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¿Qué es el principio de publicidad en el proceso penal?

Ávidos lectores, tenemos el gusto de compartir un breve, pero significativo fragmento del libro «Manual del Nuevo Proceso Penal & de Litigación Oral», del maestro José Antonio Neyra Flores, un manual cuya lectura es obligatoria para principiantes y especialistas en materia penal y procesal penal.

Cómo citar: Neyra Flores, José Antonio. Manual del Nuevo Proceso Penal & de Litigación Oral. Primera edición, Lima: Editorial Moreno, 2010, pp. 351-358.


Principio de publicidad

La publicidad del juzgamiento fue practicada en la antigua Grecia y Roma democrática esclavista, pero posteriormente los estados anárquicos entre ellos los feudales y luego los absolutistas abolieron el principio de publicidad y los sustituyeron con el secreto que era inherente al sistema procesal inquisitivo que adoptaron como mecanismo necesario para el ejercicio autoritario del poder estatal. Fue en 1789 con la revolución francesa que significó la evolución de ideas políticas, filosóficas y jurídicas que reestablecieron el principio de publicidad con connotaciones evolutivas.

Publicidad y oralidad representan banderas que presiden la transformación del procedimiento inquisitivo durante el siglo XIX en Europa Continental. Esas banderas resumían el proyecto político del iluminismo en materia procesal penal y presidían, junto a otras -la supresión de los métodos crueles para la investigación de la verdad, convicción intima para valorar las pruebas, libertad de defensa, colaboración popular en la administración de justicia – emanadas de la afirmación del respeto a la dignidad humana, la reacción contra la inquisición.

Así pues, la publicidad equivale a la posibilidad de percepción de las actuaciones verificadas por y ante el tribunal por personas que no forman parte del mismo. En ese sentido estamos convencidos que representa la garantía más idónea para que un proceso se lleve a cabo acorde con las Normas Internacionales de Derechos Humanos y Constitución Política del Estado que velan por un debido proceso.

En ese sentido, la publicidad implica que el juzgamiento debe llevarse a cabo públicamente con transparencia, facilitando que cualquier persona o colectivo tengan conocimiento de cómo se realiza un juicio oral contra cualquier persona acusada por un delito y controlen la posible arbitrariedad de los jueces.

De ahí que la publicidad es imprescindible frente a la necesidad de que los jueces asuman un mayor protagonismo social, en relación con la solución de conflicto, que se dejen de lado la delegación de tareas jurisdiccionales más importantes, que los perciban los ciudadanos ejerciendo su funciones, que asuman mayor compromiso con la solución de problemas que más afectan a los habitantes en los que se refiere a la justicia penal.

Este principio tiene un reconocimiento legal muy amplio no solo a nivel nacional sino también internacional, en ese sentido está principalmente previsto en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, ratificado por el Perú mediante Resolución Legislativa No 13282 de 5 de diciembre de 1959 que prescribe en su Art.10 “Toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”.

Asimismo el Art.10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: “Toda persona acusada de delito tiene derecho, en condiciones iguales, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”.

Asimismo en la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, en su Art. 8 inciso 5: “El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.”

Nuestra Constitución también en el inciso 4 del Art. 139 prescribe declarativamente: “Los procesos judiciales por responsabilidad de funcionarios públicos y, por los delitos cometidos por medio de la prensa y por los que se refieren a derechos fundamentales garantizados por la constitución, son siempre públicos”.

La importancia de la publicidad radica en ser un control eficaz del manejo y desarrollo del proceso y funciona como la transmisión del enjuiciamiento a la Nación, la sociedad tendrá conocimiento si se respeta al procesado o si por el contrario se le intimida o maltrata con las preguntas, gestos o inclusive tono de voz que pueden surgir tanto por el juzgador como por el acusador o si el primero es una persona imparcial o parcializada y si trasmite miedo o justicia.

En síntesis, la publicidad nos da la garantía que los ciudadanos tengan un control sobre la justicia y que las sentencias sean el reflejo de una deliberación de las pruebas surgidas dentro de un Juicio Oral.

Alberto BINDER nos dice: “…si la sociedad ha tomado la decisión de dotar a algunos funcionarios (los jueces) del poder de encerrar a otros seres humanos en jaulas (cárceles), ese poder no puede quedar librado a la arbitrariedad y falto de control. Así como existen innumerables garantías judiciales que buscan limitar la arbitrariedad, la publicidad del juicio busca asegurar el control del ejercicio de poder. Por tanto; esta transparencia que nos da la publicidad permite el control del poder jurisdiccional (de decisión) y del poder acusatorio fiscal (de requerimiento o persecutor del delito).

También permite la no delegación de funciones, ya que controlaría la presencia del juzgador en el desempeño de sus roles, con la verificación por cualquier persona que tenga conocimiento directo del desarrollo de dicho juicio.

