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Plantean restituir funciones a la Sunedu para el licenciamiento de facultades, escuelas y programas de estudios

El Licenciamiento Institucional es un procedimiento obligatorio para todas las universidades del país, a través del cual cada casa de estudios debe demostrar ante la SUNEDU que cumple con las condiciones básicas de calidad (CBC) para poder brindar el servicio educativo.

La congresista Silvana Emperatriz Robles Araujo ha presentado el Proyecto de Ley 6282/2023-CR, a fin de modificar el artículo 15 de la Ley 30220, con el objetivo de restablecer las competencias originales de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, SUNEDU, en materia de licenciamiento de facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a la obtención de grados académicos.


LEY QUE RESTITUYE FUNCIONES A SUNEDU PARA EL LICENCIAMIENTO DE FACULTADES, ESCUELAS Y PROGRAMAS DE ESTUDIOS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE GRADOS ACADÉMICOS

Artículo 1. Objeto de la ley

El objeto de la presente Ley es modificar el artículo 15 de la Ley 30220, a fin de restablecer las competencias originales de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, Sunedu, en materia de licenciamiento de facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a la obtención de grados académicos.

Artículo 2. Modificatoria

Modificase los numerales 15.1 y 15.5 del artículo 15 de la Ley 30220, Ley Universitaria, modificados por el artículo 2 de la Ley 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, en los siguientes términos:

Artículo 15. Funciones generales de la SUNEDU:

La SUNEDU tiene las siguientes funciones:

15.1 Aprobar o denegar el licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a la obtención de grados académicos, de conformidad con la presente Ley.

(…)

15.5 Normar y supervisar las condiciones básicas de calidad exigibles para el funcionamiento de las universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a la obtención de grados académicos, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente.

Artículo 3. Restablecen vigencia de Disposición derogada

Se restablece la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 30220, en todos sus extremos, derogada por el artículo 3 de la Ley 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas.

Descargue el proyecto de ley completo aquí

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