👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN DERECHO DE SUCESIONES Y ACTUALIZACIÓN JURISPRUDENCIAL EN MATERIA DE FAMILIA».
Inicio: 19 de noviembre. Más información aquí o escríbenos al wsp 
👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN PROCESAL PENAL, LITIGACIÓN ORAL Y REDACCIÓN DE DOCUMENTOS PENALES».
Inicio: 2 de diciembre. Más información aquí o escríbenos al wsp 
👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN DERECHO LABORAL PÚBLICO: CAS, LEY SERVIR, DL 728 Y DL 276».
Inicio: 14 de diciembre. Más información aquí o escríbenos al wsp 

Plantean regular actividad profesional de los detectives ¿Qué opinas?

Proyecto de ley que tiene por objeto regular la actividad profesional de los Detectives del Perú, estableciendo diversas disposiciones sobre su régimen, organización, funcionamiento y otros caracteres y condiciones propios de su actividad. [Proyecto de Ley 8285/2023-CR]

Los Congresistas de la República que suscriben, miembros del Grupo Parlamentario PODEMOS PERÚ, a iniciativa del Congresista ENRIQUE WONG PUJADA, ejerciendo el derecho a iniciativa legislativa que nos confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú; y, en concordancia con los artículos 22°, inciso c), 67°, 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presentan el siguiente proyecto de ley:


LEY GENERAL DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL
DEL DETECTIVE DEL PERÚ

CAPITULO I
GENERALIDADES

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto regular la actividad profesional de los Detectives del Perú, estableciendo diversas disposiciones sobre su régimen, organización, funcionamiento y otros caracteres y condiciones propios de su actividad.

Artículo 2. Finalidad de la Ley

La presente ley tiene por finalidad lograr que los detectives cuenten con un marco normativo que permita el correcto ejercicio de su actividad profesional, así como brindar a la sociedad la posibilidad de contratar sus servicios con las debidas garantías de ley.

Artículo 3. Ámbito subjetivo

Son sujetos contemplados en la presente ley:

a) Detectives

b) Clientes

c) Cuerpo Nacional de Detectives del Perú – CND

d) Ministerios y entidades públicas competentes.

Artículo 4. Principios rectores

La actividad profesional de los detectives se rige por los siguientes principios:

VERACIDAD: La actividad de los detectives tienen como finalidad aproximarse, con la mayor objetividad posible y con las evidencias o elementos de pruebas suficientes, a la verdad de los hechos.

HONESTIDAD: Los detectives conocedores de sus capacidades y competencias actúan con la mayor transparencia posible y franqueza con el usuario, prestando sus servicios en la medida que le sea posible o le corresponda.

JUSTICIA: Es una aspiración de los detectives que los usuarios no solo puedan encontrar una solución a sus problemas, sino que ésta sea la que corresponde y haga justicia al mismo.

LEALTAD: El detective actúa y asume un caso en plena reserva, confidencialidad y lealtad al cliente o usuario, siempre y cuando no se traten de actos ilícitos.

ÉTICA PROFESIONAL: El detective actúa conforme a ley, las buenas costumbres y a la moral, respetando los principios y valores de nuestro ordenamiento jurídico, ajustando su actuar al recto desenvolvimiento de la profesión.

CAPITULO II
DE LA ACTIVIDAD DEL DETECTIVE DEL PERÚ

Artículo 5. Actividad del Detective

El Detective es una persona especializada, que presta servicios profesionales a personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, brindando servicios de investigación sobre hechos, a fin de obtener medios probatorios, que se reflejarán en un informe. Los servicios prestados podrán abarcar la investigación de toda clase de hechos relevantes para esclarecerlos ante las autoridades fiscales y judiciales peruanas y Extranjeras, así como, para procurar, la Seguridad, Prevención, Custodia y Protección Personal de servidores públicos, funcionarios, ejecutivos, empleados, familias, instalaciones industriales y comerciales.

Artículo 6. Facultades.

El detective está facultado para:

a) Reunir y/o recabar diversos documentos, instrumentos, evidencias, indicios o elementos que sirvan como objeto de prueba para la demostración de la veracidad de un hecho sometido a su consulta ante la autoridad judicial.

b) Prestar seguridad, prevención a instalaciones industriales, comerciales, financieras, educativas y protección personal pública, privada o colectiva a solicitud de parte de los usuarios.

c) Reunir y/o recabar información sobre referencias comerciales y/o industriales de empresas con quienes el usuario tenga relaciones financieras o de negocios.

d) Recabar información, clasificarla, procesarla, analizarla, y utilizarla para la toma de decisiones con el fin de prevenir actos delictivos en las empresas o ciudadanía en general.

e) Detectar la comisión de diversos actos ilícitos mediante la investigación.

f) Colaborar con el Ministerio Público, Ministerio de Justicia, con la Policía Nacional y con cualquier organismo público que considere necesario el aporte del servicio, información sobre hechos delictuosos que hayan llegado a su conocimiento por razones de la profesión.

g) Colaborar con la PNP y otros organismos del Estado para reducir la inseguridad ciudadana, la delincuencia común y el crimen organizado.

Artículo 7. Requisitos de la actividad

La actividad del detective, está sujeta al cumplimiento de requisitos exigidos en la presente ley y su reglamento. Su incumplimiento constituye infracción al mismo, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal a que hubiere lugar.

Artículo 8. Confidencialidad

Los detectives deben guardar confidencialidad y reserva respecto a los conocimientos y/o elementos que obtengan como consecuencia de su actividad, la misma que solo será proporcionada a la persona solicitante del servicio, salvo las excepciones contempladas en esta ley y su reglamento.

Artículo 9. Impedimentos

No pueden ejercer la profesión de Detective, los miembros de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas en actividad.

Artículo 10. Prohibiciones

Los detectives en el ejercicio de sus actividades están prohibidos de citar a las personas, retener evidencias y exigir la presentación de elementos probatorios.

Los detectives, se encuentran prohibidos de hacer llegar a la opinión pública, informes, evaluaciones, opiniones, apreciaciones y otros, así como efectuar comentarios entre sí o con particulares sobre la capacidad intelectual, solvencia moral, aptitudes, personalidad, hábitos, antecedentes y otros que tengan conocimiento por razones de su actividad, bajo responsabilidades administrativas, civiles y penales que se deriven.

[Continúa…]

Descargue el proyecto de ley completo aquí

1 Comentario

  1. Hace muchas decadas vienen exigirndo un matco normativo q regule la actividad del detective pero nuestras autoridades son sordos ciegos y mudos ya es tiempo q el detective inicie su trabajo de parte y sera un buen y mejor aliado de la pnp. para combatir esta micerable lacra felictiva q enluta a cientos de familias peruanas ante la inoperancia de autoridades q administran justicia.señores agentes con manos limpias aliados con la comunidad dn busca de la verdad y la justicia.

Enviar un comentario

Pin It on Pinterest

0
    0
    Tu pedido
    Tu carrito esta vacíoVolver a la tienda
      Calculate Shipping
      Aplicar cupón