👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN DERECHO DE SUCESIONES Y ACTUALIZACIÓN JURISPRUDENCIAL EN MATERIA DE FAMILIA».
Inicio: 19 de noviembre. Más información aquí o escríbenos al wsp 

👉 NUEVO: «DIPLOMADO DE ASISTENTE EN FUNCIÓN FISCAL, ADMINISTRATIVO, JURISDICCIONAL Y ESPECIALISTA EN EL NCPP».
Inicio: 21 de octubre. Más Información aquí o escríbenos al wsp 

👉 MATRICÚLATE: «DIPLOMADO EN DERECHO ADMINISTRATIVO, GESTIÓN PÚBLICA Y CONTRATACIONES CON EL ESTADO».
Inicio: 15 de octubre. Más Información aquí o escríbenos al wsp

Derecho laboral: ¿qué es una planilla electrónica?

Estimados lectores, tenemos el gusto de compartir un breve, pero significativo fragmento del libro «Manual de fiscalización laboral», de los maestros Tomaya Miyagusuku, Jorge y Rodríguez García, Fernando, un manual cuya lectura es obligatoria para principiantes y especialistas en materia laboral.

Cómo citar: Tomaya Miyagusuku, Jorge y Rodríguez García, Fernando. Manual de fiscalización laboral. Lima: Gaceta Jurídica, 2014, pp. 200-202.


¿Qué es una planilla electrónica?

Como se sabe, con la promulgación del Decreto Supremo 018- 2007-TR (28/08/2007), se establecieron disposiciones relativas al uso de la Planilla Electrónica, la misma que se encuentra actualmente conformada por el “Registro de Información Laboral (T-Registro) y la Planilla Mensual de Pago (Plame)”, las que obliga a la elaboración e información requeridas en dicho registro sobre esta materia.

Por otro lado, como es habitual en estos tipos de programas, surgen constantes modificaciones, de tal forma que se van adaptando y actualizando las informaciones de acuerdo a las necesidades para las que fueron creadas. Con relación a la obligatoriedad de su utilización, se sujeta al siguiente detalle:

a) A partir del periodo noviembre 2011: si el sujeto obligado únicamente cuenta con prestadores de servicios por las cuales obtengan rentas de cuarta categoría, y

b) A partir del periodo octubre 2012: para los sujetos que se encuentren obligados a informar a trabajadores y/o otras personas dependientes.

Como se ha precisado, la aplicación y registro de la planilla electrónica (la última versión es la v. 2.1) tendrá dos componentes en su información, el T-Registro y la PLAME:

I. T-Registro (Registro de Información Laboral)

Sistema electrónico que permite a las empresas informar y registrar los datos generales de sí mismas, así como datos específicos relacionados con los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación-modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros y derechohabientes. Sistema que permite ingresar información laboral implementada en Sunat Operación en Línea (SOL).

II. Plame (Planilla Mensual de Pagos)

Sistema electrónico que permite ingresar información complementaria relacionada a los sujetos ingresados a través del T-Registro, así como de los Prestadores de Servicios que obtengan rentas de cuarta categoría. Asimismo, forma parte de la información a través de este sistema, los descuentos, los días laborados y no laborados, horas ordinarias y en sobretiempo del trabajador y, en general, toda información relacionadas a la base de cálculo y determinación de los conceptos tributarios y no tributarios cuya recaudación le haya sido encargada a Sunat.

2. ¿Quiénes están obligados a llevar planilla electrónica?

Se encuentran obligados a llevar la Planilla Electrónica y presentarla ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), los empleadores que cumplan con alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuente con uno (1) o más trabajadores, con excepción de aquellos empleadores que efectúen la inscripción ante EsSalud, mediante la presentación del Formulario Nº 402 – Retenciones y contribuciones sobre remuneraciones, siempre que estos últimos no tengan más de tres (3) trabajadores.

b) Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios y/o personal de terceros.

c) Cuenten con uno (1) o más trabajadores o pensionistas que sean asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones.

d) Cuando estén obligados a efectuar alguna retención del Impuesto a la Renta de cuarta o quinta categoría.

e) Tengan a su cargo uno (1) o más artistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 28131 (Ley del Artista, Intérprete y Ejecutante).

f) Hubieran contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud – EPS u otorguen servicios propios de salud conforme lo dispuesto en la Ley Nº 26790 (Ley de Modernización de la Seguridad Social en el Perú).

g) Hubieran suscrito con EsSalud un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – SCTR.

h) Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.

i) Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios – modalidad formativa.


0 comentarios

Enviar un comentario

Pin It on Pinterest

0
    0
    Tu pedido
    Tu carrito esta vacíoVolver a la tienda
      Calculate Shipping
      Apply Coupon