Faúndez Ledesma, Héctor. “Organización y funcionamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. En El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. Aspectos institucionales y procesales, 208-216. San José: Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2004.
Ciertamente, los aspectos operativos del funcionamiento de la Corte no pueden ser desdeñados puesto que las providencias que se hayan adoptado en esta materia repercutirán en la mayor o menor eficacia del sistema.
1. La sede
De acuerdo con el art. 58 de la Convención, la Corte tendrá su sede en el lugar que determinen, en la Asamblea General de la OEA, los Estados partes en la Convención; habiéndose elegido por éstos la ciudad de San José de Costa Rica, ese es el sitio en donde se ha establecido y funciona la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sin embargo, ella puede celebrar reuniones en el territorio de cualquier Estado miembro de la OEA -parte o no parte en la Convención-, cuando así lo considere conveniente por mayoría de sus miembros, y previa aquiescencia del Estado respectivo; de hecho, por invitación del gobierno argentino, el tribunal celebró su undécimo período ordinario de sesiones, del 1 al 10 de octubre de 1984, en la ciudad de Buenos Aires. Por otra parte, los Estados partes en la Convención pueden, en la Asamblea General de la OEA, con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros, decidir cambiar la sede de la Corte.
Obviamente, la circunstancia de que la Comisión y la Corte tengan su sede en sitios diferentes incide negativamente en la fluidez que debe existir en las comunicaciones entre ambas, e impone una carga adicional a los individuos y organizaciones no-gubernamentales que, habiendo sometido algún asunto ante la Comisión, esperan poder hacer el seguimiento del mismo en caso de que éste sea llevado a la Corte.
Para garantizar su funcionamiento, el 10 de septiembre de 1981, la Corte suscribió con Costa Rica un acuerdo de sede, en el que se estipulan las inmunidades y privilegios de la Corte, de los jueces y del personal del tribunal, así como de las personas que comparecen ante la misma. En este tratado, Costa Rica se comprometió a dotar a la Corte de un local adecuado para su funcionamiento, promesa a la que dio cabal cumplimiento al aportar el dinero necesario para comprar el inmueble que el tribunal había venido ocupando desde junio de 1980 como su sede en San José de Costa Rica.
2. Los recursos humanos y financieros
En cuanto al personal, corresponde a la propia Corte designar a su Secretario, el que debe residir en la sede de la misma y asistir a las reuniones que ella celebre fuera de dicha sede; el Secretario de la Corte es designado por un período de cinco años, renovable, y puede ser removido por la Corte. Asimismo, el establecimiento de la Secretaría también es responsabilidad y competencia del propio tribunal; tal Secretaría funciona bajo la dirección del Secretario de la Corte, de acuerdo con las normas administrativas de la Secretaría General de la OEA, en todo lo que no sean incompatibles con la independencia del tribunal. Los funcionarios de la Corte son nombrados por el Secretario General de la OEA, en consulta con el Secretario de la Corte.
Hasta el presente, este tribunal ha contado con un personal muy reducido, con solo 34 puestos, de los cuales dos se encuentran vacantes, uno tiene carácter temporal, dos son financiados por la Unión Europea, dos son voluntarios (provenientes de universidades o de organizaciones no gubernamentales), y otros dos son financiados por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos; en consecuencia, actualmente sólo 26 funcionarios de la Corte son financiados con el presupuesto de la OEA, y uno de ellos no forma parte de la planta fija. A corto plazo, este personal podría ser insuficiente para atender un volumen de trabajo en constante crecimiento, como fruto de la mayor utilización del sistema de protección de los derechos humanos creado por la Convención. En el informe sobre las actividades de la Corte en el año 1989 a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos de la Asamblea General de la OEA, el Presidente de la Corte subrayó que ésta se encontraba en una situación gravísima, que podría llevar a su paralización, como consecuencia de las carencias que sufría su personal; sin perjuicio de que ya se haya designado al Secretario y al Secretario Adjunto, este obstáculo no ha sido plenamente superado.
