Mediante el Decreto Legislativo 1018 se creó la Central de Compras Públicas – Perú Compras, la que como hemos visto, asume las funciones que ejercía la Unidad de Compras Corporativas, pudiendo tener a su cargo las compras obligatorias y facultativas; pero que hasta la fecha se encuentra pendiente de implementación.
En relación con las funciones, las que se explican en detalle en el Decreto Supremo N° 364-2015-EF que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones, el artículo 2 del citado Decreto Legislativo N° 1018 establece las siguientes:
⮚ Realizar las compras corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el decreto supremo correspondiente, aprobado con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
⮚ Realizar las compras corporativas facultativas que le encarguen otras del Estado.
⮚ Realizar las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, incluyendo la determinación de las características técnicas de los bienes y servicios a contratar y el valor referencia; así como la aprobación del expediente de adquisiciones y las bases del proceso correspondiente, hasta antes de la suscripción del contrato.
⮚ Asesorar a las entidades del Estado que realicen compras corporativas facultativas, así como en la planificación y gestión de sus procesos de adquisiciones que realicen de manera institucional.
⮚ Promover y conducir los procesos de selección para la generación de convenios marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes.
⮚ Llevar a cabo los procesos de selección para adquisiciones específicas que se le asignen mediante decreto supremo, aprobado con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
⮚ Las demás que le asigne la normativa.
Perú Compras se desenvuelve en el ámbito del Gobierno nacional, tal como se indica en la primera disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1018, el cual establece que no se encuentran sujetas a la norma las contrataciones y adquisiciones efectuadas por los gobiernos regionales y locales, sin perjuicio de que estos puedan solicitar participar. Por lo tanto, siempre es una posibilidad. Con esta norma se abre el camino en el Perú para la centralización de las compras públicas, solo esperamos que los intereses en juego no impidan la concreción de dicha propuesta.
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