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Plantean establecer exoneración automática de la obligación alimentaria a hijos que cumplan 28 años ¿Estás de acuerdo?

Proyecto de ley que tiene por objeto establecer la exoneración automática de la obligación alimentaria de los hijos beneficiarios que adquieran los 28 años siempre y cuando no tengan alguna incapacidad física o mental. [Proyecto de Ley 7493/2023-CR]

Los Congresistas de la República, a iniciativa del Congresista JORGE LUIS FLORES ANCACHI, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa previsto por el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y según lo regulado por los artículos 67° 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presentan a consideración del Congreso de la Republica la siguiente iniciativa legislativa:


LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 424 DEL CÓDIGO CIVIL
LEY QUE CESA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE MANERA
AUTOMÁTICA DEL ALIMENTISTA AL CUMPLIR LOS 28 AÑOS EDAD

Artículo 1.- Objeto de la Ley

El objeto de esta ley es establecer la exoneración automática de la obligación alimentaria de los hijos beneficiarios que adquieran los 28 años siempre y cuando no tengan alguna incapacidad física o mental.

Artículo 2.- Modificación del artículo 424 del Código Civil

Se modifica el artículo 424 del Código Civil que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 424.- Subsistencia de la obligación alimentaria a hijos mayores de edad

La obligación de proveer alimentos a los hijos e hijas subsiste si:

1.Son mayores de 18 años, solteros y no se encuentren en aptitud para atender a su propia subsistencia por causas de discapacidad física o mental debidamente comprobadas.

2. Son solteros, mayores de 18 años y estén siguiendo exitosamente estudios de una profesión u oficio hasta los 28 años; adquirida esta edad, la obligación cesa de pleno derecho.”

Artículo 3.- Inclusión del artículo 565-6 en el Código Procesal Civil

Se incluye el artículo 565-B en el Código Procesal Civil el cual queda redactado la siguiente forma:

“Artículo 565-8.- El cese de la obligación alimentaria.

El juez, a pedido de parte o de oficio, puede declarar el cese de pleno derecho de la obligación alimentaria y ordenar su archivamiento bajo el segundo supuesto contenido en el artículo 424 del Código Civil.”

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La obligación alimentaria tiene dos finalidades: “proteger el derecho a la vida del alimentante y no descuidar los gastos para manutención de su familia que pudiese estar afecto aquel”, esta obligación es perfectamente entendible en el caso de niños, niñas y adolescentes, además de los jóvenes adultos que estén cursando estudios superiores para adquirir una profesión u oficio. Ratificamos la facultad interpretativa de la frase “de manera exitosa” al magistrado que otorgó la asignación.

El propósito de esta modificación se centra en cautelar a los padres que tienen asignada la obligación alimentaria a sus hijos que ya han cumplido los 28 años de edad de manera automática, en respuesta al progresivo envejecimiento poblacional del que el Perú también forma parte; pues en el Informe Técnico N.° 04-Diciembre 2023 presentado por el INEI resultado de la Encuesta Nacional de Hogares (ENAH0)3, en 1950, 42 de cada 100 habitantes eran menores de 15 años, en el año 2023 lo son 24 de cada 100. “En este proceso de envejecimiento […]

[Continúa…]

Descargue el proyecto de ley completo aquí

5 Comentarios

  1. Estoy de acuerdo con dicho planteamiento, por cuanto un alimentista que está siguiendo carrera con exito? a los 22 años estaría terminando la carrera, de los 22 a los 28 años tiempo suficiente para realizar su bachillerato y ser un profesional.

  2. Acertada la iniciativa legislativa, si de nuestro país se trata hay malos hijos y abusivos al igual que malos padres y encima mezquinos, a los buenos les toca lo peor, esa modificación al menos hará que los hijos se interesen en preocuparse y hacer su carrera su maestría y doctorado hasta los 28 años y bueno a los padres que cumplieron tampoco hacer pasar peripecias pienso que debe ser reciproco.

    • Deberían proponer en poner plazos para la obtención de Bachiller, títulos. Ya que terminan la carrera a los 22 años y luego se toman demasiado tiempo en obtener los respectivos títulos, y lo hacen con intención de aplazar más el tiempo y seguir obteniendo pensión indebida.

      • Sería mejor que cese la pensión de alimentos a los 28 años de forma automática, si nesecidad de ir al juez para que archive, el juez lo Debería de hacer de oficio, dejarian de tener más carga procesal los juzgados

  3. Deberían proponer en poner plazos para la obtención de Bachiller, títulos. Ya que terminan la carrera a los 22 años y luego se toman demasiado tiempo en obtener los respectivos títulos, y lo hacen con intención de aplazar más el tiempo y seguir obteniendo pensión indebida.

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