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Perú Libre propone que jueces y fiscales pasen por exámenes psicológicos y toxicológicos para permanecer en la entidad ¿Qué opinas?

Proyecto de ley que tiene por objeto modificar la Ley 29277 y la Ley de la Carrera Judicial Ley N° 30483 Ley de la Carrera Fiscal; con la finalidad de precisar las sanciones y faltas en el ejercicio de función de los jueces y fiscales. [Proyecto de Ley 9701/2024-CR]

Los congresistas de la República quienes suscriben, miembros de la Bancada Parlamentaria PERÚ LIBRE, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que les confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Estado y conforme lo establecen los artículos 22°, 75° Y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente proyecto de ley:


LEY QUE MODIFICA LA LEY 30483 LEY DE LA CARRERA FISCAL, LA LEY 29277 LEY DE LA CARRERA JUDICIAL

Artículo.- 1. Objeto y finalidad.

La presente ley tiene por objeto modificar la Ley 29277 y la Ley de la Carrera Judicial Ley N° 30483 Ley de la Carrera Fiscal; con la finalidad de precisar las sanciones y faltas en el ejercicio de función de los jueces y fiscales.

Artículo 2. Modificación de los artículos 4, 46, 47, 50, 53, y 54 de la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal

Se incorpora el numeral 11) al artículo 4, se modifica el artículo 46 incorporando el numeral 21), artículo 47, incorporando los numerales 17), 18) y 19), el articulo 50, 53 y 54 de la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal, debiendo quedar en los términos siguientes:

“Articulo 4. Requisitos generales para acceder y permanecer en la carrera fiscal

Son requisitos generales para el ingreso y permanencia en la carrera fiscal los siguientes:

11. Examen psicológico realizado por el Colegio de Psicólogos del Perú y toxicológico especializado realizado por el Ministerio de Salud.

Artículo 46. Faltas graves

Son faltas graves, las siguientes:

(…)

13. La segunda falta leve que se cometa durante los dos años posteriores a la comisión de la primera, siempre y cuando no se encuentren cancelada.

21. Proveer injustificadamente escritos fuera de los plazos legales, incurriendo en retraso, omisión o descuido en la tramitación de procesos.

Artículo 47. Faltas muy graves

Son faltas muy graves las siguientes:

(…)

12. La segunda falta grave que se cometa durante los dos años posteriores a la comisión de la primera.

17. Incurrir en reiterados retrasos o descuidos en los procesos o diferir las resoluciones por motivo no señalado en la ley procesal de la materia. Para la precisión de esta falta se tendrá presente los pedidos formulado por las partes exigiendo el cumplimiento legal y razonable de las actuaciones o plazos para expedir las resoluciones, el periodo de tiempo que el fiscal viene tramitando el proceso.

18. No solicitar la incoación del proceso inmediato en los casos de flagrante delito.

19. Faltar el respeto debido a sus superiores en jerarquía.

Artículo 50. Proporcionalidad entre tipos de faltas y sanciones

Las sanciones previstas en el articulo anterior se impondrán según los siguientes lineamientos:

1. Las faltas leves solo pueden sancionarse en su primera comisión con amonestación escrita y, en su segunda comisión, con multa.

2. Las faltas graves se sancionan con suspensión y tienen una duración mínima de seis meses y una duración máxima de dieciocho meses. En caso de reiteración la suspensión tiene una duración mínima de dieciocho meses y una duración máxima de treinta y seis meses.

3. Las faltas muy graves se sancionan con una suspensión de duración no menor a veinticuatro meses y una duración máxima de treinta y seis meses o con destitución. En caso de reiteración corresponde a la Junta Nacional de Justicia determinar su destitución.

La reiteración se configura a partir de la segunda comisión de una misma falta dentro del periodo de tres años posteriores a la comisión de la primera.

Artículo 53. Suspensión

(…)

La suspensión tiene una duración mínima de seis meses y una duración máxima de tres años.

[Continúa…]

Descargue el proyecto de ley completo aquí

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