El Congresista de la Republica que suscribe, Alejandro Enrique Cavero Alva. miembro del Grupo Parlamentario Avanza Pais, en ejercicio de la facultad de iniciativa legislativa contenida en el articulo 107° de la Constitución Política del Perú presenta el siguiente:
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY 30407, LEY DE PROTECCIÓN Y
BIENESTAR ANIMAL, PARA FORTALECER LA PROTECCIÓN Y PROMOVER
EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA Y/0 MASCOTAS
Artículo 1.- Objeto
El objeto de la presente ley a prevenir el maltrato animal derivado de dejar a los animales dentro de vehículos terrestres en condiciones que afecten su bienestar e integridad física. Además, fomenta la participación de entidades públicas, de acuerdo con el marco constitucional y la legislación vigente, pan proteger a los animales de compañía y/o mascotas.
Articulo 2.- Finalidad
La presente ley tiene como finalidad establecer medidas de prevención del maltrato de animales de compañía y/o mascotas y sensibilizar a la ciudadanía en torno a los peligros de dejar animales encarados en vehículos terrestres sin la ventilación y/o temperatura adecuada, en perjuicio de su salud e integridad física.
Artículo 3.- Modificación de la Ley 30407, Ley de protección y bienestar animal
Modificase el articulo 22° de la Ley 30407, Ley de protección y bienestar animal. incorporando el literal e) con el siguiente texto:
“Artículo 22. Prohibiciones generales.
Se prohíbe toda práctica que pueda atentar contra la protección y bienestar del animal, tales como:
(…)
e). Dejar a cualquier animal encerrado dentro de un vehículo terrestre sin la presencia de su dueño o terceras personas en condiciones que pongan en peligro su salud y/o integridad física. Tales condiciones incluyen, pero no se limitan, a la carencia de una adecuada ventilación, una temperatura inadecuada, entre otras.”
Articulo 4.- Intervención en casos de emergencia
La Policía Nacional del Perú (PNP), los efectivos del Cuerpo de Bomberos y Serenazgo están facultados para intervenir y rescatar a los animales que se encuentren encerrados en vehículos terrestres sin la presencia del dueño o terceras personas, cuando presenten signos de que su vida o integridad física están en peligro. siempre que no se haya podido ubicar a los respectivos dueños. Para ello, podrán utilizar los medios necesarios y proporcionales, como romper las ventanas del vehículo si es necesario. Los efectivos policiales no serán responsables por los daños causados durante estas intervenciones.
Articulo 5.- Publicidad y concientización pública
El Ministerio de Agricultura y Riego, en coordinación con los gobiernos locales, es responsable por llevar a cabo campañas de concientización pública sobre los riesgos asociados a dejar animales de compañía y/o mascotas encerrados en vehículos terrestres en condiciones inadecuadas, así como en tomo a las obligaciones de quienes tienen a su cargo el cuidado de dichos animales.
[Continúa…]
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