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Poder Ejecutivo plantea nuevo Código Procesal del Trabajo

Proyecto de ley que tiene por objeto la aprobación el código procesal del trabajo [Proyecto de Ley 9249/2024-PE]

El Poder Ejecutivo, a cargo del la presidenta DINA ERCILlA BOLUARTE ZEGARRA, en uso de sus atribuciones que confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, a fin de someter a consideración del Congreso de la República, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, el Proyecto de Ley que aprueba el código procesal del trabajo.


LEY QUE APRUEBA EL CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO

TÍTULO PRELIMINAR

Articulo I.- Principios del proceso laboral

El proceso laboral se inspira entre otros. en los principios de inmediación calidad, concentración, simplicidad, celeridad, economía procesal y veracidad.

Los jueces laborales besen el deber de impulsar de oficio los procesos. Asimismo, los magistrados deben adecuar la exigencia de las formalidades previstas en este código al logro de los fines de los procesos laborales.

Artículo II.- Ámbito de la Justicia laboral

El presente ordenamiento se denominará Código Procesal del Trabajo correspondiéndole a la justicia laboral resolver los conflictos jurídicos que se originan con ocasión de las prestaciones de servicios de carácter personal, de naturaleza laboral, formativa, cooperativista o administrativa: están excluidas las prestaciones de servicios de carácter civil. salvo que la demanda se sustente en el encubrimiento de relaciones de trasgo Tales conflictos jurídicos pueden ser individuales. plurales o colectivos, y estar referidos a aspectos sustanciales o conexos. incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios.

Articulo III.- Fundamentos del proceso laboral

En todo proceso laboral los jueces deben evitar que la desigualdad entre las partes afecte el desarrollo o resultado del proceso para cuyo efecto procuran alcanza la igualdad real de las partes, privilegian el fondo sobre la forma interpretan los requisitos y presupuestos procesales en sentido favorable a la continuidad del proceso, observan el debido proceso, la tutela jurisdiccional y el principio de razonabilidad. En particular, acentúan estos deberes frente a la madre gestante el menor de edad, la persona con discapacidad y el adulto mayor.

Los jueces laborales tienen un rol protagónico en el desarrollo e impulso del proceso. Impiden y sancionan la conducta contraria a los deberes de veracidad. probidad, lealtad y buena fe de las parles sus representantes, sus abogados y terceros.

El proceso laboral es gratuito para el prestador de servicios, en todas las instancias. cuando el monto total de las pretensiones reclamadas no supere las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP).

Articulo IV.- Fuentes del proceso laboral

1. La Constitución Política del Perú.

2. Los tratados internacionales de derechos humanos.

3. Las leyes y disposiciones de jerarquía equivalente.

4. Los convenios colectivos.

5. Los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia de la República

6. La doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Articulo V.- Competencia Internacional

Las relaciones laborales internacionales en las que el contrato se celebra en un país y la relación se cumple en otro, siendo el Perú alguno de ellos. la competencia jurisdiccional y la legislación aplicable se determinan en función de los tratados suscritos entre los Estados involucrados A falta de tratado, se rigen por las siguientes reglas:

1) El juez peruano es competente cuando el demandado domicilia en el Perú No obstante. es competente también si el contrato de trabajo se celebra o la relación laboral se ejecuta en el Perú o si rae partes se someten expresa o tácitamente a la jurisdicción peruana.

2) La ley peruana es aplicable a las relaciones laborales cumplidas en el Perú, cualquiera fuera el lugar de celebración del contrato de trabajo, o a las relaciones laborales cumplidas en el extranjero si el contrato do trabajo se hubiera celebrado en el Perú.

3) Para efecto de las reglas anteriores se considera como tampono peruano, además del suelo, subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo que los cubre, las naves o aeronaves peruanas cuando se desplacen por aguas o aires internacionales sobre las que ningún Estado ejerza soberanía.

Las relaciones laborales internacionales realizadas en las sedes diplomáticas de Estados extranjeros o de organismos internacionales acreditados en el Perú se rigen por la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas y los acuerdos de Sede respectivamente Sin embargo, los retamos derivados de la celebración de contratos de trabajo o la ejecución de relaciones laborales no disfrutan de exención jurisdiccional, porque se trata de actos de gestión y no de imperio Dichas materias se regirán según las reglas indicadas en el presente articulo.

Articulo VI.- Interpretación de los derechos humanos y tratados internacionales

El contenido y alcances de los derechos constitucionales protegidos por los procesos regulados en el presente Código deben interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados internacionales sobre derechos humanos. así como con las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos constituidos según tratados de los que el Perú es parte.

En caso de incompatibilidad entre una norma convencional y una constitucional. los jueces preferirán la nana que más favorezca a la persona y sus derechos humanos. Asimismo, entre una norma ordinaria y una norma convencional, se prefinirá la convencional, los jueces que incumplan sus obligaciones tendrán responsabilidad administrativa, laboral, civil o penal en su caso.

Articulo VII- Responsabilidad de los jueces

Los procesos laborales serán tramitados en estricto orden cronológico. sin embargo. se tramitarán preferentemente las causas donde sean partes los trabajadores que tengan la calidad de madres gestantes, menores de edad, personas con discapacidad, adultos mayores y victimas de hostigamiento sexual laboral.

Las autoridades judiciales deben adoptar todas las medidas necesarias en el marco de la Constitución Política del Perú y los Tratados Internacionales para evitar que toda persona cuyos derechos fundamentales laborales hayan sido vulnerados sea revictimizada.

La responsabilidad de los jueces por no cumplir los plazos será relativizada al haber cumplido con la carga mínima establecido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. sin embargo, tendrán responsabilidad administrativa, civil y penal por omisión de funciones y prevaricato por no aplicar la norma vigente y/o no aplicar preferentemente las normas convencionales y constitucionales frente a las de carácter ordinarias. y estas últimas en su correcta jerarquía.

[Continúa…]

Descargue el proyecto de ley completo aquí

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