Conclusiones: 3.1 Los directivos o empleados de confianza sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 pueden ser contratados, en la misma entidad, bajo el régimen CAS. Para dicho efecto, los servidores no necesitan pasar por un concurso público de méritos, sin embargo, el puesto de confianza debe estar previsto en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), CAP Provisional o Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE). Asimismo, no se requeriría un nuevo acto de designación en la medida que este es independiente al régimen laboral.
3.2 Corresponde al titular de la entidad pública la determinación de la ubicación de los servidores de confianza, debiendo respetar los límites y el porcentaje máximo previsto en el artículo 6° de la Ley N° 31419, y en el artículo 29° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM. De esta manera, el número de servidores de confianza en ningún caso es mayor al cinco por ciento (5%) del total de cargos o puestos previstos por la entidad pública en su Cuadro para Asignación de Personal (CAP) o Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), según corresponda; con un mínimo de dos y un máximo de cincuenta servidores de confianza. Cabe indicar que, el porcentaje referido incluye a los directivos públicos a que se refiere el literal b) del artículo 3° de la Ley N° 31419.
3.3 No existe impedimento para que la retribución fijada para el personal que ocupe un cargo de confianza mediante el régimen CAS, pueda ser mayor a la prevista en la escala remunerativa del régimen de la carrera administrativa, siempre que se respeten los topes máximos establecidos mediante Decreto de Urgencia N° 038-2006. Para mayor detalle, se recomienda que la consulta se dirija al Ministerio de Economía y Finanzas, por ser de su competencia.
3.4 En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1442, las consultas referidas a las compensaciones económicas del personal del Sector Público deben ser formuladas a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.
INFORME TÉCNICO N° 0011-2023-SERVIR-GPGSC
Lima, 4 de enero de 2023
A: BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto: Sobre el cambio de régimen laboral de un trabajador de confianza bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 al régimen del Decreto Legislativo N° 1057 – CAS
Referencia: Oficio N° 2124-2022-6°DTFPCEDCF-ANCASH (C.F. N° 416-2022)
Objeto de la consulta Mediante el documento de la referencia, la Fiscal Adjunta Provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Áncash, consulta a SERVIR lo siguiente:
¿Es procedente el régimen del cambio laboral de los gerentes de la entidad (empleados de confianza designados mediante resolución de alcaldía) contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 al régimen del Decreto Legislativo N° 1057, con la finalidad de aprobar un incremento de la retribución mensual (actualización de la escala remunerativa) de dichos funcionarios?, siendo que, según el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) – Provisional, el cargo clasificado de los gerentes corresponde a Director de Sistema Administrativo II, III y Director de Programa Sectorial II, y clasificados como empleados de confianza (EC).
¿Es procedente la aprobación de un incremento de la retribución mensual de los subgerentes de la entidad (actualización de la escala remunerativa) contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, designados mediante resolución empleados de confianza?, pese a que, según el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) – Provisional, el cargo clasificado de los subgerentes corresponde al Directo de Sistema Administrativo I, Director de Programa Sectorial I y clasificados como servidores públicos ejecutivos (SP-EJ) y no como empleado de confianza (EC).
Análisis
Competencias de SERVIR
2.1. La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
2.4 Para el caso de los directivos o empleados de confianza en el marco del Decreto Legislativo N° 276, sugerimos revisar el Informe Técnico N° 000628-2014-SERVIR/GPGSC1 (disponible en www.servir.gob.pe), referido al pase de empleados de confianza del régimen del Decreto Legislativo N° 276 al régimen del Decreto Legislativo N° 1057 (en adelante, régimen CAS), cuyo contenido ratificamos, en el cual se indicó lo siguiente:
“2.4 En tal sentido, los funcionarios de confianza del Decreto Legislativo N° 276 pueden ser contratados en la misma entidad bajo el régimen de contratación administrativa de servicios. Para dicho efecto, los servidores no necesitan pasar por un concurso público de méritos, sin embargo, el puesto de confianza debe estar previsto en el CAP de la entidad. Asimismo, no se requerirla un nuevo acto de designación en la medida que este es independiente al régimen laboral.
