El Grupo Parlamentario PODEMOS PERÚ, a iniciativa del congresista GUIDO BELLIDO UGARTE, en ejercicio de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y conforme lo establecen los artículos 22 literal c), 67, 75 y 76 numeral 2 del Reglamento del Congreso de la República, ‘proponen el siguiente proyecto de ley.
LEY QUE ASEGURA EL CUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA MODIFICANDO LA LEY 28970, LEY QUE CREA EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS
Artículo 1. Modificación del articulo 7 de la Ley 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Se modifica el articulo 7 y 10 de la Ley 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, con la siguiente redacción:
Artículo 7.- Deber de colaboración entre instituciones
7.1 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de oficio y bajo responsabilidad, en el plazo de cinco (5) días hábiles, remite al Órgano de Gobierno del Poder Judicial, la información de la planilla electrónica que resulte pertinente de los contratos laborales vigentes, de las personas inscritas en el REDAM, con la finalidad de comunicar a los juzgados correspondientes, en el término de la distancia, para que procedan conforme a sus atribuciones.
7.2 La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, de oficio y bajo responsabilidad, remite al Órgano de Gobierno del Poder Judicial, las listas de transferencias de bienes muebles o inmuebles registrables realizados por las personas inscritas en el REDAM, en un plazo de cinco (5) días hábiles.
7.3 Las entidades financieras, en los casos que las pensiones alimenticias sean abonadas en cuentas administradas por estas, de oficio y bajo responsabilidad, remite al Órgano de Gobierno del Poder Judicial el reporte de abonos realizados a las personas inscritas en el REDAM, en un plazo de cinco (5) días hábiles. La comunicación se realiza mediante la plataforma “Portal de Supervisado” de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) conforme al procedimiento regulado en el reglamento.
Artículo 10.- Pago de la deuda alimentaria e incumplimiento
10.1 La persona inscrita en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos puede postular y acceder al servicio civil en el Estado, o ser designado funcionario o directivo de confianza, o contratar con el Estado, siempre que cancele el registro o autorice el descuento por planilla o por otro medio de pago del monto de la pensión mensual fijada en el proceso de alimentos, previo a la suscripción del contrato o la expedición de la resolución de designación correspondiente. Asimismo, la persona en el sector privado al momento de postular al puesto laboral debe presentar el Certificado de Deudor Negativo, para acceder al puesto laboral, caso contrario de estar inscrito en el Redam el empleador tiene el deber de comunicar la existencia de la relación laboral al Órgano de Gobierno del Poder Judicial.
(…)
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
PRIMERA. – ADECUACIÓN.
El Ministerio de Justicia, adecua la reglamentación de la presente ley, en un plazo no mayor de 60 días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
[Continúa…]
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