3. Conclusiones
3.1 Sin perjuicio de las responsabilidades de los funcionarios que incumplieron con los requisitos, formalidades y procedimientos establecidos en la normativa de contrataciones del Estado para llevar a cabo sus contrataciones, es importante señalar que el proveedor que con buena fe ejecuta determinadas prestaciones a favor de una Entidad, sin que medie un contrato que los vincule o sin cumplir con algunas de las formalidades y procedimientos establecidos en la normativa de contrataciones del Estado, podría requerir una indemnización por el precio de mercado de dichas prestaciones, en observancia del principio que proscribe el enriquecimiento sin causa recogido en el artículo 1954 del Código Civil.
3.2 En el marco de las Opiniones N° 067-2012/DTN y 083-2012/DTN, para que proceda el pago de la indemnización por las prestaciones ejecutadas sin vínculo contractual o sin cumplir las formalidades establecidas en la normativa de contrataciones del Estado, es necesario que el proveedor empobrecido haya ejecutado dichas prestaciones de buena fe.
3.3 En el caso de la Opinión N° 126-2012/DTN, corresponde precisar que para que proceda el pago de la indemnización por la ejecución de prestaciones adicionales sin contar previamente con la autorización del Titular de la Entidad, es necesario que el proveedor perjudicado haya ejecutado las referidas prestaciones adicionales de buena fe. En este caso, ello significaría que las referidas prestaciones hayan sido requeridas o aceptadas por el inspector o por el supervisor, en el caso de que se requiera la ejecución de prestaciones adicionales de emergencia. A partir de la entrada en vigencia de la actual normativa de contrataciones del Estado, la vía correspondiente para resolver las controversias referidas a enriquecimiento sin causa o indebido, pago de indemnizaciones o cualquier otra que se derive u origine en la falta de aprobación de prestaciones adicionales es el Poder Judicial.
LOS TEMAS A TRATAR