Cómo citar: Retamozo Linares, Alberto. Contrataciones y adquisiciones del estado y normas de control. Lima: Gaceta Jurídica, 2018, 193-199.
Los tipos de sanciones
Acorde con lo que hemos venido exponiendo, el numeral 50.2 del artículo 50 de la LCE, modificado por el Decreto Legislativo N° 1341 establece y define las sanciones que el Tribunal puede imponer, en términos generales, a los proveedores del, Estado, las mismas que son: multa, inhabilitación temporal e inhabilitación definitiva.
En relación con las dos últimas sanciones, inhabilitación temporal y definitiva, en la Opinión N° 026-2017/DTN se estableció, respecto del proveedor, sea persona natural o jurídica, que “(…) Ia sanción de inhabilitación (temporal o definitiva) (…) impide que este participe en procedimientos de selección y/o contrate con el Estado (…) se le restringe el acceso al mercado de compras públicas evitando que le pueda vender u ofertar bienes, servicios y obras a las entidades del Estado”.
1. Multa y casos en que procede
La multa se define como la obligación pecuniaria generada para el infractor de pagar un monto económico no menor del 5 % ni mayor al 15 % de la propuesta económica o del contrato, según corresponda, en favor del OSCE; en caso no se pudiera determinar el monto de la propuesta económica o del contrato se impone una multa entre 5 y 15 UIT. La sanción de multa es expresada en soles, tal como lo establece el numeral 225.1 del artículo 225 del RLCE, modificado por el Decreto Supremo 056-2017/EF.
La sanción de multa alcanza a los proveedores del Estado, así como a las entidades en cuanto actúen como proveedores.
Sobre el particular, mediante Resolución 009-2017-OSCE/CD se aprobó la Directiva 009-2017-OSCE/CD, Lineamientos para la ejecución de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado, la misma que desarrolla distintos aspectos de su aplicación y que complementa lo dispuesto en el modificado artículo 225 del RLCE.
1.1. Infracciones que generan la sanción de multa
La obligación en mención, que constituye una sanción, se origina por la comisión de las siguientes infracciones:
⮚ Desistirse o retirar injustificadamente su propuesta.
⮚ Incumplir con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.
⮚ Subcontratar prestaciones sin autorización de la entidad o en porcentaje mayor al permitido por el RLCE o cuando el subcontratista no cuente con inscripción vigente en el RNP, esté impedido o inhabilitado para contratar con el Estado.
⮚ Registrarse como participantes, presentar propuestas o suscribir contratos o Acuerdos Marco sin contar con inscripción vigente en el RNP o suscribir contratos por montos mayores a su capacidad libre de contratación, o en especialidades distintas a las autorizadas por el RNP.
⮚ Perfeccionar el contrato, luego de notificada en el SEACE la suspensión, recomendación de nulidad o la nulidad del proceso de contratación dispuesta por el OSCE en el ejercicio de sus funciones.
⮚ Formular estudios de preinversión, expedientes técnicos o estudios definitivos con omisiones, deficiencias o información equivocada, que ocasionen perjuicio económico a las entidades.
⮚ Presentar cuestionamientos maliciosos o manifiestamente infundados al pliego de absolución de consultas y/u observaciones.
⮚ Presentar recursos maliciosos o manifiestamente infundados.
1.2. Requisitos de la resolución que impone la sanción de multa y la característica del periodo de suspensión
Los artículos citados de la LCE y los numerales 225.1 y 225.2 del modificado artículo 225 del RLCE establecen que la resolución que imponga la sanción de multa debe contener la medida cautelar de suspensión del derecho de participar en:
⮚ Cualquier procedimiento de selección.
⮚ Procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
⮚ Contratar con el Estado.
La medida es efectiva en tanto no sea pagada por el infractor y no se verifique el pago respectivo.
El periodo de suspensión dispuesto por la medida cautelar a que se hace referencia, no se considera para el cómputo de la inhabilitación definitiva, los mismos que están consignados en el literal c) del numeral 50.2 del modificado artículo 50 de la LCE, y que se aplica al proveedor que en los últimos 4 años ya se le hubiera impuesto más de 2 sanciones de inhabilitación temporal que en conjunto sumen más de 36 meses.
1.3. Procedimiento de pago
El humeral 225.3 del modificado artículo 225 del RLCE establece que el proveedor sancionado debe pagar el monto íntegro de la multa y remitir al OSCE el comprobante respectivo, dentro de los 7 días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora; de lo contrario, la suspensión decretada como medida cautelar opera automáticamente.
Luego de efectuada la comunicación del pago, el OSCE tiene un plazo máximo de 3 días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. Finalmente, la obligación de pagar la multa se extingue al día hábil siguiente de verificado el depósito respectivo al OSCE.
