El Congresista de la República que suscribe, ALEJANDRO SOTO REYES, integrante del Grupo Parlamentario Alianza para el Progreso, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política y los artículos 74 y 75 del Reglamento, propone el siguiente PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 80 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO SOBRE PROMULGACIÓN DE AUTÓGRAFAS NO OBSERVADAS POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Artículo Único. Modificación del artículo 80 del Reglamento del Congreso de la República
Se modifica el artículo 80 al Reglamento del Congreso, con el siguiente texto:
“Promulgación, publicación y vigencia
Artículo 80. Si no tiene observaciones, el presidente de la República promulga la ley, ordenando su publicación.
Si vencido el término de quince días, el presidente de la República no promulga la proposición de ley enviada, la promulga el presidente del Congreso dentro del plazo de dos días calendario posteriores al vencimiento del plazo antes mencionado. El diario oficial procede a su publicación de forma inmediata en edición extraordinaria, de ser el caso.
La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período de “vacatio legis” en todo o en parte
Las resoluciones legislativas según correspondan son promulgadas por el presidente del Congreso y un vicepresidente.”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. FUNDAMENTO DE LA PROPUESTA
La Constitución Política establece en su artículo 108 el proceso que sigue la autógrafa aprobada por el Congreso de la República para su respectiva promulgación por parte del presidente de la República:
“Artículo 108. La ley aprobada según lo previsto por la Constitución yen los reglamentos de cada cámara, se envía al Presidente de la República para su promulgación dentro de un plazo de quince días. En caso de no promulgación por el Presidente de la República, la promulga el Presidente del Congreso.
Si el Presidente de la República tiene observaciones que hacer sobre el todo o una parte de la ley aprobada en el Congreso, las presenta a éste en el mencionado término de quince días.
Reconsiderada la ley con el voto de la mitad más uno del número legal de miembros de cada cámara, el Presidente del Congreso de la República la promulga. Las leyes que derogan o modifican un decreto legislativo o un decreto de urgencia o dejan sin efecto un decreto supremo como consecuencia del control que ejerce el Senado son promulgadas directamente por el Presidente del Congreso.” (Subrayado agregado)
Como puede observarse, este artículo constitucional, tanto el que se encuentra en vacatio legis como el vigente, establece que la autógrafa aprobada por el Congreso es enviada al presidente de la República para que:
a) Dentro de quince días promulgue la autógrafa remitida por el Congreso siendo publicada en la nueva ley en el diario oficial El Peruano.
b) Dentro de los quince días manifieste observaciones de toda o parte de la autógrafa por lo que devuelve la autógrafa observada al Congreso advirtiendo que no procede a promulgarla debido a las mencionadas observaciones.
c) Luego de los quince días no señala ninguna posición, ni observando ni promulgando la autógrafa, por lo que no hay una manifestación formal sobre la decisión del presidente de la República por lo que puede concluirse que no hay ley publicada ni vigente.
En este contexto, el primer párrafo del artículo 108 establece que “en caso de no promulgación [de la autógrafa] por el Presidente de la República, la promulga el Presidente del Congreso.”
[Continúa…]
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