La ley modifica los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo 1182 para regular la geolocalización de dispositivos móviles con chips de números extranjeros dentro del país. Se amplía la facultad de la Policía Nacional para acceder a la localización de estos dispositivos en casos de flagrancia o investigaciones preliminares por delitos graves, como homicidio, trata de personas, lavado de activos y crimen organizado. Además, se establece que la unidad policial a cargo podrá solicitar el acceso inmediato a estos datos bajo ciertos requisitos.
La Congresista de la República que suscribe, MARIA JESSICA CÓRDOVA LOBATÓN, integrante del grupo parlamentario Renovación Popular, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política, y de conformidad con los artículos 22 literal c), 74, 75 y 76 numeral 2 del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente proyecto de ley:
LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1182, PARA REGULAR LA GEOLOCALIZACION DE DISPOSITIVOS MOVILES CON NUMEROS EXTRANJEROS POR RAZONES DE SEGURIDAD
Artículo 1.- Objeto
La presente ley tiene por objeto modificar los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo N° 1182, Decreto Legislativo que regula el uso de los datos derivados de las telecomunicaciones para la identificación, localización y geolocalización de equipos de comunicación, en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado; con la finalidad de regular la geolocalización de dispositivos móviles que operen con chips de números telefónicos extranjeros dentro del territorio nacional.
Artículo 2.- Modificación de los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo N°1182, Decreto Legislativo que regula el uso de los datos derivados de las telecomunicaciones para la identificación, localización y geolocalización de equipos de comunicación, en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado
Se modifica los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo N°1182, Decreto Legislativo que regula el uso de los datos derivados de las telecomunicaciones para la Identificación, localización y geolocalización de equipos de comunicación, en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, en los siguientes términos:
“Artículo 2. Finalidad
La finalidad del presente decreto legislativo es regular el acceso de la unidad especializada de la Policía Nacional del Perú, en casos de flagrancia delictiva o en investigaciones preliminares por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, el delito contra la libertad, el delito contra el patrimonio, delitos contra la administración pública, delitos de lavado de activos, delitos de trata de personas, delitos de tráfico ilícito de drogas, delitos de minería ilegal, y los delitos comprendidos en la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado, a la localización, geolocalización o rastreo de los teléfonos móviles y/o de cualquier otro dispositivo electrónico de comunicación, incluyendo aquellos que operen con chips de números telefónicos extranjeros dentro del territorio nacional.”
“Artículo 3. Procedencia
La unidad a cargo de la investigación policial solicita a la unidad especializada el acceso inmediato a los datos de localización, geolocalización o rastreo de los teléfonos móviles o de cualquier otro dispositivo electrónico de comunicación, incluyendo aquellos que operen con chips de números telefónicos extranjeros dentro del territorio nacional, siempre que concurran los siguientes presupuestos (…)”.
[Continúa…]
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