El congresista que suscribe, SEGUNDO TEODOMIRO QUIROZ BARBOZA miembro de la bancada BLOQUE MAGISTERIAL DE CONCERTACIÓN NACIONAL al amparo de los artículos 102° y 107° de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 75° y 76°, 2 del Reglamento del Congreso de la República, presenta la siguiente:
LEY QUE INCORPORA EL NUMERAL 5 EN EL LITERAL D DEL ARTICULO 8 DE LA LEY N° 30364, LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
Articulo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto incorporar el numeral 5 en el literal d, del articulo 8 de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, con la finalidad de garantizar el bienestar de los hijos y asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.
Articulo 2. Incorporación del numeral 5 en el literal d. del articulo 8 de la Ley N°30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar
Se incorpora el numeral 5 en el literal d. del artículo 8 de la Ley N°30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
“Articulo 8. Tipos de violencia
Los tipos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar son:
(…)
d. Violencia económica o patrimonial. Es la acción u omisión que ocasiona un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de las mujeres por su condición de tales o contra cualquier integrante del grupo familiar, en el marco de relaciones de poder, responsabilidad o confianza, por ejemplo, a través de:
(…)
5. La incurrencia en falta de pagos de tres meses consecutivos o cuatro meses intercalados de mora injustificada de pensión alimentaria bajo resolución judicial a hijos, conyugues y familiares dependientes, juicio de alimentos”
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Reglamentación
En un plazo no mayor de noventa (90) días calendarios, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio Publico y Poder Judicial, se establecen las normas reglamentarias que se requieran para la aplicación de la presente Ley.
[Continúa…]
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