La congresista Lady Mercedes Camones Soriano, miembro del grupo parlamentario Alianza Para el Progreso, ha presentado el Proyecto de Ley 6215/2023-CR, a fin de regular los vínculos jurídicos, políticos y sociales que genera la nacionalidad peruana, de acuerdo con la Constitución Política del Perú, los tratados, convenciones y acuerdos celebrados por el estado peruano.
NUEVA LEY DE NACIONALIDAD
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente Ley tiene por objeto regular los vínculos jurídicos, políticos y sociales que genera la nacionalidad peruana, de acuerdo con la Constitución Política del Perú, los tratados, convenciones y acuerdos celebrados por el Estado peruano.
Artículo 2. Finalidad de la ley
La presente Ley tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable a los trámites de obtención de la nacionalidad peruana, garantizando el cumplimiento de la normativa nacional y supranacional, y el debido proceso para la obtención de la nacionalidad peruana.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
La presente Ley regula la obtención, recuperación, renuncia y pérdida de la nacionalidad peruana, así como la expedición de los correspondientes títulos de nacionalidad con intervención de la Superintendencia Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Presidencia de la República y del Congreso de la República en el marco de sus respectivas competencias.
Artículo 4. Entidades y órganos competentes
Para efectos de la presente Ley son competentes la Superintendencia Nacional de Migraciones, en caso la persona se encuentra en el territorio nacional, y la misión diplomática en el exterior, a través de las Oficinas Consulares del Perú, cuando los trámites se realicen en el extranjero, según sus respectivas competencias.
Artículo 5. Definiciones
Para efecto de la presente Ley, se entiende por:
a. Calidad migratoria residente: Es la condición que le otorga una residencia a la persona extranjera en el territorio de la República.
b. Extranjero: Aquella persona que no tiene la nacionalidad peruana.
c. Nacionalidad: es el fundamento de la relación de derechos y deberes que vincula al Estado con sus nacionales, a través de la cual el Estado ejerce su soberanía y la potestad de designar quiénes han de ser sus ciudadanos.
d. Título de Nacionalidad: Documento que acredita y reconoce el otorgamiento de la nacionalidad peruana obtenida por naturalización, doble nacionalidad, distinción meritoria, deportista calificado y recuperación de nacionalidad.
e. Residencia migratoria: es un estatus migratorio otorgado por la autoridad competente que permite a la persona extranjera residir legalmente en el territorio de la República.
f. Registro de Nacionalidad: Documento que acredita y reconoce el otorgamiento de la nacionalidad peruana obtenida por opción.
TÍTULO II
DE LA NACIONALIDAD PERUANA
Artículo 6. Nacionalidad por nacimiento
Son peruanos por nacimiento de acuerdo a la Constitución Política del Perú:
a. Las personas nacidas en el territorio de la República del Perú, sea cual fuere la nacionalidad de los padres.
b. Las personas nacidas en territorio extranjero, hijos de padre o madre peruanos de nacimiento, inscritas en el respectivo Registro del Estado Civil, Sección Nacimientos, de la Oficina Consular del Perú en el país donde se encuentren. Este derecho es reconocido sólo a los descendientes hasta la tercera generación.
Artículo 7. Nacionalidad por voluntad
Conforme a la Constitución Política del Perú las personas de nacionalidad extranjera pueden adquirir la nacionalidad peruana accediendo por voluntad mediante las siguientes modalidades:
a. Naturalización
b. Opción
c. Doble nacionalidad
d. Distinción meritoria
e. Deportista Calificado
Artículo 8. Hijos de personas nacionalizadas
Los hijos nacidos en el extranjero, con anterioridad al otorgamiento de la nacionalidad peruana al padre o a la madre, pueden solicitar la obtención de la nacionalidad conforme a las modalidades descritas en la presente Ley. La nacionalidad adquirida por el padre o madre nacionalizado(a) no se transmite.
