Cómo citar: García, P. (2019). Derecho Penal: Parte General. Lima: Ideas Solución Editorial, pp. 325-327.
La orientación político-criminal del sistema dogmático: El sistema teleológico de Roxin
Claus Roxin es, sin duda, el autor alemán más relevante que inició la crítica a la teoría finalista del delito. Como propuesta de solución planteó orientar la dogmática penal a la política criminal en su estudio programático denominado Política Criminal y Sistema del Derecho Penal (1970). Dogmática penal y Política criminal no deben ser entendidas como dos disciplinas independientes (sistemática versus solución satisfactoria), sino que entre ellas tiene que existir una estrecha vinculación operativa que se consolide en la normativización de las categorías dogmáticas con el objetivo político-criminal de prevenir los delitos. La calificación de “teleológico” que se le da a esta propuesta dogmática responde precisamente a la necesidad de informar a las distintas categorías dogmáticas de criterios de valoración que respondan a la finalidad preventiva del Derecho penal. Esta referencia a valoraciones de carácter político-criminal que, por su propia naturaleza, son generales y cambiantes a lo largo del tiempo, explica que el llamado sistema teleológico se caracterice por su apertura al desarrollo social y, en consecuencia, por su capacidad de adaptarse a nuevas exigencias punitivas.
A lo largo de las últimas décadas Roxin ha emprendido el nada fácil trabajo de reformular la teoría del delito en clave político-criminal. De manera general, puede decirse que este proceso de reformulación normativa no ha significado un reemplazo de los elementos del delito hasta entonces reconocidos en la discusión doctrinal, sino, más bien, una reelaboración de su contenido. De manera concreta, el concepto de la acción se define a partir de su función de excluir del análisis a aquellos sucesos que carecen de la más mínima repercusión penal. Dado que el cumplimiento de esta función de delimitación requiere de la ley penal, la acción ya no es tenida como una categoría autónoma del delito, sino que se le incluye dentro de la tipicidad. La primera categoría analítica del delito pasa a ser, por lo tanto, la tipicidad, la que se define en atención a su función específica de asegurar que la represión punitiva cumpla con las exigencias político-criminales del principio de legalidad. A la antijuridicidad se le configura también como una categoría autónoma del delito, pero con la diferencia de que el criterio de valoración que la informa está específicamente referido a la permisión excepcional por una situación especial de conflicto. Finalmente, la categoría de la culpabilidad parte de una accesibilidad normativa sustentada en la libertad de determinación y actuación del sujeto individual, pero que se modula con un elemento político-criminal que Roxin denomina responsabilidad y que se corresponde con la idea de la necesidad de pena.
Si se echa un vistazo a las exposiciones doctrinales en la actual discusión penal se podrá comprobar que el sistema dogmático orientado a finalidades político-criminales constituye la posición predominante. Sin embargo, hay muchos aspectos de este sistema que no se han acabado de desarrollar por completo y en los que se presenta aún cierto debate. De hecho uno de los mayores reproches que se hace al pensamiento de Roxin es la falta de un sistema completo de imputación de responsabilidad con base en sus ideas programáticas y que, por ello, adolece de ciertas inseguridades. Son diversos los aspectos de la teoría del delito sobre los que el propio Roxin no ha podido hacer una profunda labor de normativización ideológica que, en muchos casos, han sido sus propios discípulos los que han pretendido cubrir estos vacíos con el costo de no tener una unidad plena de pensamiento. En cualquier caso, el pensamiento de Roxin ha marcado, sin duda, un cambio de rumbo en la dogmática penal: El rechazo de sistemas abstractos basados en principios inmutables y la necesidad de formular sistemas conceptuales que estén orientados hacia el cumplimiento de los fines del sistema penal.
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