El Congresista de la República BERNARDO JAIME QUITO SARMIENTO, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y, conforme a los artículos 67, 74, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente proyecto de Ley:
LEY QUE ELIMINA LOS GASTOS POR DESEMPEÑO DE FUNCIÓN DE ALTOS
FUNCIONARIOS AUTORIDADES DEL ESTADO
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto eliminar los gastos del Estado destinados a asignaciones, bono u otros conceptos no remunerativos por desempeño de función pública, a fin promover la integridad, transparencia y austeridad en uso de los recursos públicos, en el marco de la Ley 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas.
Artículo 2. Modificación de la Primera Disposición Final de la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas
Se modifica la Primera Disposición Final de la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, en los siguientes términos:
“Primera. Gastos del Estado por desempeño de función de altas autoridades
1. Se prohíbe la expedición de cualquier disposición administrativa que establezca gastos del Estado en asignaciones, bonificaciones u otros conceptos no remunerativos por el desempeño de función pública de las autoridades comprendidas en la presente Ley, bajo responsabilidad de las máximas autoridades de la respectiva entidad.
2. Los pasajes, viáticos, o conceptos similares se sujetan a los límites que establece la Ley de Presupuesto, y no se consideran parte de las remuneraciones, debiendo asegurarse que constituyan gastos efectivos y probados, bajo responsabilidad de la administración”.
Artículo 3. Adecuación de las entidades
Las disposiciones administrativas de gastos en asignaciones, bonificaciones u otros conceptos no remunerativos por el desempeño de la función pública de altas autoridades, quedan sin efecto a partir de la entrada en vigor de la presente ley, debiendo percibir solamente su remuneración, conforme al régimen de remuneraciones previsto en el artículo 4 de Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Vigencia
La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
II. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La actual crisis económica y el crecimiento de la pobreza en el país, han puesto en evidencia que uno de los principales problemas económicos es la afectación de la capacidad fiscal del Estado. Se trata de un problema en el que concurren múltiples factores, como la política económica y la política social, sin embargo, también debe considerarse la propia acción del Estado en el manejo de sus recursos, sea mediante políticas anticorrupción para evitar pérdidas asociadas a prácticas ilícitas, o la implementación de políticas de austeridad en el gasto público, como, por ejemplo, la austeridad en los gastos en remuneraciones u otros ingresos permanentes de las altas autoridades en la función pública.
En la reciente experiencia de crisis mundial relacionada con la pandemia de la Covid-19, la reducción de remuneración de altas autoridades políticas o funcionarios públicos ha sido una respuesta asumida como alternativa en periodos de crisis. Estas medidas se orientan por los criterios de progresividad, focalización y coherencia con el marco jurídico; en lo fundamental, se trata de que los funcionarios o empleados públicos mejor remunerados asuman la mayor proporción de la carga del recorte de remuneraciones.
Sin embargo, no se trata solamente de razones circunstanciales. La desigualdad salarial prolonga la precariedad laboral de los trabajadores del sector público y privado, que se encuentran en la base de la pirámide salarial, asimismo, erosiona la legitimidad política de los altos funcionarios del Estado.
Si comparamos el ingreso promedio mensual de un trabajador de Lima —aproximadamente 1,700 soles según el INEI, con el de los más altos funcionarios del Estado — aproximadamente 40,000 soles, resulta una diferencia mensual de 25 veces más. Si bien pueden existir diferencias en razón de la profesionalización, el tipo de responsabilidad o deberes o la especialidad requerida para un empleo público, cuando estas no son coherentes o proporcionales, estamos ante una desigualdad arbitraria.
[Continúa…]
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