👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN PROCESAL PENAL, LITIGACIÓN ORAL Y REDACCIÓN DE DOCUMENTOS PENALES».
Inicio: 2 de diciembre. Más información aquí o escríbenos al wsp
👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN DERECHO LABORAL PÚBLICO: CAS, LEY SERVIR, DL 728 Y DL 276».
Inicio: 14 de diciembre. Más información aquí o escríbenos al wsp 
👉 NUEVO: «DIPLOMADO DE REDACCIÓN PENAL, POLICIAL Y ADMINISTRATIVA».
Inicio: 3 de enero. Más información aquí o escríbenos al wsp
👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN PROCESAL CIVIL, LITIGACIÓN ORAL Y REDACCIÓN DE DEMANDAS».
Inicio: 20 de enero. Más información aquí o escríbenos al wsp

Plantean que no pagar pensión alimentaria por tres meses consecutivos sea considerado violencia económica. ¿Qué opinas?

Proyecto de ley que tiene por objeto incorporar el numeral 5 en el literal d, del articulo 8 de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, con la finalidad de garantizar el bienestar de los hijos y asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. [Proyecto de Ley 9609/2024-CR]

El congresista que suscribe, SEGUNDO TEODOMIRO QUIROZ BARBOZA miembro de la bancada BLOQUE MAGISTERIAL DE CONCERTACIÓN NACIONAL al amparo de los artículos 102° y 107° de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 75° y 76°, 2 del Reglamento del Congreso de la República, presenta la siguiente:


LEY QUE INCORPORA EL NUMERAL 5 EN EL LITERAL D DEL ARTICULO 8 DE LA LEY N° 30364, LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR

Articulo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto incorporar el numeral 5 en el literal d, del articulo 8 de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, con la finalidad de garantizar el bienestar de los hijos y asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.

Articulo 2. Incorporación del numeral 5 en el literal d. del articulo 8 de la Ley N°30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Se incorpora el numeral 5 en el literal d. del artículo 8 de la Ley N°30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

“Articulo 8. Tipos de violencia

Los tipos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar son:

(…)

d. Violencia económica o patrimonial. Es la acción u omisión que ocasiona un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de las mujeres por su condición de tales o contra cualquier integrante del grupo familiar, en el marco de relaciones de poder, responsabilidad o confianza, por ejemplo, a través de:

(…)

5. La incurrencia en falta de pagos de tres meses consecutivos o cuatro meses intercalados de mora injustificada de pensión alimentaria bajo resolución judicial a hijos, conyugues y familiares dependientes, juicio de alimentos”

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Reglamentación

En un plazo no mayor de noventa (90) días calendarios, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio Publico y Poder Judicial, se establecen las normas reglamentarias que se requieran para la aplicación de la presente Ley.

[Continúa…]

Descargue el proyecto de ley completo aquí

0 comentarios

Enviar un comentario

Pin It on Pinterest

0
    0
    Tu pedido
    Tu carrito esta vacíoVolver a la tienda
      Calculate Shipping
      Aplicar cupón