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¿Qué es el principio de concentración? ¿Cuántos días se puede suspender una audiencia de juicio oral?

Ávidos lectores, tenemos el gusto de compartir un breve, pero significativo fragmento del libro «Manual del Nuevo Proceso Penal & de Litigación Oral», del maestro José Antonio Neyra Flores, un manual cuya lectura es obligatoria para principiantes y especialistas en materia penal y procesal penal.

Cómo citar: Neyra Flores, José Antonio. Manual del Nuevo Proceso Penal & de Litigación Oral. Primera edición, Lima: Editorial Moreno, 2010, pp. 358-361.


Principio de concentración

El principio de concentración es una de las manifestaciones del principio de oralidad, así algunos autores como MONTERO AROCA señalan que decir oralidad es también decir concentración tanto que se ha sostenido que lo que caracteriza a un procedimiento oral es más la concentración, pues supone que los actos procesales deben de desarrollarse en una sola audiencia, o en todo caso en algunas pocas audiencias próximas temporalmente entre sí, con el objetivo evidente de que la manifestación realizada por las partes ante el juez y las pruebas, permanezcan fielmente en la memoria de los jueces a la hora de dictar sentencia.

El ideal de todo procedimiento es la concentración, en una sola audiencia, de todos los alegatos de las partes, de la proposición y práctica de pruebas e incluso de resolución del asunto, y que si este ideal es difícilmente conseguible, la tarea del legislador y del tribunal consiste en aproximar lo más posible el procedimiento al ideal.

MIXÁN MASS señala que la concentración consiste en que esta debe realizarse en el tiempo estrictamente necesario según el caso concreto, ni mucho, ni poco, establece el autor; continúa diciendo, la sesión o sesiones no deben ser arbitrariamente diminutas ni indebidamente prolongadas, una adecuada nacionalización del tiempo permitirá el normal debate contradictorio, mediante el normal ejercicio de la función persecutoria, la cabal contra argumentación de la defensa y el debido conocimiento del caso por el juzgador. Solo si las audiencias se realizan en el tiempo estrictamente innecesario se podrá conservar la autenticidad del conocimiento integral sobre el caso hasta el instante de expedir el fallo.

La concentración es un principio necesario para permitir el seguimiento de los hechos que se juzgan y las pruebas que se actúan, pues exige que el juicio se realice frente a la presencia de todos los sujetos procesales, desde el inicio hasta su terminación, de una sola vez y en forma sucesiva, sin solución de continuidad, con el propósito de que exista la mayor proximidad entre el momento en que se recibe toda la prueba, formulan las partes sus argumentación y conclusiones sobre ella, deliberan sobre ella y se dicta sentencia.

Tiene mucha razón Daniel GONZÁLEZ ALVAREZ cuando señala que la oralidad impone, inexorablemente, la concentración y la continuidad, porque los debates prolongados conllevan el peligro de que se olvide lo actuado, y no es lo mismo interpretar actas que incluso no transcriben literalmente lo que han declarado los testigos o se puede llevar a diferentes interpretaciones, lo que han declarado, los testigos o peritos, de donde debe concluirse que la posibilidad de retener el contenido de la prueba redebilita frente a la cantidad de intermedios e interrupciones, de ahí que deba vincularse al tribunal y a los sujetos del proceso, en forma continua e ininterrumpida.

Julio B. J MAIER nos dice que la concentración de todos los actos del debate en una audiencia continua, solo es posible de interrumpir para atender al descanso diario o para que los intervinientes puedan atender sus necesidades fisiológicas, reconoce también excepciones diversas, es decir, causas de suspensión ( impedimento o enfermedad de alguno de los sujetos procesales, ampliación de la acusación, acto fuera de la audiencia, incomparecencia del órgano de prueba), en estos se permiten sesionar la audiencia del debate, por tiempo limitado, cuando la necesidad lo impone, ya por efecto de la imposibilidad de asistir de alguno de los intervinientes u órganos de prueba, ya para preparar convenientemente la defensa si sucede algún acontecimiento inesperado.

Se dispone la inmediación, concentración y continuidad del debate para posibilitar que intervengan en la solución del conflicto todos aquellos que posean un interés legitimo en ella, con el fin de que controlen y usen los actos que dan fundamento a esa solución, de tal modo, esas reglas no se justificarían si la base de la sentencia estuviera proporcionada por otros actos, extraños al debate cumplido de esa forma.

EL NCPP 2004 entiende el principio de concentración y continuidad como la realización de la audiencia oral se inicie y continué hasta su culminación, a fin debitar dilaciones. Se pretende con ello que iniciada una audiencia continué esta hasta el final de esta manera el juzgador solo vera un caso penal con plenitud y lo resolverá en el tiempo estrictamente necesario, con ello se evitará las mini audiencias. Así nuestro nuevo código establece que instalada la audiencia, ésta seguirá en sesiones continuas e ininterrumpidas hasta su conclusión. Si no fuere posible realizar el debate en un solo día, éste continuará durante los días consecutivos que fueran necesarios hasta su conclusión. (Art. 360).

Solo se suspenderá en aquellos casos que breve la ley en ese sentido regula la suspensión y la ininterrupción de la audiencia así pues la audiencia sólo podrá suspenderse:

a. Por razones de enfermedad del Juez, del Fiscal o del imputado o su defensor;

b. Por razones de fuerza mayor o caso fortuito; y,

c. Cuando este Código lo disponga.

La suspensión del juicio oral no podrá exceder de ocho días hábiles. Superado el impedimento, la audiencia continuará, previa citación por el medio más rápido, al día siguiente, siempre que éste no dure más del plazo fijado inicialmente. Cuando la suspensión dure más de ese plazo, se producirá la interrupción del debate y se dejará sin efecto el juicio, sin perjuicio de señalarse nueva fecha para su realización.

Si en la misma localidad se halla enfermo un testigo o un perito cuyo examen se considera de trascendental importancia, el Juzgado puede suspender la audiencia para constituirse en su domicilio o centro de salud, y examinarlo. A esta declaración concurrirán el Juzgado y las partes. Las declaraciones, en esos casos, se tomarán literalmente, sin perjuicio de filmarse o grabarse. De ser posible, el Juzgado utilizará el método de videoconferencia.

Además, se establece que entre sesiones, o durante el plazo de suspensión, no podrán realizarse otros juicios, siempre que las características de la nueva causa lo permitan.

Podemos concluir que la continuidad de las audiencias hace que el tribunal tenga presente las circunstancias del caso a la hora de dictar sentencia y no se dicte con elementos escritos realizados en audiencias discontinuas que finalmente pueden delegarse sino que se realice en un juicio oral continuo, concentrado, oral, público y contradictorio pues es la mejor manera de juzgar conductas humanas teniendo en cuenta siempre sus derechos fundamentales.


1 Comentario

  1. Gracias JURISPE

    999223701

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