2.5 Ahora bien, debe tenerse en cuenta que, ante el mencionado supuesto de cambio de régimen laboral debe de concurrir el asentamiento del servidor toda vez que su omisión implicaría un acto arbitrario por parte del empleador.
2.6 Asimismo, en concordancia con lo expresado, recomendamos revisar el Informe Técnico N° 377-2011-SERVIR/GPGSC, disponible en nuestro Portal Institucional (www.servir.gob.pe), en el que se precisa que las entidades del Sector Público pueden contratar personal de confianza vía Contrato Administrativo de Servicios siempre que dichas plazas existan previamente en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP). Adicionalmente, se precisó que no existe impedimento para que la retribución fijada, para dicho personal, pueda ser mayor a la prevista en la Escala Remunerativa del régimen de la carrera administrativa; no obstante, deberá respetarse los topes máximos establecidos mediante Decreto de Urgencia N° 038- 2006.
2.7 Por otro lado, cabe precisar que para determinar los topes de ingresos mensuales en la contratación que se establezca en el régimen CAS son aplicables las siguientes disposiciones:
a) El inciso a) del artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1057, ha establecido que es un derecho del servidor bajo el régimen del contrato administrativo de servicios “Percibir una remuneración no menor a la remuneración mínima legalmente establecida”.
b) El artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 038-2006, que establece que “Ningún funcionario o servidor público que presta servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual y régimen laboral, con excepción del Presidente de la República, percibirá ingresos mensuales mayores a seis (6) Unidades de Ingreso del Sector Público, salvo en los meses en que corresponda las gratificaciones o aguinaldos de julio y diciembre.” (…)”
[Continúa…]
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Buenos dias,los servidores de 276,seran liquidados, economicanenye por todos sus años de servicios ,y pasaran como cas de comfianza
BUENAS TARDES, HE LEIDO EL INFORME PERO NO ME QUEDO CLARO, Y POR FAVOR ESPERO SU RESPUESTA A LA SIGUIENTE INTERROGANTE: SOY TRABAJADOR CAS EN LA MODALIDAD DE INDETERMINADO, PERO ME PROPONEN ASUMIR EL CARGO DE FUNCIONARIO EN EL REGIMEN LABORAL DE LA 276, PREGUNTO SI ACEPTO ESTA DESIGNACION DE FUNCIONARIO ESTOY OBLIGADO A RENUNCIAR AL CAS INDETERMINADO QUE GOZO.
BUENAS TARDES
– SOY TRABADOR NOMBRADO 276 Y SE ME HA PROPUESTO UN PUESTO DE EMPLEADO DE CONFIANZA PARA AUMENTAR MI SUELDO YA QUE ES MUY BAJO. PREGUNTO:
1.- SI ACEPTO EL CARGO DE CONFIANZA BAJO LA MODALIDAD CAS ¿QUE PASARÁ CON MIS AÑOS DE SERVICIO YA QUE CUENTO CON MAS DE 16 AÑOS EN PLANILLAS?
2.- ¿EL TIEMPO LABORADO COMO PERSONAL DE CONFIANZA CAS SERÁ COMPUTADO O SUMADO A MI TIEMPO DE SERVICIOS COMO 276?
3.- ¿QUE BENEFICIOS LEGALES PIERDO COMO PERSONAL DE CONFIANZA CAS, QUE SI PERCIBO EN LA 276?
GRACIAS.
SOY TRABAJADOR NOMBRADO BAJO EL D.L 276 EN ESE MOMENTO ERA TECNICO Y MI NIVEL REMUNERATIVO ERA STD PERO AHORA SOY BACHILLER EN DERECHO SERA POSIBLE EL CAMBIO DE NIVEL REMUNERATIVO DE TECNICO A PROFESIONAL? ES DECIR A SPD