Por otra parte, aunque el tribunal administra su propio presupuesto, carece de suficiente autonomía financiera; en efecto, si bien es la Corte quien elabora su propio proyecto de presupuesto, éste debe someterse a la Asamblea General de la OEA para su aprobación final. A lo largo de su corta existencia, el presupuesto de la Corte ha sido muy reducido y, ocasionalmente, se ha visto sometido a notables reducciones de un año para otro, las cuales han afectado seriamente el cumplimiento de sus funciones; por este motivo, en su informe sobre las actividades de la Corte en el año 1987 a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos de la Asamblea General de la OEA, el Presidente del tribunal puso de relieve la precaria situación financiera de la Corte y urgió a la Asamblea que aprobara un incremento en su presupuesto para que no se paralizara el trabajo del tribunal. Para el año 1995, el monto asignado a la Corte alcanzaba a la cifra de US S 585.700; el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2000 fue de US S 1.114.900, lo que todavía resultaba insuficiente para atender las importantes tareas que se le han encomendado; en el año 2003, su presupuesto fue de US $ 1.420.400. El presupuesto aprobado para el año 2004 es de US $ 1.391.300.
La carencia de suficientes recursos financieros, sumada a eventuales reducciones presupuestarias, se ha traducido en la cancelación de períodos ordinarios de sesiones completos, con la consiguiente suspensión de las audiencias previamente convocadas.
3. La organización interna
La Corte tiene competencia para preparar su propio Estatuto, aunque debe someterlo a la aprobación de la Asamblea General de la OEA, la cual puede hacerle las enmiendas que estime convenientes; de hecho, el proyecto de Estatuto que la Corte sometió a la Asamblea General de la OEA en octubre de 1979 fue objeto de importantes modificaciones por parte de ésta. Asimismo, al igual que la Comisión, la Corte está facultada para dictar su propio reglamento.
El Presidente y el Vice-presidente del tribunal son elegidos por los propios jueces, y su mandato tiene una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos. Su período comienza el primer día de la primera sesión del año correspondiente. La elección tendrá lugar en el último período ordinario de sesiones que celebre la Corte el año anterior. La elección del Presidente y Vicepresidente de la Corte se efectuará por votación secreta de los Jueces titulares presentes, y se proclamará electos a quienes obtengan cuatro o más votos; si no se alcanzaren esos votos, se procederá a una nueva votación para decidir por mayoría entre los dos jueces que hayan obtenido más votos. En caso de empate, éste se resolverá en favor del juez que tenga precedencia.
Al Presidente de la Corte le corresponde la representación de la misma, presidir las sesiones y someter a su consideración los asuntos que figuren en el orden del día, dirigir y promover los trabajos de la Corte, decidir las cuestiones de orden que se susciten durante las sesiones (a menos que un juez solicite que dicha cuestión se someta a la decisión de la mayoría), y rendir un informe a la Corte, al inicio de sus sesiones ordinarias o extraordinarias, sobre las actuaciones que haya cumplido en el ejercicio de la presidencia durante los recesos de aquella.
Una Comisión Permanente, integrada por el Presidente, el Vicepresidente, y los otros jueces que el Presidente considere conveniente de acuerdo con las necesidades de la Corte. La Comisión Permanente asiste al Presidente en el ejercicio de sus funciones. Además, la Corte puede designar otras comisiones para asuntos específicos, las cuales, en casos de urgencia y cuando no estuviere reunida la Corte, podrán ser designadas por el Presidente.
Sin perjuicio de las atribuciones que le competen a la Comisión Permanente, o a las otras comisiones que -de acuerdo con el Reglamento de la Corte- ésta puede designar para asuntos específicos, el tribunal sesiona en pleno, y no se ha previsto su funcionamiento en salas; en realidad, su actual composición -de sólo siete jueces- y el texto del art. 56 de la Convención, que señala que el quorum para las deliberaciones de la Corte es de cinco jueces, excluyen el que la Corte pueda sesionar y decidir en salas. Con el actual volumen de casos contenciosos, las solicitudes de medidas provisionales, y las consultas que debe atender, todo lo cual es previsible que se incremente aún más, su funcionamiento en sala plena puede llegar a constituir una importante limitación para la eficacia del trabajo de la Corte.
4. El quórum
A diferencia de lo que ocurre con la Comisión, la misma Convención se ha encargado de señalar que el quorum requerido para las deliberaciones de la Corte es de cinco jueces, lo que, en un tribunal internacional integrado únicamente por siete miembros, pudiera plantear dificultades prácticas. Por otro lado, el art. 15 del Estatuto de la Corte dispone que las decisiones se toman por la mayoría de los jueces presentes, y que en caso de empate decide el Presidente. Ni la Convención ni el Estatuto de la Corte especifican si, para los efectos del quorum, debe contarse a los jueces ad hoc; pero debe entenderse que, en la medida en que ellos gozan de las mismas prerrogativas que los jueces ordinarios, y no habiendo una disposición expresa que disponga lo contrario, ellos también cuentan para los efectos del quorum. Por el contrario, el Reglamento de la Corte Internacional de Justicia dispone que los jueces ad hoc no serán tomados en cuenta para el cálculo del quorum.