TÍTULO III
OBTENCIÓN DE LA NACIONALIDAD PERUANA
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 9. Requisitos y condiciones para la obtención de la nacionalidad peruana
La persona extranjera que opte por la nacionalidad peruana por voluntad, en cualquiera de sus modalidades previstas en la presente Ley, debe acreditar las condiciones y requisitos siguientes:
a. Gozar de plena capacidad civil.
b. Conocimientos del idioma castellano o alguno de los idiomas oficiales reconocidos por la Constitución Política del Perú, o en la ley de la materia, siempre y cuando uno de dichos idiomas no sea su lengua materna.
c. Conocimientos generales de la historia y geografía del país, así como de la Constitución Política del Perú.
d. Residencia migratoria mínima en el territorio nacional, conforme a las modalidades de obtención de la nacionalidad peruana establecidas en la presente Ley.
e. Calidad migratoria de residente vigente en el territorio nacional.
f. Datos actualizados de la correspondiente información migratoria.
g. Ingresos económicos de fuente lícita, que permitan solventar sus gastos en el territorio nacional.
h. No tener antecedentes policiales, penales y judiciales vigentes dentro del territorio nacional, así como en el extranjero; en este último caso el Reglamento podrá establecer un plazo mayor de vigencia al establecido en el documento respectivo.
i. No tener notificación que ponga en peligro la seguridad nacional orden interno y público en el sistema INTERPOL — Ficha de Canje Internacional, o documento análogo expedido por organismo internacional.
j. Que la documentación emitida en el extranjero se encuentre apostillada o legalizada por el Consulado Peruano a través de sus Oficinas Consulares del Perú y por Ministerio de Relaciones Exteriores; y, contar con la traducción al idioma castellano por traductor colegiado o público juramentado, de ser el caso.
k. Nacionalidad de origen con la que ingresó al territorio nacional, con la presentación del pasaporte vigente de dicho país. En el reglamento se podrán establecer excepciones al cumplimiento de esta exigencia.
Los requisitos y condiciones antes indicados no aplican al procedimiento de Recuperación de la nacionalidad peruana.
El trámite es personalísimo, ello incluye la solicitud de obtención de la nacionalidad peruana en cualquiera de sus modalidades, el desistimiento y renuncia, no se admite intervención de terceros o apoderado.
De forma excepcional, el Reglamento podrá establecer requisitos adicionales debidamente fundamentados.
Los requisitos y condiciones aplicables a cada procedimiento de obtención de la nacionalidad se desarrollan en el Reglamento.
Artículo 10. Derechos, obligaciones y limitaciones
Todas las personas extranjeras que obtienen la nacionalidad por voluntad, tienen los mismos derechos y obligaciones que los peruanos nacidos en el territorio nacional, salvo las limitaciones establecidas en el ordenamiento jurídico nacional.
Artículo 11. Potestad del Estado en el otorgamiento de la nacionalidad
El Estado peruano tiene la potestad de otorgar o conceder la nacionalidad peruana a las personas extranjeras, estableciendo para ello un procedimiento especial creado para tal fin en virtud al principio de especialidad, desarrollando los requisitos y condiciones, generales y específicos, descritos en la presente Ley y Reglamento, al cual se aplica supletoriamente la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El otorgamiento de la nacionalidad peruana es un acto soberano del Estado peruano y puede denegarse motivado en el interés público.
Artículo 12. Duración de los procedimientos
El plazo de tramitación de los procedimientos de obtención de la nacionalidad peruana a los que se refiere la presente Ley, tiene una duración máxima de 18 meses. Excepcionalmente se podrá ampliar el plazo por 6 meses adicionales mediante resolución motivada del órgano encargado de la calificación del procedimiento.
Artículo 13. Pago por derecho de trámite
Los procedimientos de obtención, renuncia y recuperación de la nacionalidad peruana previstos en la presente Ley, están sujetos a un pago por derecho de tramitación, con excepción del procedimiento de nacionalización para deportistas calificados y distinción meritoria.
