Los Congresistas de la República que suscriben, miembros del GRUPO PARLAMENTARIO RENOVACIÓN POPULAR, a iniciativa del Congresista ALEJANDRO MUÑANTE BARRIOS, en ejercicio derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú; y conforme lo establecen los artículos 74°, 75° y el numeral 2) del artículo 76° del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente Proyecto de Ley:
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 201 DE LA CONSTITUCIÓN
A FIN DE OPTIMIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL
A TRAVES DEL INCREMENTO DEL NÚMERO DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto reformar el artículo 201 de la Constitución Política del Perú, a efectos de incrementar el número de magistrados del Tribunal Constitucional.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La presente ley tiene por finalidad optimizar el funcionamiento de la Justicia Constitucional, a través del incremento del número de magistrados del Tribunal Constitucional.
Artículo 3. Modificación del primer párrafo del artículo 201 de la Constitución Política del Perú
Se modifica el primer del artículo 201 de la Constitución Política del Perú, en los siguientes términos:
“Artículo 201.- El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución. Es autónomo e independiente. Se compone de nueve magistrados elegidos por cinco años.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. – Entrada en vigor de la reforma
La reforma constitucional comprendida en esta ley entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA.- Modificación el artículo 1 de la Ley 31988, Ley de Reforma Constitucional que reestablece la Bicameralidad en el Congreso de la República del Perú, solo en el extremo referido al primer párrafo del artículo 201 de la Constitución.
Artículo 1. Modificación de los artículos (…) 201 (…) de la Constitución Política del Perú
Se modifican los artículos (…) 201 (…) de la Constitución Política del Perú, en los siguientes términos:
(…)
Artículo 201. El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución. Es autónomo e independiente. Se compone de nueve magistrados elegidos por cinco años.
(…)
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ESPECIAL
ÚNICA. – Recursos para la implementación de la reforma
La implementación de la nueva composición del Tribunal Constitucional con dos magistrados adicionales se financia y ejecuta con cargo al presupuesto institucional del Tribunal Constitucional aprobado para el año fiscal en el que entre en vigor la reforma constitucional, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Desde el siguiente año fiscal, el Poder Ejecutivo asigna los recursos presupuestales adicionales de ser necesarios.
[Continúa…]
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