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Plantean que el término «género» en la Constitución se refiera exclusivamente al sexo femenino y masculino. ¿Qué opinas?

Proyecto de ley que tiene por objeto modifica los artículos 3 y 5 de la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres. [Proyecto de Ley 10082/2024-CR]

Los Congresistas que suscriben, miembros del GRUPO PARLAMENTARIO RENOVACIÓN POPULAR, a iniciativa del Congresista Alejandro Muñante Barrios, en uso de las facultades conferidas en el articulo 107 de la Constitución Política del Perú, y conforme a lo dispuesto por los artículos 74, 75, y el numeral 2) del articulo 76 del Reglamento del Congreso de la República, presentan el siguiente Proyecto de Ley:

El proyecto de ley interpreta el término “género” en el artículo 191 de la Constitución del Perú, estableciendo que se refiere exclusivamente al sexo femenino y masculino. En consecuencia, los porcentajes mínimos de representación de género en cargos políticos deben aplicarse solo a mujeres y hombres. Además, modifica la Ley N° 28983 sobre Igualdad de Oportunidades, precisando que la equidad de género implica eliminar cualquier práctica o norma que favorezca la superioridad de uno de los sexos. También se establecen lineamientos para que el Poder Legislativo garantice la igualdad entre mujeres y hombres en diversas esferas y fiscalice su cumplimiento.


FÓRMULA LEGAL LEY QUE INTERPRETA EL QUINTO PÁRRAFO DEL ARTICULO 191 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERÚ REFERIDA AL TÉRMINO “GÉNERO”

Articulo Único. Interpretación del término “género” en la Constitución Política del Perú.

La palabra “género” contenida en el quinto párrafo del artículo 191 de la Constitución Política del Perú está referida específicamente al sexo femenino y masculino, por lo cual debe entenderse que los porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género corresponde a la representación de mujeres como de hombres.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA. Modificación de los artículos 3 y 5 de la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres

Se modifica el literal a) del numeral 3.2 del artículo 3 y los literales a) y b) del articulo 5 de la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, en los siguientes términos:

(…)

Artículo 3.- De los principios de la Ley

3.1 La presente Ley se basa en los principios fundamentales de igualdad, respeto por la libertad, dignidad, seguridad, vida humana, así como el reconocimiento del carácter pluricultural y multilingüe de la nación peruana.

3.2 El Estado impulsa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, considerando básicamente los siguientes principios:

a) El reconocimiento de la equidad entre mujeres y hombres, desterrando prácticas, concepciones y lenguajes que justifiquen la superioridad de alguno de los sexos, así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social.

(…)

Artículo 5.- De los lineamientos del Poder Legislativo

Para los efectos del cumplimiento de la presente Ley, serán lineamientos del Poder Legislativo los siguientes:

a) Aprobar normas que garanticen los derechos de igualdad entre mujeres y hombres, a nivel laboral, económico, cultural, social, político y en cualquier otra esfera; acorde con los compromisos y tratados internacionales que incorporan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la inclusión social y la igualdad de oportunidades, asumidos y ratificados por el Estado peruano, debiendo derogar, modificar o dejar sin efecto las normas que producen discriminación.

b) Fiscalizar la aplicación y cumplimiento de las normas y políticas que garanticen la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

(…)

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Adecuación de normas.

El Poder Ejecutivo adecúa todas las políticas públicas, programas e instrumentos de gestión a lo dispuesto por la presente ley de desarrollo constitucional en un plazo de 60 días a partir de su vigencia.

[Continúa…]

Descargue el proyecto de ley completo aquí

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