CAPÍTULO II
MODALIDADES DE OBTENCIÓN DE LA NACIONALIDAD PERUANA
SUBCAPÍTULO I
DE LA NACIONALIDAD PERUANA POR NATURALIZACIÓN
Artículo 14. Fundamento de la nacionalidad peruana por naturalización
La nacionalidad peruana por naturalización se fundamenta en la voluntad de la persona extranjera en adquirirla al haber establecido vínculos producto de su residencia legal bajo las condiciones descritas en la presente Ley.
Artículo 15. Requisitos y condiciones para la nacionalidad peruana por naturalización
Las personas extranjeras pueden solicitar la obtención de la nacionalidad peruana por naturalización, cuando expresen su voluntad ante la autoridad competente, a efectos de obtener la nacionalidad peruana, para cuyo efecto deben cumplir los requisitos del artículo 9 de la presente Ley, y adicionalmente lo siguiente:
a. Acreditar el ejercicio de una profesión, arte, oficio, actividad empresarial u otra actividad que permita generar ingresos económicos de fuente lícita y propia de 10 Unidades Impositivas Tributarias — UIT, para solventar sus gastos en el territorio nacional.
b. Acreditar residencia migratoria mínima de cinco (5) años en el territorio de la República, continuos e inmediatos anteriores a la presentación de la solicitud.
El Reglamento establecerá el procedimiento y desarrollará los requisitos y condiciones para acceder a esta modalidad de obtención de la nacionalidad, así como los alcances de la residencia migratoria continua e inmediata aplicables a este artículo.
SUBCAPÍTULO II
DE LA NACIONALIDAD PERUANA POR OPCIÓN
Artículo 16. Fundamento de la nacionalidad por opción
La nacionalidad peruana por opción se fundamenta en el criterio de residencia en el territorio nacional, así como su el vínculo de parentesco por matrimonio o vínculo filial que acredite las condiciones descritas en la presente Ley.
Artículo 17. Requisitos y condiciones
Las personas extranjeras pueden solicitar la obtención de la nacionalidad peruana por opción, cuando:
1. Acrediten la unión matrimonial con peruano o peruana, cuenten con residencia migratoria en el territorio de la República y expresen su voluntad de obtener la nacionalidad peruana ante la autoridad competente. Asimismo, deberán acreditar los lazos de permanencia que demuestren continuidad de dicha unión por un tiempo mínimo de cuatro (4) años continuos e inmediatos a la fecha de presentación de la solicitud. Para tal efecto, la persona extranjera debe demostrar que su cónyuge es peruano(a) mediante la Partida de Nacimiento que compruebe su nacionalidad o a través del Título (registro) de obtención de la nacionalidad peruana; y, con el Documento Nacional de Identidad cuyo domicilio coincida con el declarado por el o la solicitante.
El fallecimiento del cónyuge nacional durante la tramitación del procedimiento de obtención de la nacionalidad peruana por matrimonio, no invalida la culminación del mismo, en tanto cumpla los requisitos y condiciones descritos en la presente Ley y en el Reglamento.
La persona extranjera que obtiene la nacionalidad peruana por matrimonio no la pierde en caso de posterior divorcio o fallecimiento del cónyuge nacional.
2. Cuando las personas con mayoría de edad, nacidas en el territorio extranjero, hijos de padre o madre peruanos, manifiestan ante autoridad competente su voluntad de ser peruanos por opción.
SUBCAPÍTULO III
DE LA DOBLE NACIONALIDAD
Artículo 18. Fundamento de la doble nacionalidad
Los peruanos de nacimiento, a los que se refiere el artículo 6 de la presente Ley, que adoptan la nacionalidad de otro país, no pierden su nacionalidad de origen, salvo que hagan renuncia expresa de ella ante autoridad competente.