Esta publicidad existe en el Derecho Comparado en países, con una clara tendencia a la Cultura Acusatoria, como España que en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su Título III, Capítulo Primero, Art. 680 prevé: “Los debates del juicio oral serán públicos, bajo pena de nulidad. Podrá, no obstante, el presidente mandar que las sesiones se celebren a puerta cerrada cuando así lo exijan las razones de moralidad o de orden público, o el respeto debido a la persona ofendida por el delito o su familia…”

El código de procedimientos penales de 1940 en la primera parte de su Art. 215 prescribe que “Las audiencias del juicio oral serán publicas bajo pena de nulidad”, pero la publicidad en el procedimiento penal no se circunscribe exclusivamente al juicio oral, sino que abarca todo el procedimiento lo que varía es la amplitud de su aplicación pues es más amplio en el juicio oral.

Aun cuando la reserva es característica principal de la investigación no debemos confundirla con el secreto, pues la reserva en ningún modo debe ser entendido como secreto para partes intervinientes en el proceso, sino para los demás sujetos externos al proceso.

Es así que algunos señalan que existe una publicidad general, una mediata y una inmediata, la primera estaría orientada para todos, la segunda exclusivamente, para algunas personas y la última solo para las partes.

La publicidad se restringe como correlato del principio de reserva de la investigación, solamente el director de la investigación, el titular de la carga de la prueba, el procesado y su defensor y alguno que tenga permisión legal, pueden conocer el tenor de la denuncia, el texto de la resolución del auto de apertura de investigación, el contenido de la investigación ya efectuada y el diseño de la actividad de investigación programada. Por lo tanto las demás personas los terceros están prohibidos de acceder a ese conocimiento mientras impere en el caso concreto reserva de la investigación.

La publicidad de los debates no solo da a cualquiera la posibilidad de ser espectador y oyente, sino también la posibilidad de la divulgación de lo visto y oído (la llamada publicidad mediata), justamente esto es lo que se persigue con la implantación de la publicidad. La publicidad de los debates no se puede limitar a quienes puedan estar presentes accidentalmente, sino que debe ser útil a la comunidad a través de la divulgación por consiguiente, en la sala de audiencia se debe permitir que se realicen apuntes con ese fin y se tienen que realizar de tal manera que no perturben el orden durante el debate.

El NCPP 2004 establece claramente cuáles son los principios que van a regir la etapa de juzgamiento, y ahí prescribe la observancia del principio de publicidad, la cual representa una garantía para el desarrollo del juicio oral.

En ese sentido tenemos al art. 358, que establece que se cumple con las condiciones para la publicidad del juicio con la creación de las condiciones apropiadas para que el público y la prensa puedan ingresar a presenciar la audiencia y para esos efectos se debe cumplir también con determinadas normas como no portar arma de fuego u otro medio idóneo para agredir o perturbar el orden. Tampoco pueden ingresar los menores de doce años, o quien se encuentra ebrio, drogado o sufre grave anomalía psíquica.

Sin embargo, este principio en atención a derechos que se pueden ver vulnerados por la exposición de determinadas personas al público, establece restricciones, en ese sentido el Juzgado mediante auto especialmente motivado podrá resolver, aún de oficio, que el acto oral se realice total o parcialmente en privado, en los siguientes casos:

a. Cuando se afecte directamente el pudor, la vida privada o la integridad física de alguno de los participantes en el juicio;

b. Cuando se afecte gravemente el orden público o la seguridad nacional;

c. Cuando se afecte los intereses de la justicia o, enunciativamente, peligre un secreto particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible o cause perjuicio injustificado, así como cuando sucedan manifestaciones por parte del público que turben el regular desarrollo de la audiencia;

d. Cuando esté previsto en una norma específica;

El Juzgado también podrá disponer, individual o concurrentemente, con sujeción al principio de proporcionalidad, las siguientes medidas:

a. Prohibir el acceso u ordenar la salida de determinadas personas de la Sala de Audiencias cuando afecten el orden y el decoro del juicio;

b. Reducir, en ejercicio de su facultad disciplinaria, el acceso de público a un número determinado de personas, o, por las razones fijadas en el numeral anterior, ordenar su salida para la práctica de pruebas específicas;

c. Prohibir el acceso de cámaras fotográficas o de filmación, grabadoras, o cualquier medio de reproducción mecánica o electrónica de imágenes, sonidos, voces o similares, siempre que considere que su utilización puede perjudicar los intereses de la justicia y, en especial, el derecho de las partes.

Desaparecida la causa que motivó la privacidad del juicio se permitirá el reingreso del público a la Sala de Audiencias. El Juzgado, con criterio discrecional, podrá imponer a los participantes en el juicio el deber de guardar secreto sobre los hechos que presenciaren o conocieren.

