La Congresista de la República que suscribe MARIA GRIMANEZA ACUÑA PERALTA del Grupo Parlamentario de Alianza para el Progreso, en uso de su derecho de iniciativa legislativa establecido en el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos 22, literal (c), 67, 75 y 76 del Reglamento del Congreso, presenta la siguiente iniciativa legislativa:
LEY QUE ESTABLECE EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente Ley tiene por objetivo modificar la Ley 29248, Ley del Servicio Militar, estableciendo la obligatoriedad del servicio militar.
Artículo 2. Modificación
Se modifican los artículos 1,2,39,46 y 50 de la Ley 29248, Ley del Servido Militar los que quedan redactados con el siguiente texto:
“Artículo 1. Objeto de la ley
La presente Ley tiene por objeto regular el Servido Militar Obligatorio, su organización, alcances, modalidades, derechos, beneficios, procedimientos y su relación con la movilización, de conformidad con la Constitución Política del Perú y los Convenios Internacionales de los cuales el Perú es parte.
Articulo 2. El Servicio Militar
El Servido Militar es una actividad de carácter personal y obligatoria. Mediante ella, todo peruano puede ejercer su derecho y deber constitucional de participar en la Defensa Nacional. Es prestado por varones y mujeres sin discriminación alguna, a partir de los dieciocho (18) años de edad.
El servicio militar es retribuido mediante una serie de beneficios y derechos que buscan compensar las necesidades de los participantes y brinda capacitación técnico productiva y oportunidades de desarrollo personal para su futuro.
Asimismo, contribuye a afianzar el compromiso de los peruanos con el país y se considera un deber con la patria para enfrenar sus amenazas y desafíos, así como para prestar ayuda y cooperación en zonas del país que requieran la presencia del Estado en labores de apoyo social y humanitario.
Artículo 21. Formas del servicio
El Servicio Militar obligatorio se presta en las formas siguientes:
a. Servicio en el Activo: Es aquel que se cumple en las Unidades, Bases o Dependencias de las Instituciones de las Fuerzas Armadas.
b. Servicio en la Reserva: Es aquel que se cumple en las Unidades, Bases o Dependencias de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, con la concurrencia a instrucción o entrenamiento durante períodos determinados: asimismo, en casos de movilización militar o de grave amenaza o peligro inminente para la seguridad nacional.
Articulo 39. Deber y responsabilidad del personal del Servicio en el Activo
Durante la realización del Servicio Militar obligatorio, el personal está obligado a cumplir con las órdenes que impartan los superiores y con las prescripciones y mandatos que constituyen la base fundamental del servicio, en condiciones compatibles con el respeto de los derechos humanos. En ningún caso supone trato humillante, arbitrariedad, violencia física, verbal o psicológica. Asimismo, se encuentra sujeto a las disposiciones contenidas en la Constitución Politica del Penú, en la presente Ley y su reglamento, en el Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas y en el Código de Justicia Militar Policial.
Artículo 46. Llamamiento
El llamamiento es el acto mediante el cual se convoca a los inscritos para su incorporación obligatoria al Servicio en el Activo, en las condiciones que determine cada Institución de las Fuerzas Armadas. Puede ser ordinario o extraordinario.
Artículo 50. Sorteo
Cuando el número de seleccionados obligatorios exceda o sea menor al requerido por las Instituciones de las Fuerzas Aneadas para cubrir las necesidades de personal para el Servicio Militar Acuartelado, se realiza un sorteo público, a cargo de la Dependencia de Movilización y Reserva de cada Institución Armada, con presencia de Notario Público. Su finalidad es definir quiénes serán incorporados a filas.
[Continúa…]
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