La congresista Margot Palacios Huamán, miembro del grupo parlamentario Perú Libre, ha presentado el Proyecto de Ley 06169/2023-CR, a fin de modificar los artículos 142, 150, 152 y 154 de la Constitución Política del Perú.
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE PERMITE LA ELECCIÓN POPULAR DE JUECES Y FISCALES
Artículo 1. Objeto de la reforma
El objeto de la reforma constitucional es regular la elección popular de Jueces y fiscales de la República.
Artículo 2. Modificación de artículo de la Constitución Política del Perú
Se modifican los artículos 142, 150, 152 y 154 de la Constitución Política, conforme a los textos siguientes:
Artículo 142.- Resoluciones no revisables por el Poder Judicial.
No son revisables en sede judicial las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral.
Artículo 150.- La Junta Nacional de Justicia.
La Junta Nacional de Justicia es independiente y se rige por su Ley Orgánica.
Artículo 152.- Elección popular de jueces y fiscales.
Los jueces y fiscales de todas las instancias, son elegidos mediante elección popular por un periodo de siete años.
Dicha elección, sus requisitos, el desempeño jurisdiccional y la capacitación son regulados por ley, pudiendo postular para reelección inmediata.
Artículo 154.- Atribuciones de la Junta Nacional de Justicia.
Son funciones de la Junta Nacional de Justicia:
1. Aplicar la sanción de destitución a los jueces de la Corte Suprema y Fiscales supremos; y, de oficio o a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias. En el caso de los jueces supremos y Fiscales supremos también será posible la aplicación de amonestación o suspensión de hasta ciento veinte (120) días calendario, aplicando criterios de razonabilidad y proporcionalidad. La resolución final debe ser motivada y con previa audiencia del interesado. Tiene naturaleza de inimpugnable.
2. Registrar, custodiar, mantener actualizado y publicar el Registro de Sanciones Disciplinarias de Jueces y Fiscales.
3. Extender a los jueces y fiscales el título oficial que los acredita.
Artículo 3. Incorporación del inciso 5 del artículo 147 de la Constitución Política del Perú
Se incorpora el inciso 5 del artículo 147 de la Constitución Política, conforme al texto siguiente:
Artículo 147.- Requisitos para ser Magistrado de la Corte Suprema.
Para ser Magistrado de la Corte Suprema se requiere:
(…)
5. Haber sido elegido mediante proceso de elección popular.
Una gran estupidez, propio de los ineptos o ineptas de los congresistas.
el chistoso es el que no cree ni en el pueblo… es porque al pueblo pretenden tenerlo siempre arrinconado, los estúpidos son los que no asumen roles de participacion social, y desean seguir con la tremenda corrupción de jueces y fiscales… si no tienen ni experiencia o son complices de este sistem putrefacto y mafioso, incluso se debe insertar la revocación de jueces y fiscales por el pueblo…
Dios me encuentre confesado y libre de todo lo que pueda pasar con la administracion de justicia. un remedio peor que la enfermedad.
Sería un grave error, si bien es cierto nuestro sistema de justicia es ineficiente y hasta con focos de corrupción pero de allí elegirlos por voto popular sería mucho peor, está demostrado que votamos muy mal, que sólo elegimos al supuesto mal menor, que existen mafias que se aprovecharán para hacer elegir a jueces y fiscales a fines a sus ideologías y eso sería mucho peor, sin contar con el gasto que esto demandaría, imagínense en Junín habría una justicia especial para los Dinámicos del Centro, quedaría impune desde Vladimir Cerron hasta todos los seguidores de Castillo y S.L., mejor que continúe como esta, la cura puede ser peor que la enfermedad
Sería un grave error, si bien es cierto nuestro sistema de justicia es ineficiente y hasta con focos de corrupción pero de allí elegirlos por voto popular sería mucho peor, está demostrado que votamos muy mal, que sólo elegimos al supuesto mal menor, que existen mafias que se aprovecharán para hacer elegir a jueces y fiscales a fines a sus ideologías y eso sería mucho peor, sin contar con el gasto que esto demandaría, imagínense en Junín habría una justicia especial para los Dinámicos del Centro, quedaría impune desde Vladimir Cerron hasta todos los seguidores de Castillo y S.L., mejor que continúe como esta, la cura puede ser peor que la enfermedad