El Grupo Parlamentario SOMOS PERÚ, a iniciativa del congresista LUIS GUSTAVO CORDERO JON TAY, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, y conforme a lo establecido en los artículos 22°, literal c), 67°, 740 , 750 y 76° del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente proyecto de Ley:
LEY QUE MODIFICA EL LITERAL J, DEL ARTÍCULO 107 DE LA LEY N° 26859,
LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar el literal j del artículo 107 de la ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, restableciendo el fin resocializador de la pena, en aplicación del derecho constitucional de elegir y ser elegido.
Artículo 2. Modificación del literal j del artículo 107 de la ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones
Se modifica el literal j del artículo 107 de la ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, con el siguiente texto:
“Artículo 1070.- No pueden postular a la Presidencia o Vicepresidencias de la República:
(…)
j. Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Se derogan o modifican todas las normas que se oponga a lo establecido en la presente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Nuestro ordenamiento constitucional y legal garantiza el derecho de los ciudadanos a elegir y ser elegidos. Sin embargo y desde nuestra perspectiva consideramos que el literal j., del artículo 107 de la Ley Orgánica de Elecciones (Ley N° 26859), tal como está redactado actualmente, vulnera este derecho constitucional, acarreando una grave incidencia en la voluntad de los ciudadanos, e impidiendo que personas que ya tienen la categoría de resocializadas para ejercer la vida civil, puedan acceder a ejercer libremente su derecho constitucional a elegir y ser elegidos.
Al respecto, consideramos importante realizar un análisis respecto de la pena, su fin resocializador, así como la repercusión que puede en cuanto al ejercicio pleno de los derechos de las personas.
Teoría de la Pena
En este orden de ideas es de vital importancia citar al abogado y jurista alemán Claus Roxin, destacado por su labor en el ámbito del Derecho Penal.
ROXIN identifica que:
“En tanto se haga derivar el poder estatal de la autoridad divina, no habrá más remedio, si se quiere ser consecuente, que contemplar al juez como ejecutor terrenal de un Tribunal divino y considerar su sentencia como compensación de la culpabilidad y restablecimiento de la justicia. Pero, como en una democracia todo poder estatal (inclusive el poder judicial) únicamente procede del pueblo, la sentencia judicial carece de legitimación metafísica-teológica y su fundamento, exclusivamente racional, descansa en la voluntad de los ciudadanos. Esta voluntad está dirigida a finalidades de prevención general y especial y no a una compensación de la culpabilidad cuya realización está sustraída al poder humano”.
Pensamos que la teoría unificadora preventiva desarrollada por ROXIN trae una nueva manera de pensar los fines de la pena (perseguir fines generales y especiales) en una unidad sistemática del derecho penal y la política criminal. Esta necesidad es fundamentada tomando en consideración que el Derecho Penal solamente se justifica para la protección de la libertad individual en la protección de bienes jurídicos indispensables para la pacificación social (principio de la subsidiariedad) permitiendo defender que la pena no está condicionada en todos los casos a la imposición de una pena.
En consecuencia, y de lo citado en los párrafos precedentes podemos concluir que el derecho consagra y considera importante el fin resocializador de la pena, el cual resulta importante para que las personas (resocializadas) puedan ejercer, a cabalidad, su derecho a elegir y ser elegidos.
[Continúa…]
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