Para los efectos de la recepción de la prueba testimonial y pericial, la Corte decidió, en su sesión del 26 de junio de 1996, que ésta podrá realizarse con la presencia de uno o varios de sus miembros, en audiencia pública en la sede de la Corte o in si tu.
5. La función de la Secretaría
De acuerdo con el art. 59 de la Convención, la Secretaría de la Corte será establecida por ésta y funcionará bajo la dirección del Secretario de la Corte, de acuerdo con las normas administrativas de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos en todo lo que no sea incompatible con la independencia de la Corte; sus funcionarios serán nombrados por el Secretario General de la Organización, en consulta con el Secretario de la Corte. Además, el art. 58 de la Convención, en sus numerales 2 y 3, dispone que el Secretario de la Corte será designado por ésta, que deberá residir en la sede de la Corte, y que deberá asistir a las reuniones que ella celebre fuera de la misma (y, con la misma razón, se supone que también a las reuniones que la Corte celebre en su propia sede). Estas disposiciones han sido desarrolladas y complementadas por el art. 14 del Estatuto de la Corte, que agrega que la Secretaría de la Corte funcionará ‘bajo la inmediata autoridad del Secretario’, quién será funcionario de confianza de la Corte, de dedicación exclusiva, que tendrá su oficina en la sede del tribunal, debiendo asistir a las reuniones que la Corte celebre fuera de la misma, y que habrá un Secretario adjunto, que auxiliará al Secretario en sus labores, y que lo sustituirá durante sus ausencias temporales.
De acuerdo con el art. 7 del Reglamento de la Corte, el Secretario deberá poseer los conocimientos jurídicos requeridos para el cargo, conocer los idiomas de trabajo de la Corte, y tener la experiencia necesaria para el desempeño de sus funciones; el Secretario será elegido por un período de cinco años y podrá ser reelegido. Sin embargo, el Secretario podrá ser removido en cualquier momento si así lo decidiese la Corte; para elegir y remover al Secretario se requiere una mayoría no menor de cuatro jueces, en votación secreta, observando el quorum de la Corte. Según el art. 8 del Reglamento, el Secretario adjunto será designado de conformidad con lo previsto en el Estatuto, a propuesta del Secretario de la Corte; en caso que el Secretario y el Secretario adjunto se encuentren imposibilitados de ejercer sus funciones, el Presidente podrá designar un Secretario interino. En caso de ausencia temporal del Secretario y del Secretario Adjunto de la sede de la Corte, el Secretario podrá designar a un abogado de la Secretaría como encargado de ésta. Según el art. 4, N° 2, del Reglamento, eventualmente, el Secretario o el Secretario adjunto de la Corte, por delegación del Presidente, pueden ser llamados a asumir la representación del tribunal.
El Secretario y el Secretario adjunto deberán prestar juramento o declaración solemne, ante el Presidente de la Corte, sobre el fiel cumplimiento de sus funciones, y sobre la reserva que están obligados a guardar a propósito de los hechos de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, al tomar posesión de su cargo, el personal de la Secretaria, aun si está llamado a desempeñar funciones interinas o transitorias, deberá prestar juramento o declaración solemne, ante el Presidente de la Corte, sobre el fiel cumplimiento de sus funciones, y sobre la reserva que están obligados a guardar a propósito de los hechos de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones; si en ese momento el Presidente no estuviere presente en la sede de la Corte, el juramento o declaración será tomado por el Secretario o por el Secretario adjunto. En este sentido, y teniendo en cuenta el espíritu de esta disposición, en el caso Las Palmeras, el entonces Secretario Adjunto de la Corte, señor Pablo Saavedra, se excusó de participar en este caso por haber actuado como asistente de la Comisión en el mismo antes de desempeñar su cargo de Secretario Adjunto.
