La presente ley establece una amnistía dirigida a conductores particulares y transportistas del servicio de transporte público terrestre de personas, mercancías y vehículos menores, respecto de las sanciones y multas impuestas por infracciones a las normas de tránsito y transporte terrestre. Su finalidad es aliviar la carga económica de dicho sector, afectado por estas sanciones, especialmente en el contexto posterior al inicio del estado de emergencia sanitaria.
La amnistía aplica a las infracciones cometidas entre el 16 de marzo de 2020 y la fecha de entrada en vigencia de la ley, siempre que los beneficiarios no presenten antecedentes de reincidencia en infracciones similares en los doce meses previos.
Como efecto, la ley dispone la eliminación de la multa y sanción impuesta, así como la conclusión y archivo del procedimiento administrativo sancionador, incluida la ejecución coactiva, las costas y costos del proceso de cobranza, y la extinción de la obligación de pago correspondiente.
Se excluyen expresamente de este beneficio las infracciones calificadas como muy graves, y aquellas relacionadas con accidentes de tránsito que hayan comprometido la integridad física o la vida de personas.
El Congresista de la República, L. GUSTAVO CORDERO JON TAY, integrante del grupo parlamentario Somos Perú, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa reconocido en el articulo 107° de la Constitución Política del Perú y, en concordancia con el inciso c) del artículo 22, artículo 67, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente proyecto de ley.
LEY DE AMNISTIA PARA CONDUCTORES Y TRANSPORTISTAS
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto conceder amnistía, a favor de los conductores particulares, transportistas del servicio de transporte público terrestre de personas y mercancías y del servicio de transporte público terrestre de pasajeros en vehículos menores, respecto de las infracciones a las normas de tránsito y transporte terrestre.
Articulo 2. Finalidad de la ley
Aliviar la carga económica de los conductores y transportistas del servicio de transporte público de personas y mercancías y del servicio de transporte público terrestre de pasajeros en vehículos menores afectados por las sanciones y multas impuestas por las infracciones a las normas de tránsito y transporte terrestre.
Artículo 3. Ámbito de aplicación de la Ley
La amnistía dispuesta en el articulo 1 de la presente Ley, será de aplicación a las sanciones y multas impuestas por las infracciones a las normas de tránsito y transporte terrestre, cometidas desde el 16 de marzo de 2020, hasta la entrada en vigencia de la presente Ley.
La amnistía de la sanción y multa será aplicable a quienes hayan cometido una infracción durante el periodo mencionado en el párrafo anterior del presente articulo, y que no cuenten con antecedentes de reincidencia en infracciones similares en los 12 meses previos.
Articulo 4. Efectos de la presente Ley
La presente Ley tiene por efecto eliminar la sanción y multa impuestas por la infracción a las normas de tránsito y transporte terrestre, así como la conclusión y archivo del procedimiento administrativo sancionador, que incluye la etapa de ejecución coactiva (incluye costas y costos del procedimiento de cobranza coactiva), y la extinción de la obligación del pago de la multa.
Artículo 5. Exclusiones
Se excluye del otorgamiento de la amnistía dispuesta en el artículo 1 de la presente Ley aquellas infracciones tipificadas como muy graves, y las que se encuentren vinculadas con la ocurrencia de accidentes de tránsito y/o que hayan ocasionado afectaciones a la integridad física o la vida de las personas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Promoción de programas de regularización
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones desarrolla campañas de sensibilización y capacitación en materia de cumplimiento de las normas de tránsito.
SEGUNDA.- Vigencia ley
La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
[Continúa…]
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