Los juicios sobre funcionarios públicos, delitos de prensa y los que se refieran a derechos fundamentales garantizados por la Constitución son siempre públicos. La sentencia será siempre pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario.

De esta manera es preciso tomar en cuenta la doble faceta del principio de publicidad, como derechos de las partes a que le juicio se celebre ante el público y como derecho del público a contemplar como se administra justicia.

Luigi FERRAJOLI señala al principio de publicidad como una Garantía instrumental, debido a que cumple un rol de control en el cumplimiento de otras garantías: “…es la que asegura el control, tanto externo como interno, de la actividad judicial… los procedimientos de formulación de hipótesis y de determinación de la responsabilidad penal tienen que producirse a la luz del sol, bajo el control de la opinión pública y, sobre todo, del imputado y su defensor…”

Cesar SAN MARTÍN CASTRO señala también a la garantía de publicidad como una Garantía procesal especifica por la que: “… el público puede asistir personal o físicamente a las actuaciones judiciales (publicidad inmediata) o pude acceder a ellas mediante la interposición de algún medio de comunicación social (publicidad mediata).”

Ambas posiciones son similares en cuanto a su contenido y finalidad de la publicidad, la sutil diferencia en cuanto a la denominación que le dan no es relevante pues siempre lo más importante será lo primero.

Alberto BINDER señala que la publicidad se relaciona con dos dimensiones una función preventiva ligada a los fines de la pena y al fundamento del castigo y otra ligada al control popular sobre la administración de justicia. Lo primero se entiende sobre el efecto social provocado en la aplicación del testigo infundiendo miedo o intimidando a las personas para que no realicen las conductas prohibidas o realicen las conductas mandadas, y con ello transmitir la vigencia de valores que fundan la convivencia social. El otro aspecto está relacionado con la limitación de los jueces ante las eventuales arbitrariedades que pudieran cometer. Ello Implica esencialmente que se den las condiciones ideales para las personas puedan acceder al juicio.

MONTERO AROCA señala que desde el punto de vista social y político, el principio de publicidad se fundamenta en el deber que asume el Estado de realizar un juzgamiento transparente, esto es facilitar que la nación conozca porqué, cómo, con qué pruebas, quiénes, etc. realizan el juzgamiento de un acusado.

Es importante establecer ello pues contribuye a evitar la arbitrariedad en la que incurriría el acusador, si el juzgamiento fuera en secreto, por lo tanto, la publicidad es una de los componentes específicos de las garantías del debido proceso. Pues permite a la conciencia colectiva actuar como un poder público difuso de control mediato en pro de la legalidad y de la legitimidad del juzgamiento oral y contradictorio.

Pues es deber del pueblo velar por la seguridad de la sociedad pero también porque el acusado sea tratado de acuerdo a lo que le corresponde jurídicamente como sujeto procesal pues el procesado también tiene derechos que deben ser respetados, y mucho más en un proceso penal donde está en juego derechos fundamentales como la libertad.

Muy de acuerdo con lo que señala MONTERO AROCA, no se puede confundir la bondad de la publicidad auténtica del juzgamiento con la ilegítima presión que pretenda ejercer algún sector de alta opinión pública totalmente parcializada y orientada a mellar la independencia del criterio funcional del juzgador. Presiones de esa naturaleza son inmorales e inconstitucionales.

La publicidad supone la concurrencia de las personas a la audiencia que no son partes ni citadas pero sin alterar en ningún modo el orden y la disciplina caso contrario el juez esta facultado para implantar orden y disciplina cuando sea conveniente.

Andrés BAYTELMAN señala que la publicidad garantiza que podamos observar de qué manera jueces y abogados realizan su labor en el juicio por ello representa la cuarta idea fuerza, pues los ciudadanos tienen derecho a controlar el modo en que los abogados y jueces ejercen dicho poder, las puertas del tribunal están abiertas para quien quiera presenciar el juicio y este principio también tiene como telón de fondo la idea de controlar la calidad de la información con arreglo a la cual se va juzgar el caso.

Teresa ARMENTA DEU señala que la publicidad hace referencia a la posibilidad de que las actuaciones sean presenciadas por la sociedad, en general, y por el público asistente, en particular, a través de la conocida audiencia pública, y remite el quebrantamiento de la publicidad interna al principio de indefinición. La llamada publicidad interna aquella que se predica de las partes en el proceso, no se comprende aquí, sino en la prohibición de indefensión.

La publicidad está dada por un lado para proteger a las partes de una justicia sustraída al control público y, por otro mantener la confianza de la comunidad en los tribunales, constituyendo en ambos sentidos tal principio una de las bases del debido proceso y uno de los pilares del estado de derecho.


2 Comentarios

  1. Excelente informacion., se sugiere seguir enviando más informacion sobre Derecho, Penal y Derecho Civil

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