El congresista Jhaec Darwin Espinoza Vargas, miembro del grupo parlamentario Acción Popular, ha presentado el Proyecto de Ley 6407/2023-CR, a fin de eliminar cualquier forma de cobro aplicado a los usuarios por el corte y reconexión de los servicios públicos de telefonía, cable e internet, sea fija o móvil cortados a falta de pago.
LEY QUE ELIMINA EL COBRO POR CONCEPTO DE RECONEXIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELEFONÍA, CABLE E INTERNET
Artículo 1. Objeto de la ley
El objeto de la presente ley es eliminar cualquier forma de cobro aplicado a los usuarios por el corte y reconexión de los servicios públicos de telefonía, cable e internet, sea fija o móvil cortados a falta de pago.
Artículo 2. Modificación a la Ley de desarrollo de las funciones y facultades del organismo supervisor de la inversión privada en telecomunicaciones – OSIPTEL
Modificar el artículo 39 a la Ley 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, en los siguientes términos:
“Artículo 39°- Fijación de tarifas tope y eliminación de tarifa por concepto de reconexión
El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) fija los topes tarifarios en aquellas tarifas establecidas por las entidades supervisadas y elimina la tarifa por concepto de reconexión de los servicios públicos de telefonía, cable e Internet.
La regulación y fijación de las tarifas tope a que se refiere el primer párrafo se efectúan en base a los costos y en el marco de la Ley 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas”.
Artículo 3. Vigencia
La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Adecuación del Reglamento
El Poder Ejecutivo, a través del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), adecúa a lo establecido en la presente Ley, el Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – Osiptel – aprobado por Decreto Supremo 008-2001-PCM-, estableciendo el régimen de infracciones que sanciona el incumplimiento de la presente Ley.
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