Artículo 19. Efectos de la doble nacionalidad
Las personas que gozan de doble nacionalidad, ejercitan los derechos y deberes de la nacionalidad de su respectivo país, según correspondan a cada caso, conforme a la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 20. Derechos y obligaciones
Las personas extranjeras que obtienen la doble nacionalidad tienen los mismos derechos y deberes que los peruanos nacidos en el territorio nacional, salvo las limitaciones establecidas en el ordenamiento jurídico nacional.
Artículo 21. Ingreso al país y doble nacionalidad
Los peruanos de nacimiento, que posean doble nacionalidad, en el territorio nacional, se someten a la Constitución Política del Perú y a las leyes de la República, por lo que su ingreso y permanencia en el territorio, así como su salida, siempre será en calidad de peruanos, debiendo identificarse como tales en todos sus actos civiles y políticos.
SUBCAPÍTULO IV
NACIONALIDAD POR DISTINCIÓN MERITORIA
Artículo 22. Fundamento de la nacionalidad por Distinción Meritoria
La nacionalidad peruana por distinción meritoria será otorgada por el Congreso de la República, a petición sustentada del Poder Ejecutivo, cuando la persona extranjera reside como mínimo dos (02) años en el territorio de la República continuos e inmediatos a la propuesta, cuente con una trayectoria de vida honorable, haya servido, prestado o desarrollado alguna actividad, arte u oficio de manera distinguida en favor de la nación peruana.
La propuesta del Poder Ejecutivo además deberá contener la aceptación de la persona extranjera, acompañando los documentos que demuestren la prestación de los servicios o desarrollado la actividad, arte u oficio de manera distinguida o destacada.
El Congreso aprobará el otorgamiento de la nacionalidad con una votación superior a la mitad más uno del numeral legal de congresistas.
El Reglamento establecerá el procedimiento y desarrollará los requisitos y condiciones para acceder a esta modalidad de obtención de la nacionalidad.
SUBCAPÍTULO V
DE LA NACIONALIDAD POR LA CONDICIÓN DE DEPORTISTA CALIFICADO
Artículo 23. Fundamentos de la nacionalidad por deportista calificado
La obtención de la nacionalidad peruana por tener la condición de deportista calificado se fundamenta en la voluntad de la persona extranjera en adquirirla y su deseo de representar al Perú en los eventos deportivos oficiales.
Artículo 24. Requisitos y condiciones
Las personas extranjeras pueden solicitar la obtención de la nacionalidad peruana por la condición de deportista calificado para lo cual deberán cumplir con un periodo de residencia mínimo de dos (02) años en el territorio nacional continua e inmediatos anteriores a la presentación de la solicitud y los demás requisitos y condiciones establecidos en el artículo 9 de la presente Ley.
El Reglamento establecerá el procedimiento y desarrollará los requisitos y condiciones para acceder a esta modalidad de obtención de la nacionalidad, así como los alcances de la residencia migratoria continua e inmediata aplicables a este artículo.
El Poder Ejecutivo confiere la nacionalidad peruana a propuesta del Instituto Peruano del Deporte – IPD y del Ministerio de Educación, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones.
TÍTULO IV
RENUNCIA Y REVOCACIÓN DE LA NACIONALIDAD PERUANA
CAPÍTULO I
DE LA RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PERUANA
Artículo 25. Derecho de renuncia a la nacionalidad
Los peruanos por nacimiento pueden renunciar a su nacionalidad mediante manifestación expresa y escrita ante la autoridad competente.
La autoridad competente procura que dicha renuncia esté precedida de la obtención de una nacionalidad en otro Estado extranjero.
Para el caso de peruanos que se encuentren fuera del territorio peruano, podrán renunciar a la nacionalidad peruana a través de la Oficinas Consulares del Perú en el exterior, entidad que resuelve dicha solicitud.
Artículo 26. Efectos de la renuncia a la nacionalidad
La renuncia de la nacionalidad peruana implica que, el o la ciudadano(a) peruano(a) deja de ejercer los derechos y deberes ante el Estado peruano.
