Los Congresistas de la República que suscriben, a iniciativa del Congresista de la República Roberto Helbert Sánchez Palomino, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que les confiere los artículos 107 de la Constitución Política del Perú, 74 y 75 del Reglamento del Congreso de la República, presentan el siguiente proyecto de ley.
LEY QUE DEROGA LA LEY 26519, “ESTABLECEN PENSIÓN PARA EX
PRESIDENTES CONSTITUCIONALES DE LA REPÚBLICA”
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente ley tiene por finalidad derogar la Ley N° 26519, “Establecen pensión para ex Presidentes Constitucionales de la República”.
Artículo 2. Derogación de la Ley N° 26519
Se deroga la Ley N° 26519, “Establecen pensión para ex Presidentes Constitucionales de la República”.
Exposición de Motivos
El presente proyecto de ley tiene por objeto derogar la Ley N° 26519, “Establecen pensión para ex Presidentes Constitucionales de la República”, debido a que dicha norma señala la obligación del Estado de pagar un monto de dinero a las personas que cumplan con el único requisito de haber ocupado el cargo de presidente de la República. En este aspecto, dicha pensión no constituye un derecho, sino un privilegio, puesto que no toma en cuenta otros requisitos que si son considerados en el caso de pensiones no contributivas que son entregados por el Estado.
1. La Ley N°26519
El 8 de agosto de 1995, se publicó la Ley N° 26519 que señala que los “ex Presidentes Constitucionales de la República gozarán de una pensión equivalente al total de los ingresos de un Congresista en actividad”.
La norma indica, además, que en caso de fallecimiento serán beneficiarios de la pensión el cónyuge y los hijos menores si los hubiere. Además, la ley mencionada refiere que, “si resultaran beneficiarios ambos simultáneamente, la pensión se otorgará a prorrata”.
Es importante mencionar que el artículo 2 de dicha ley se señala que “el derecho referido en esta ley queda en suspenso para el caso de ex Presidentes de la República respecto de los cuales el Congreso haya formulado acusación constitucional, salvo que la sentencia judicial los declare inocentes”. Queda claro que un expresidente acusado constitucionalmente no puede recibir dicha pensión, salvo que haya sido declarado inocente mediante una sentencia.
Asimismo, en el artículo 3 de la norma bajo comentario se señala que el “Pliego Congreso de la República incluye anualmente la partida o partidas requeridas para dar cumplimiento al pago de la pensión”.
Esta norma presenta algunos problemas, en la medida que considera que una persona solo por el hecho de haber ejercido el cargo de presidente de la República se le conceda una pensión equivalente al sueldo de un congresista. Por lo tanto, no es necesario que dicha persona se encuentre en situación de indefensión o no tenga otro ingreso.
Otro punto importante a destacar es que la persona que se beneficia con los alcances de la Ley N° 26519, mientras ejerció el cargo de presidente de la República recibió una remuneración por las labores que realizaba, por lo tanto, su trabajo fue retribuido en su debido momento.
[Continúa…]
Que se les aplique el sistema pensionario que se aplica a los servidores públicos en general