El Congresista de la República Isaac Mita Alanoca integrante del Grupo Parlamentario PERÚ LIBRE, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y en concordancia con los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente Proyecto de Ley:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 30364, PARA PREVENIR LA VIOLENCIA
ECONÓMICA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 8° de la Ley 30364, a través de la incorporación del numeral 5 en el literal d), para prevenir la violencia económica contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, y para prevenir la vulneración de los derechos de los alimentistas por la demora en el pago de pensiones alimenticias y evitar que el deudor alimentario pueda demandar la patria potestad del alimentista.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La presente ley tiene como finalidad; prevenir la vulneración de los derechos de menores pensionistas por la demora en el pago de pensiones alimenticias, y evitar que el deudor alimentario pueda demandar la patria potestad del menor.
Artículo 3. Modificación del artículo 8 de la Ley N° 30364
Se modifica el artículo 8 de la Ley N° 30364, “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”; incorporando el numeral 5 en el literal d), en los siguientes términos:
(…)
5. Los padres obligados al pago de pensión de alimentos que incurran en tres meses consecutivos o cuatro meses intercalados de mora injustificada, dentro de un mismo año calendario, serán considerados autores del delito de violencia económica.
Artículo 4. Ámbito de aplicación
La presente Ley se aplica en los casos de:
a. En aquellos padres que, sin justificación, adeuden tres meses consecutivos o cuatro intercalados de pensión alimenticia en un mismo año.
b. En casos de incurrir en dicha mora, se entenderá que están sujetos a las sanciones previstas para el delito de violencia económica”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
Única. Se encarga Ministerio Público y Poder Judicial, dictar las normas reglamentarias necesarias para la implementación de la presente ley, en un plazo no mayor de 90 días hábiles desde su promulgación.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
ANTECEDENTES
Constitución Política del Perú Artículo 2:
Toda persona tiene derecho:
1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar.
(…)
– Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) Artículo 25 inciso 2:
La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
– Convención sobre los Derechos del Niño (CON):
Artículo 9
Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.
Artículo 31
Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.
[Continúa…]
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