👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN PROCESAL CIVIL, LITIGACIÓN ORAL Y REDACCIÓN DE DEMANDAS».
Inicio: 20 de enero. Más información aquí o escríbenos al wsp 
👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN DERECHO INMOBILIARIO, REGISTRAL Y ACCESO A LA FUNCIÓN NOTARIAL».
Inicio: 4 de febrero. Más información aquí o escríbenos al wsp
👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, DELITOS SEXUALES, SEXTORSIÓN Y FEMINICIDIO».
Inicio: 10 de febrero. Más información aquí o escríbenos al wsp

 

¿Padre puede revocar el adelanto de herencia a su hijo si este independizó en unidades inmobiliarias el bien? [Resolución 401-2023-Sunarp-TR]

Sumilla: Cuando se ha otorgado anticipo de legítima sobre un predio, y con posterioridad se inscribe independización en virtud a la constitución del régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, habiendo la fábrica sido levantada antes del anticipo, podrá inscribirse la revocatoria del anticipo de legítima sobre las partidas independizadas siempre que el anticipado (o sus herederos) continúe como titular registral. La revocatoria de anticipo de legítima debe seguir las formalidades establecidas, es decir, ser otorgada unilateralmente por el donante (anticipante) mediante escritura pública señalando la causal de indignidad o desheredación, y además cumpliéndose con el plazo para revocar la donación establecido en el Código Civil. Asimismo, para efectos de dar mérito a la inscripción de la revocatoria del anticipo de legítima se requiere que se acredite que se ha cumplido con efectuar la comunicación indubitable al anticipado dentro de los 60 días de efectuada, no siendo materia de cuestionamiento que la comunicación se haya hecho con posterioridad al otorgamiento de la escritura pública de revocatoria.

Fundamento destacado: 9. Como puede apreciarse, el predio que fue objeto de anticipo de legítima (cuotas ideales), ha sido modificado. Se ha inscrito una declaratoria de fábrica y se ha sujetado al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común. En mérito a ello se han independizado 12 secciones de propiedad exclusiva, quedando en la partida matriz que fue objeto de anticipo únicamente las zonas comunes.

Ahora bien, el donante tiene la facultad de revocar la donación: ciertos comportamientos del donatario posteriores a la donación hacen que aquel resulte no merecedor de la liberalidad.[5] Esta facultad tiene rango de ley y debe ser respetada. El Código Civil no ha previsto específicamente en qué medida o supuestos la facultad del donante de revocar la donación quedaría afectada o reducida.

En el ámbito registral por aplicación de los principios que nos rigen es evidente que la revocación no podría inscribirse si el donatario ya no figura como propietario del bien donado por haberlo transferido por acto intervivos. En cambio, si la transferencia es a título sucesorio, sí procede la inscripción de la revocación pues expresamente el Código Civil prevé que los herederos puedan contradecir la revocación (art. 1641).


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 401-2023-SUNARP-TR

Arequipa, 30 de enero de 2023

APELANTE: JESÚS EDUARDO PASETA GARRIDO LECCA (en representación de Luis Guillermo Garrido Raschio)
TÍTULO: N° 2534445 del 26/8/2022
RECURSO: H.T.D. N° 75925 del 16/11/2022
REGISTRO: PREDIOS – LIMA
ACTO: Revocatoria de Anticipo de Legítima
SUMILLA: FACULTAD DE REVOCAR CUANDO EL PREDIO DONADO (O ANTICIPADO) HA SIDO FRACCIONADO y REVOCATORIA DE ANTICIPO DE LEGÍTIMA

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita, la inscripción de la revocatoria de anticipo de legítima y renuncia de usufructo otorgado por Luis Guillermo Garrido Raschio representado por Jesús Eduardo Paseta Garrido Lecca según poder inscrito en la partida N° 14166381 del Registro de Mandatos y Poderes de Lima, respecto del predio matriz registrado en la partida N° 13268615, solicitando se inscriba la revocatoria en las partidas independizadas N° 14784434, 14784435, 14784436, 14784437, 14784438, 14784439, 14784440, 14784441, 14784442, 14784443, 14784444 y 14784445 del Registro de Predios de
Lima.

Para tal efecto se presenta la siguiente documentación:

Formato de solicitud de inscripción de título.

Parte notarial de la escritura pública de revocatoria de anticipo de legítima de fecha 11/7/2022, expedida por el notario de Lima Víctor Tinageros Loza.