Artículo 27. Renuncia a la nacionalidad por voluntad
Concluido el trámite de obtención de la nacionalidad por voluntad, solo corresponde la renuncia a la nacionalidad otorgada como mecanismo jurídico de desvinculación de las obligaciones y derechos adquiridos.
CAPÍTULO II
DE LA REVOCACIÓN DE LA NACIONALIDAD PERUANA
Artículo 28. Vicios en el trámite de otorgamiento de la nacionalidad
La nacionalidad peruana obtenida en las modalidades establecidas en el artículo 7 de la presente Ley, se revoca por vicios en el trámite, cuando:
a. Se advierta que la nacionalidad haya sido obtenida mediante fraude, soborno, amenaza o información o documentación total o parcialmente falsa, declarada judicialmente con sentencia firme.
b. Exista sentencia firme que declare la nulidad o insubsistencia del vínculo matrimonial, si el cónyuge nacionalizado hubiere actuado de mala fe al contraer el matrimonio.
c. Se estableciere que a la fecha de presentarse la solicitud de obtención de la nacionalidad peruana ya existía demanda de divorcio en el territorio nacional o en el extranjero, siempre que por sentencia firme se declare disuelto el vínculo matrimonial y el cónyuge naturalizado hubiere sido el culpable.
La revocación de la nacionalidad peruana conlleva a que dicha persona, en caso permanezca en el territorio nacional, regularice su situación migratoria conforme al ordenamiento jurídico nacional, quedando inhabilitado para recuperar o solicitar la nacionalidad peruana.
Artículo 29. Comunicación al país de origen
De ser aplicable alguno de los supuestos establecidos en el artículo precedente, la autoridad competente procede a notificar a las Oficinas Consulares del país de origen de la persona extranjera, para que dicha persona pueda ejercer las acciones correspondientes, conforme a su derecho. Excepcionalmente, la autoridad competente omite dicha notificación, cuando así lo disponga, previa evaluación de la solicitud fundamentada de la persona que obtuvo la nacionalidad peruana.
Artículo 30. Límites de la revocación de la nacionalidad
La revocación de la nacionalidad peruana afecta solamente a la persona titular del respectivo acto administrativo, conforme a lo que establece la presente Ley y el Reglamento.
TÍTULO V
RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD PERUANA
Artículo 31. Derecho a recuperar la nacionalidad peruana
Los peruanos por nacimiento, a los que se refiere el artículo 6 de la presente Ley, que renuncien a la nacionalidad peruana, podrán posteriormente recuperarla mediante solicitud dirigida ante la autoridad competente.
Para el caso de personas que se encuentren fuera del territorio peruano, podrán solicitar la recuperación de la nacionalidad peruana a través de la Oficinas Consulares del Perú en el exterior, quien remitirá a la Entidad competente para su evaluación correspondiente.
Artículo 32. Requisitos para la recuperación de la nacionalidad peruana
Para la recuperación de la nacionalidad peruana deberá cumplirse con:
a. Declarar expresamente su voluntad de recuperar la nacionalidad peruana mediante solicitud escrita presentada ante la autoridad competente en el territorio nacional o en las misiones Diplomáticas en el exterior.
b. Acreditar el pago correspondiente por el derecho de tramitación.
c. Acreditar la nacionalidad peruana de nacimiento, mediante el Acta o Partida de Nacimiento.
d. Acreditar la nacionalidad extranjera con la presentación de pasaporte vigente de dicho país.
TÍTULO VI
FIN DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 33. Conclusión del procedimiento
El procedimiento de obtención de la nacionalidad peruana en cualquiera de sus modalidades, concluye con la prestación del juramento ante la autoridad competente en la ceremonia especial de juramentación a la nacionalidad peruana, en la cual se hará entrega de título o registro de nacionalidad.
La entrega del título o registro de la nacionalidad peruana tiene carácter personalísimo, no se admite intervención de terceros o apoderado, salvo en los procedimientos de recuperación de la nacionalidad peruana que se hayan implementado en el exterior, el cual tiene un tratamiento especial tanto para el perfeccionamiento del título respectivo así como para su entrega, el mismo que se efectuará través de las Oficinas Consulares.
