Cómo citar: San Martín Castro, César. Derecho Procesal Penal. Lecciones. Primera edición, Lima: Instituto Peruano de Criminología y Ciencias Penales y Centro de Altos Estudios en Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, 2015, pp. 873-875.
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Principios de la colaboración eficaz
1. Eficacia
El beneficiado debe brindar información que permita evitar la continuación, permanencia o consumación del delito o disminuir la magnitud o consecuencias de su ejecución. Asimismo, la información que proporcione ha de impedir o neutralizar acciones o daños como consecuencia de integrar una organización criminal (art. 474, inc. 1, literal a del NCPP), conocer las circunstancias de cómo se planificó o ejecutó o se viene realizando el delito (art. 474, inc. 1, Iiteral b del NCPP), identificar a miembros de una organización criminal así como su funcionamiento, para desarticularla o disminuirla o, en su defecto, detener a sus integrantes, e identificar a autores o partícipes de delito que se cometió o está por cometer (art’ 474, inc. 1, literal c, NCPP).
2. Proporcionalidad
Relaciona el beneficio premial en función, de un lado, a la importancia de la colaboración y, de otro, en atención a la entidad del delito y la culpabilidad por el hecho (art. 474, apdo. 2, del NCPP). Es lo que se denomina justicia conmutativa. El grado de colaboración con la justicia debe ser medida con rigor, con el objeto de tasar el beneficio penal que simétricamente corresponde otorgar [SANCHEZ VELARDE].
3. Condicionalidad
El beneficio Premial está condicionado a la: i) no reincidencia en el delito dentro de los diez años de otorgado el beneficio; ii) imposición de obligaciones; iii) concurrencia a proceso materia de la causa; y, iv) caución en el caso de obligaciones.
Es de precisar que el control del cumplimiento de obligaciones estipulades en el art. 479, apdo. 2, del NCPP está a cargo del Ministerio público (art. 479, apdo. 4, del NCPP).
4. Formalidad
Requiere la manifestación expresa del colaborador. Para ello el colaborador debe presentarse y afirmar que está disociado, esto es, alejado de actividades ilícitas. Además, debe prestar su confesión, en la que debe admitir o no contradecir los hechos en que ha intervenido o se le imputen, asimismo, debe aportar una información eficaz.
5. Oportunidad
El proceso se inicia si el colaborador es investigado, encausado, acusado o condenado. Es competente el Juzgado de Investigación Preparatoria.
Es un proceso transaccional de justicia penal negociada. La transacción está en función al aporte informativo y previa actitud del colaborador (presentación voluntaria disociada, admisión y delación). la causa específica de atenuación está basada en el comportamiento posdelictivo del autor. El fundamento se da por:
Razones de política criminal, pues se busca facilitar la lucha contra organizaciones criminales.
Menor necesidad de prevención general y especial, esto es, lo que se negocia es la exención o disminución de la pena, pero no los cargos imputados.
6. Exclusión personal del beneficio premia: limitaciones
En principio, desde una perspectiva objetiva, se encuentran los delitos específicos autónomamente considerados y los delitos que requieren lógica asociativa o concierto delictivo (an.473, apdo. 1, del NCPP). Sin embargo, no todos los individuos que están vinculados a esos delitos pueden ser comprendidos en este tipo de beneficios. Ello quiere decir que existe una excepción: se excluye a los jefes, cabecillas, dirigentes. Para ellos existe una exclusión absoluta, aunque en ciertos casos de dudosa eficacia, como sería el caso de mafiosos o integrados cuyos delitos estén en relación con altos funcionarios públicos o con estructuras de Poder gubernativo de máxima relevancia.
la colaboración eficaz tiene un beneficio delimitado. En efecto, el arrepentido o colaborador es premiado con la exención de la pena, la disminución de la pena hasta un medio por debajo del mínimo legal, la suspensión de la ejecución de la pena, la liberación condicional, o la remisión de la pena para quien la está cumpliendo.
Sin embargo, cuando se trata de “delito que ha causado consecuencias especialmente graves”, la pena solo podrá reducirse hasta un tercio por debajo del mínimo legal, además de excluirse la suspensión de su ejecución, salvo la libertad condicional, siempre y cuando la mitad de la pena se cumpla efectivamente.
Muy buena su acotación
Magnifica Explicación. Gracias. Jurispe 999223701
¡Excelente ponencia!
Considero que la hermeneutica juridica utilizado es excelente y
nos alimenta a todos los que abrazamos la rama juridica.