Carta notarial del 12/7/2022 dirigida por Jesús Eduardo Paseta Garrido Lecca en representación de Luis Guillermo Garrido Raschio según poder inscrito en la partida N° 14166381 del Registro de Mandatos y Poderes de Lima, a William Luis Garrido Herrera, diligenciada por el notario de Lima Víctor Tinageros Loza el 14/7/2022.

Forma parte del título:

Oficio N° 00158-2022-SUNARP/ZRIX/UREG/CPI/SECC107 del 22/9/2022 dirigido al notario de Lima Víctor Tinageros Loza, firmado digitalmente por la Registradora Jessica Giselle Sosa Vivanco.

Oficio N° 764-2022-NVTL del 7/10/2022, remitido por el notario de Lima Víctor Tinageros Loza.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

Se interpone recurso de apelación en contra de la tacha sustantiva formulada por la registradora pública de la Oficina Registral de Lima Jessica Giselle Sosa Vivanco, cuyo tenor es el siguiente (se reenumera
para mejor resolver):

(…)
Se solicita mediante el presente título la inscripción de la revocatoria de anticipo de legítima que otorga Luis Guillermo Garrido Raschio, respecto al anticipo de legítima de acciones y derechos que fuera otorgado  mediante escritura pública de fecha 25/08/2020 a favor de su hijo William Luis Garrido Herrera y que consta inscrito en el asiento C00005 de la Partida N° 13268615.

Revisados los documentos presentados, la partida registral en mención habiéndose recibido la comunicación de autenticidad del instrumento público por parte del Notario de Lima Víctor Tinageros Loza, se ha procedido a la calificación integral del título advirtiéndose lo siguiente:

1. Conforme se menciona en la cláusula segunda del instrumento público de fecha 11/07/2022, el inmueble registrado en la Partida N° 13268615 ha sido independizado en 12 unidades inmobiliarias, habiendo quedado reducido a zonas comunes tal como consta en el asiento B00007. En ese sentido, no es posible la inscripción de la revocatoria de anticipo en dicha partida.

2. Por otro lado, se señala en el segundo párrafo de la cláusula tercera que la revocatoria también se realiza sobre los inmuebles independizados; sin embargo, al no existir adecuación entre el objeto de anticipo de legítima otorgado y el de la revocatoria, no es posible atender la inscripción solicitada.

3. No obstante, lo indicado, es de verse que la documentación notarial presentada ha sido remitida con posterioridad al otorgamiento de la revocatoria, por lo cual, constituye un defecto insubsanable. En ese sentido, se procede a la TACHA SUSTANTIVA, conforme lo dispone el art. 42 inc. a) del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.
(…)”.

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El recurrente sustenta su apelación, básicamente con los siguientes argumentos:

La registradora decide suspender dos veces el título venido en grado, para que al final el 26/10/2022 proceda a tacharlo sustantivamente (su tercera esquela) situación que nos parece totalmente arbitraria.

Conforme se señala en el instrumento público del 11/07/2022, se indica que la revocatoria se inscribirá en las partidas electrónicas N° 14784434, 14784435, 14784436, 14784437, 14784438, 14784439, 14784440, 14784441, 14784442, 14784443, 14784444 y 14784445, puesto que la partida N° 13268615 en la cual se inscribió el anticipo de legítima, actualmente ha quedado reducida a zonas comunes, la inscripción de la revocatoria en las partidas mencionadas no afecta derecho de terceros, ni los condóminos, más por el contrario hace prevalecer el derecho del anticipante.

[Continúa…]

Descarga en PDF la resolución aquí


[5] LOHMANN LUCA DE TENA, Juan Guillermo. Código Civil comentado. Tomo VIII. Lima, Gaceta Jurídica. 2020. Pág. 452.

2 Comentarios

  1. Si mis padre,otorgaron,adelanto de legítima de los aires.
    Tienen derecho a heredar también la casa del primer piso.
    912171994

  2. Que hacer si mi padre da en anticipo 2 bienes inmuebles a sus hijos del 2do matrimonio (4 hijos)y a sus otros no los incluyó??
    El adquirio esos bienes con su 2da esposa pero mi padre no incluyó en su % a sus otros hijos

Enviar un comentario

Pin It on Pinterest

0
    0
    Tu pedido
    Tu carrito esta vacíoVolver a la tienda
      Calculate Shipping
      Aplicar cupón