Con la entrega del título o registro de nacionalidad y la correspondiente juramentación se pueden ejercer los derechos y obligaciones relacionados a la obtención de la nacionalidad peruana. A partir de dicho documento se puede solicitar la obtención de su Documento Nacional de Identificación – DNI ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC.
Para tal efecto, se dispone un plazo de sesenta (60) días calendarios para la tramitación del DNI, contados desde la ceremonia en mención, cumplido dicho plazo, se dispone la cancelación del carné de extranjería y residencia del nuevo nacional, así como la unificación del movimiento migratorio, debiendo para ello haber realizado las diligencias pertinentes referidas a las multas migratorias que se hubieran generado como persona extranjera. Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional, previa justificación o comunicación del titular o entidad competente.
Artículo 34. Otras formas de conclusión
El procedimiento puede concluir por:
1. Desistimiento, hasta antes de la ceremonia especial de juramentación a la nacionalidad peruana, presentado ante la misma autoridad a cargo del trámite de manera expresa, acto que tiene la condición de personalísimo.
2. Abandono, hasta antes de la ceremonia especial de juramentación a la nacionalidad peruana, situación que se regula conforme a lo establecido en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en los siguientes supuestos:
a. Cuando la persona extranjera que tramita la nacionalidad peruana no se apersona a la toma de las huellas dactilares en el respectivo título o registro en el plazo requerido por la autoridad competente, pudiendo ser solicitado hasta dos veces.
b. Cuando habiéndose efectuado lo anterior, no asiste a recibir el título o registro de nacionalidad dentro del plazo de seis (06) meses posteriores al último requerimiento efectuado por autoridad competente.
La ocurrencia del abandono, en estos últimos supuestos, puede no configurarse cuando ocurran causas o circunstancias que justifiquen o sustenten la imposibilidad temporal de cumplir con las obligaciones de parte a cargo del solicitante lo cual debe ser autorizado por la autoridad competente.
3. Decisión Unilateral del órgano competente, hasta antes de la ceremonia especial de juramentación a la nacionalidad peruana, al haber tomado conocimiento que el solicitante aun contando con la aprobación del título habilitante de la nacionalidad cuenta con alerta INTERPOL o antecedentes penales, policiales, judiciales nacionales o internacionales.
4. Los procedimientos de obtención de la nacionalidad peruana están sujetos a silencio negativo como otra forma de conclusión.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Primera. Procedimientos en trámite
Los trámites de obtención y recuperación de la nacionalidad peruana iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente ley, continúan el procedimiento de acuerdo a las normas vigentes a la fecha de su presentación.
Segunda. Establecimiento de procedimiento especial
La Superintendencia Nacional de Migraciones establecerá un procedimiento especial para otorgar la residencia u otro mecanismo de protección similar a los niños en abandono hijos de padres presumiblemente extranjeros, hasta la obtención de su mayoría de edad y puedan acceder a alguna modalidad de obtención de la nacionalidad.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única. Derogatoria
Derogar la Ley N° 26574, Ley de Nacionalidad y sus modificatorias a la entrada en vigencia de la presente Ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Reglamentación
Encargar al Poder Ejecutivo la reglamentación de la presente Ley en un plazo de 180 días calendario, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Segunda. Emisión de otras normas
La Superintendencia Nacional de Migraciones y el Ministerio de Relaciones Exteriores quedan facultados para aprobar las normas complementarias y las disposiciones contenidas en la presente Ley y Reglamento, en el marco de sus competencias.
Tercera. Remisión de información para el planteamiento de políticas públicas
Disponer que la Superintendencia Nacional de Migraciones remita la información necesaria al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico — CEPLAN y al Viceministerio de Gobernanza Territorial para el planteamiento de políticas públicas en la materia.
Cuarta. Vigencia
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de la publicación del Reglamento.
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