pronuncia sobre las medidas de protección o medidas cautelares puede ser objeto de apelación en la audiencia o dentro de los tres (3) días siguientes de haber sido notificada.


[1] Decreto supremo publicado en el diario oficial El Peruano el 27 de julio del 2016.

[2] Resolución ublicada  en el diario oficial El Peruano el 31 de diciembre del 2019. Véase la ficha actualizada en: https://lpderecho.pe/actualizan-ficha-valoracion-riesgo-mujeres-victimas-violencia-pareja-instructivo/

[3] El instructivo actualizado fue aprobado mediante la Resolución Ministerial 328-2019-MIMP, publicada  en el diario oficial El Peruano el 31 de diciembre del 2019. Véase el instructivo actualizado en el siguiente enlace: https://lpderecho.pe/actualizan-ficha-valoracion-riesgo-mujeres-victimas-violencia-pareja-instructivo/

(*) Hilda Rojas Sinche, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y maestranda en Estudios de Género en la misma casa de estudios.

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