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Plantean que defensores públicos puedan brindar asesoría legal fuera del horario laboral [Proyecto de Ley 10074/2024-CR]

Proyecto de ley que tiene por objeto modificar el artículo 11 de la Ley N° 29360, Ley del servicio de Defensa Pública, incorporando el literal f) [Proyecto de Ley 10074/2024-CR]

La congresista que suscribe, CHERYL TRIGOZO REÁTEGUI integrante del Grupo Parlamentario RENOVACIÓN POPULAR, en uso de las atribuciones que confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y en observancia de los dispuesto por los artículos 74° y 75° del Reglamento del Congreso de la Republica, propone el proyecto de ley siguiente:


LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 11 DE LA LEY 29360, LEY DEL SERVICIO DE DEFENSA PÚBLICA

Artículo único.- Modificación del artículo 11 de la Ley 29360 del servicio de Defensa Pública

Se modifica el artículo 11 de la Ley N° 29360, Ley del servicio de Defensa Pública, incorporando el literal f) en los siguientes términos:

[…]

CAPITULO II

FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO DE DEFENSA PÚBLICA

[…]

Artículo 11.- Derechos del defensor público

Los derechos del defensor público son los siguientes:

a) Ejercer su labor con independencia y sin presiones de ninguna clase. La autoridad competente proporciona protección a los defensores públicos cuya seguridad personal sea amenazada.

b) Permanecer en el servicio mientras tenga buen desempeño.

c) Recibir capacitación adecuada para el óptimo desempeño de sus funciones.

d) Las demás que sean inherentes a su función y que estén establecidas en el reglamento de la presente Ley.

e) Ejercer la asesoría legal fuera del horario laboral y en causas que no genere incompatibilidad o conflicto de intereses en la defensa pública que esté ejerciendo en un mismo proceso, bajo responsabilidad funcional por el ejercicio indebido de la prestación del servicio. Extiéndase este derecho a los defensores adscritos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. FUNDAMENTACIÓN:

El 14 de mayo del 2009 se publicó en el diario oficial el peruano la ley W 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública modificado por decreto legislativo 1407, en tal sentido so incorporé el articulo 11 reladonado a los derechos do las defensores públicos y no se incorpora en el menciona a los abogados de la defensa pública, quienes ejercen funciones profesionales en loa procesos judiciales, administrativos y/o seriales legales, memorias externas a terceros y sin limite de parentesco.

Alcances del proyecto de ley, deviene a la práctica profesional del sector salud, específicamente al trabajo realizado por los médicos. que trabajan en el soclor público de salud y a su vez pueden desempeñar funciones do trabajo de manera particular fuera de su horario do trabajo, sin quo esto perjudique el servicio que desempeñan a favor de la sociedad.

En ese sentido, amparado en el principio constitucional do la no discriminación y trato igualitario para los profesionales Defensores Públicos, abogados, médicos, contadores y psicólogos de la Defensa Pública, que forman parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. a través do la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a le Justicia.

[Continúa…]

Descargue el proyecto de ley completo aquí

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