1.4. La Directiva 009-2017-QSCE/CD, Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado. Resumen
La Directiva establece que el procedimiento para la ejecución de la sanción de multa tiene las siguientes etapas:
⮚ El registro de la multa
⮚ La comunicación del pago de la multa
⮚ La verificación del pago
⮚ La suspensión del proveedor
⮚ El levantamiento de la suspensión del proveedor
⮚ Finalización del procedimiento para la ejecución de la sanción de multa
La finalización del procedimiento para la ejecución de la sanción de multa concluye con el pago y su verificación. La norma se refiere también a las responsabilidades que le corresponden al Tribunal, a los proveedores, a mesa de partes y a la unidad de finanzas de administración del OSCE, para los fines del presente texto solo citaremos las responsabilidades que le competen al Tribunal y al proveedor sancionado.
En cuanto al Tribunal se indica que la Sala correspondiente deberá consignar en la Resolución respectiva, expresamente lo siguiente:
⮚ El monto exacto de la multa impuesta, expresado en soles.
⮚ El nombre o razón o denominación social y número de RUC o código de proveedor extranjero no domiciliado del proveedor sancionado.
⮚ La referencia sobre el procedimiento de pago.
Por su parte el proveedor sancionado deberá cumplir con las siguientes acciones vinculadas al pago de la multa:
⮚ Pagar y comunicar el pago de la multa oportuna y adecuadamente.
⮚ El pago debe efectuarse mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia no negociable en la cuenta que el OSCE abrirá para tal efecto en el Banco de la Nación, cuyo número figurará en la resolución sancionadora.
⮚ Luego de efectuar el depósito respectivo, el proveedor sancionado debe adjuntar el comprobante de pago original al formulario denominado Comunicación de Pago de Multa y presentarlo únicamente en la mesa de partes de la sede central o en cualquiera de las Oficinas Desconcentradas del OSCE.
La correcta consignación de los datos requeridos en el Formulario de Comunicación de Pago de Multa es de entera responsabilidad del proveedor sancionado. La ausencia de información o su consignación inexacta o errónea generará, sin trámite previo, la ineficacia de la comunicación de pago a los efectos del procedimiento para la ejecución de la sanción de multa.
2. La inhabilitación temporal
El literal b) del numeral 50.2 del artículo 50 de la LCE, modificado por el Decreto Legislativo N° 1346, define a la inhabilitación temporal como “(…) la privación, por un periodo determinado del ejercicio del derecho a participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener catálogos electrónicos de acuerdo marco y de contratar con el Estado”; siendo el periodo de inhabilitación no menor de 3 meses, ni mayor de 36 meses, respecto de las siguientes infracciones:
Contratar con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la LCE.
Incumplir la prohibición expresa de que el residente o supervisor de obra, a tiempo completo, preste servicios en más de una obra a la vez.
Ocasionar que la entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral.
No proceder al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, según lo requerido por la entidad, cuya existencia haya sido reconocida por el contratista o declarada en vía arbitral.
Negarse injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato cuando estas deban verificarse con posterioridad al pago o cuando el pago ya se hubiera efectuado.
Presentar información inexacta a las entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al RNP, siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual.
Registrarse como participantes, presentar propuestas o suscribir contratos o Acuerdos Marco sin contar con inscripción vigente en el RNP o suscribir contratos por montos mayores a su capacidad libre de contratación, o en especialidades distintas a las autorizadas por el RNP.
La norma establece una sanción mayor en caso se trate de falsificación de documentos, figura agravada, indicando que la inhabilitación va de 36 a 60 meses cuando se presenten documentos falsos o adulterados a las entidades, al Tribunal.
3. Inhabilitación definitiva
El literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la LCE, modificado por el Decreto Legislativo 1341, indica que esta consiste (…) en la privación permanente del ejercicio del derecho a participar en cualquier procedimiento de selección y procedimientos para implementar o mantener catálogos electrónicos de acuerdo marco y de contratar con el Estado”, disposición concordante con el artículo 227 del RLCE, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, debiendo aplicarse en los casos siguientes, los mismos que configuran situaciones agravadas o conductas con agravantes.
Al proveedor que en los últimos 4 años ya se le hubiera impuesto más de 2 sanciones de inhabilitación temporal que, en conjunto, sumen más de 36 meses, para estos supuestos las sanciones pueden ser por distintos tipos de infracciones.
Que reincida en la infracción prevista en el literal j) del artículo 50.1 de la LCE, en cuyo caso la inhabilitación definitiva se aplica directamente, siendo este el caso de presentar documentos falsos o adulterados a las entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al RNP. En relación con esta sanción, el artículo 227 del RLCE establece que para la reincidencia se requiere que la nueva infracción se produzca cuando el proveedor haya sido previamente sancionado por el Tribunal con inhabilitación temporal.
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