El señor Congresista de la República que suscribe, JOSÉ MARÍA BALCAZAR ZELADA integrante del Grupo Parlamentario PERÚ LIBRE en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Estado y conforme lo establecen los artículos 22°. 75° Y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente proyecto de ley:
Ley que modifica el articulo 150 y 102-A, 179 inciso 1.2,3,4, y 5 de la Constitución Política del Perú; modificación de los artículos 29, 74 y 81 del decreto legislativo N’ 767 de la Ley Orgánica del Poder Judicial e incorporase el articulo 29-A y articulo 94-A; modificación del art. 2 de la ley orgánica de la Junta Nacional de Justicia ley N’ 30916, modifíquese el articulo 107 de la Ley de la Carrera Judicial; modifíquese el articulo 10 y 22 de la Ley orgánica de! Jurado Nacional de Elecciones.
Articulo 1. Objeto y finalidad.
La presente ley tiene por objeto modificar el articulo 150, 102 – A. 179 inciso 1.2.3.4 y 5 de la Constitución Política del Perú. el Art. 29. 74 y 81 e incorporar el articulo 29.74 y 81 de la Ley Orgánica de Poder Judicial. Asimismo, modifica el Ar. 2 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia Ley N° 30916, modifica el articulo 107 de la ley de Carrera Judicial y modifica el Articulo 10 y 22 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, con la finalidad de reformar el sistema de justicia en el país.
Articulo 2.- Modificación del articulo 150 y 102 – A de la Constitución Política del Perú.
Modificase los artículos artículo 150 y 102 — A de la Constitución Política del Perú, debiendo quedar de la siguiente manera:
“Artículo 150. La Junta Nacional de Justicia se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, con excepción de los jueces y fiscales supremos o, cuando éstos provengan de elección popular.
La Junta Nacional de Justicia es independiente y se rige por su Ley Orgánica.”
“Art. 102 — A. Son atribuciones del senado:
(…)
4. Elegir a los Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la República y a los fiscales supremos con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros.”
Artículo 3.- Modifíquese el articulo 179 inciso 1,2,3,4 y 5 de la Constitución Política del Perú y articulo 10 y 22 de la ley orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.
Artículo 179 de la Constitución Política del Perú
La máxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones es un Pleno compuesto por cinco miembros:
1. Un representante elegido en votación secreta, entre sus magistrados supremos jubilados o cesantes.
2. Un representante elegido en votación secreta, por la junta de fiscales supremos, entre sus fiscales supremos Jubilados o cesantes.
3. Un representante elegido en votación secreta, por la federación de colegio de abogados del Perú
4. Un representante elegido en votación secreta por los profesores principales de las facultades de derecho de las universidades públicas.
5. Un representante elegido en votación secreta por los profesores principales de las facultades de derecho de las universidades privadas.
Articulo 10 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.
Los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones son elegidos:
a. Un representante elegido en votación secreta, entre sus magistrados supremos jubilados o cesantes.
b. Un representante elegido en votación secreta, por la Junta de fiscales supremos, entre sus fiscales supremos jubilados o cesantes.
c. Un representante elegido en votación secreta, por la federación de colegio de abogados del Perú.
d. Un representante elegido en votación secreta por los profesores principales de las facultades de derecho de las universidades públicas.
e. Un representante elegido en votación secreta por los profesores principales do las facultades de derecho do las universidades privadas.
Articulo 22. Los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, en pleno y mediante votación secreta, eligen entre sus miembros al presidente.
Para la elección, en primera votación, se requieren no menos do tres votos. Si no se alcanzan, se procede a una segunda votación, en la que resulta elegido quien obtiene mayor número de votos. En caso do empate so efectúa una última votación. SI el empate so repito, so elige al de mayor antigüedad en el cargo y, en caso de igualdad, al de mayor antigüedad en la colegiación profesional.
El presidente del Jurado nacional de elecciones es elegido por dos años y tiene las siguientes funciones:
a. Representar al Jurado Nacional de Elecciones en todos sus actos.
b. Convocar y presidir las sesiones del Pleno, dirigir los debates y conservar el orden durante los mismos.
c. Ejecutar los acuerdos del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.
d. Ejecutar el presupuesto del Jurado Nacional de Elecciones.
e. Ejercer en forma colegiada con los Jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Estado Civil e Identificación la titularidad del Pliego presupuestal del Sistema Electoral.
[Continúa…]
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