El Grupo Parlamentario ACCIÓN POPULAR, a iniciativa del congresista LUIS GUSTAVO CORDERO JON TAY, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, y conforme a lo establecido en los artículos 22°, literal c), 67°, 74°, 750 y 76° del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente proyecto de Ley:
LEY QUE DECLARA DE INTERES NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA EL
INCREMENTO DE LA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto declarar de interés nacional y necesidad pública el incremento de la remuneración mínima vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La presente Ley tiene por finalidad garantizar el derecho a una remuneración equitativa y suficiente, conforme establece el articulo 24 de la Constitución Política, así como dignificar al trabajador.
Artículo 3. Declaración de interés nacional y necesidad pública
Declárese de interés nacional y necesidad pública que el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, con participación de las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores, evalúe el incremento de la remuneración mínima vital por un concepto igual o mayor a S/. 475.00 (ciento setenta y cinco y 00/100 soles), para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con lo que la remuneración mínima vital pasaría de S/. 1025.00 (mil veinticinco y 00/100 soles) a S/. 1500.00 (mil quinientos y 00/100 soles).
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
DESCRIPCIÓN DE LA PROBLEMÁTICA
En nuestro país, la última ocasión en la que se presentó un aumento de la remuneración mínima vital, fue en el gobierno del expresidente Pedro Castillo, exactamente en abril de 2022, mediante el Decreto Supremo N° 003-2022-TR, Decreto Supremo que incrementa la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Fue así que se aprobó un incremento por un monto de S/. 95.00 soles, sobre el monto vigente en dicha fecha, esto es de S/. 930.00 soles a S/. 1.025.00 soles.
Sin embargo, hay un aspecto que pocos han considerado y solo se han reducido a observar dicho incremento, y esto es que el referido incremento se efectuó incumpliendo de la disposición constitucional, contenida en el artículo 24 de nuestra Constitución Política, es decir, se realizó sin la participación ni consensos de las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores; por el contrario, dicho aumento se dio de manera unilateral por parte del expresidente Castillo con refrendo de su entonces Ministra de Trabajo, señora Betsy Chávez.
El especialista Luis Vinatea del estudio laboral y jurídico Vinatea y Toyama, analizando este problema, señala:
“(…) Pero dicho incremento se realizó por decreto supremo y en paralelo a la emisión de otras normas que prescindieron del diálogo social, como fue el caso del decreto supremo que prohibió la tercerización de actividades nucleares de las empresas, la modificatoria del reglamento de relaciones colectivas de trabajo y el intento de implantación de un código de trabajo, cuya versión inicial no fue objeto de dialogo alguno. Es decir, el incremento de la RMV por parte del gobierno de Pedro Castillo prescindió de todo lo señalado por el ministro Maurate y acompañó medidas gue destruyeron el diálogo social. Dicho de otro modo, el Estado en lugar de ayudar a construir consensos, los sustituyó con medidas unilaterales. (…)”
[Continúa…]
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