El congresista Alex Antonio Paredes Gonzales, miembro del grupo parlamentario Bloque Magisterial de Concertación Nacional, ha presentado el Proyecto de Ley 06043/2023-CR, a fin de reconocer a los
servidores administrativos su derecho a la licencia sin goce de haber, la que podría extenderse hasta por tres (3) años consecutivos y/o alternados.
Por otro lado, propone que en el cálculo de la CTS se reconozca que debe ser calculado tomando en cuenta todo el tiempo de servicio y el 100 % del ingreso total que percibe el servidor al momento de su cese.
FÓRMULA LEGAL:
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 276, LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO, PARA ESTABLECER EL PLENO DERECHO A LICENCIA SIN GOCE DE HABER, DETERMINAR LA FECHA PARA EL CESE POR LÍMITE DE EDAD Y RECONOCER QUE EL CÁLCULO DE LA CTS ES SOBRE EL 100% DE SU INGRESO TOTAL Y LA TOTALIDAD DE SUS AÑOS DE SERVICIOS
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar el literal e) del artículo 24°, el literal a) del artículo 35° y el literal c) del artículo 54° del Decreto Legislativo N° 276 modificado por la Ley 25244 y la Ley 31585, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
Artículo 2.- Finalidad de la Ley
La presente ley tiene por finalidad establecer el pleno derecho a licencia sin goce de haber, determinar que los ceses por límite de edad sean efectivos al término del año calendario y reconocer que el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es sobre el 100% de su ingreso total y por la totalidad de sus años de servicio.
Artículo 3.- Alcance de la Ley
La presente Ley es de alcance a todo el personal que se encuentra bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
Artículo 4.- Modificación de los literales e) del artículo 24, a) del artículo 35 y c) del artículo 54 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, modificado por la Ley 25244 y la Ley 31585.
Se modifican los literales e) del artículo 24, a) del artículo 35 y c) del artículo 54 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, modificado por la Ley 25244 y la Ley 31585, en los siguientes términos:
“Artículo 24. Son derechos de los servidores públicos de carrera:
(…)
e) Hacer uso de permisos o licencias por causas justificadas o motivos personales. Las licencias sin goce de haber pueden extenderse hasta por tres (3) años continuos o discontinuos, contabilizado dentro de un período de cinco (5) años;
(…)
Artículo 35. Son causas justificadas para cese definitivo de un servidor:
a) Por límite de edad, al 31 de diciembre del año en que el servidor cumple 70 años de edad;
(…)
“Artículo 54. Son beneficios de los funcionarios y servidores públicos:
(…)
c) Compensación por Tiempo de Servicios: Se otorga al personal nombrado al momento del cese por el importe del 100% de su ingreso total o íntegro por cada año completo o fracción mayor de 6 meses de servicios oficiales efectivamente prestados al momento de su cese, incluyendo el 100% del incentivo CAFAE;
(…)”
Artículo 5.- Financiamiento
La implementación de esta ley se financia con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas del Gobierno Nacional y gobiernos regionales sin demandar recursos adicionales al tesoro público, y se efectúa en forma progresiva en el marco de la disponibilidad presupuestal de cada pliego presupuestal.
Artículo 6.- Vigencia
La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Descargue el proyecto de ley completo aquí
También deberían incluir qué los 25 y 30 años de servicio sea de la remuneración total. Ya que en las ugeles no la incluyen.
Excelente propuesta, toda vez que los servidores del D. Leg. 276, somos los que menos ganamos en la Administración Pública. Gracias por esta iniciativa.
Proyecto de ley, que hace justicia al personal del régimen 276 cuyos ingresos son exiguos. Felicitaciones y agradecimiento a los autores. Se tiene la confianza y esperanza que sus autores lucharán con fuerza hasta su promulgación.
Muy buena propuesta al menos permite dar posibilidades al personal que habiendo obtenido un grado profesional, tenga la opción de buscar oportunidades profesionales en otros sectores ya que muchas veces el sector para el que trabajan no se cuentan con plazas profesionales para el ascenso y si cuentan con ella tienen que estar ubicados el ultimo nivel de ascenso de su escala es decir para ser PE debe ser TA y la mayoría son TE porque las ubicaciones han quedado congeladas.
La verdad este proyecto de ley es un aliciente para los trabajadores de la 276, ya que con la progresión de la carrera administrativa muchos somos profesionales y nos esmeramos por alcanzar capacitarnos y obtener un titulo sin embargo ni podemos acceder a un ascenso porque están congelados ojala el legislativo de luz verde para su aprobación, es una esperanza para los que tenemos años de servicios al Estado.