De acuerdo con el art. 10 del Reglamento de la Corte, son atribuciones del Secretario: a) notificar las sentencias, opiniones consultivas, resoluciones y demás decisiones de la Corte; b) llevar las actas de las sesiones de la Corte; c) asistir a las reuniones que celebre la Corte dentro o fuera de su sede; d) tramitar la correspondencia de la Corte; e) dirigir la administración de la Corte, de acuerdo con las instrucciones del Presidente; f) preparar los proyectos de programas de trabajo, reglamentos y presupuestos de la Corte; g) planificar, dirigir y coordinar el trabajo del personal de la Corte; h) ejecutar las tareas que le sean encomendadas por la Corte o por el Presidente; e i) las demás establecidas en el Estatuto o en el Reglamento. En suma, el Secretario es el canal regular de comunicaciones desde y hacia la Corte, entre ésta y las partes en un caso, y entre la Corte y la Secretaría General de la OEA.
6. Los periodos de sesiones
El art. 11 del Reglamento establece que la Corte celebrará los períodos ordinarios de sesiones que sean necesarios durante el año para el cabal ejercicio de sus funciones, en las fechas que la Corte decida en su sesión ordinaria inmediatamente anterior. El Presidente, en consulta con la Corte, podrá modificar las fechas de esos períodos cuando así lo impongan circunstancias excepcionales. De acuerdo con el art. 12 del Reglamento, las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente, por propia iniciativa o a solicitud de la mayoría de los jueces.
Las audiencias que se celebren durante los períodos de sesiones serán públicas y tendrán lugar en la sede de la Corte. Cuando circunstancias excepcionales así lo justifiquen, la Corte podrá celebrar audiencias privadas o fuera de su sede, y decidirá quiénes podrán asistir a ellas. Aun en estos casos, se levantarán actas resumidas de dichas audiencias, en los términos previstos por el artículo 43 del Reglamento. La Secretaría deberá grabar las audiencias, y anexar una copia de dicha grabación al expediente; los agentes, delegados, las víctimas o las presuntas víctimas, sus familiares o sus representantes debidamente acreditados, recibirán copia de la grabación de la audiencia pública al término de ésta o dentro de los 15 días siguientes.
En 1998 el tribunal celebró cuatro períodos ordinarios de sesiones y dos períodos extraordinarios; por el contrario, en 2002 celebró sólo cuatro períodos ordinarios de sesiones. Las fechas precisas de cada período de sesiones son fijadas por la propia Corte en su sesión inmediatamente anterior, sin perjuicio de que, excepcionalmente, ellas puedan ser modificadas por el Presidente de la Corte. Eventualmente, a petición de la mayoría de los jueces o por propia iniciativa, el Presidente de la Corte puede convocar a sesiones extraordinarias para conocer de solicitudes de medidas provisionales. Sin embargo, como ya se ha señalado previamente, ocasionalmente, por razones presupuestarias la Corte ha debido cancelar algún período de sesiones previamente convocado; en tal sentido, debido a reducciones presupuestarias, la Corte debió cancelar su XLVIII período ordinario de sesiones, previsto inicialmente para junio de 2000.
7. La práctica interna
De acuerdo con el art. 14 N° 2 del Reglamento de la Corte, ésta deliberará en privado y sus deliberaciones permanecerán secretas. En ellas sólo participarán los jueces, aunque podrán estar también presentes el Secretario y el Secretario Adjunto o quienes hagan sus veces, así como el personal de Secretaría requerido. Nadie más podrá ser admitido a no ser por decisión especial de la Corte y previo juramento o declaración solemne. Toda cuestión que deba ser puesta a votación se formulará en términos precisos en uno de los idiomas de trabajo; el texto será traducido por la Secretaría a los otros idiomas de trabajo y se distribuirá antes de la votación, a petición de cualquiera de los jueces. Las actas referentes a las deliberaciones de la Corte se limitarán a mencionar el objeto del debate y las decisiones aprobadas, así como los votos razonados, disidentes o concurrentes, y las declaraciones hechas para que consten en aquéllas.
El Presidente someterá los asuntos a votación punto por punto. El voto de cada juez será afirmativo o negativo, sin que puedan admitirse abstenciones; los votos se emitirán en el orden inverso al sistema de precedencia establecido en el artículo 13 del Estatuto. Las decisiones de la Corte se tomarán por mayoría de los jueces presentes en el momento de la votación; en caso de empate decidirá el voto del presidente.
Buena información