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‘Yo te he ofrecido que te iba a apoyar’: Destituyen a fiscal por recibir 2 mil soles tras prometer evitar que se dicte prisión preventiva [Res. 129-2024-Pleno-JNJ]

Destituyen a fiscal adjunto provincial provisional de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ucayali - Contamana del distrito fiscal de Loreto

Fundamentos destacados. 3. Se imputa al investigado el cargo siguiente:

Haber recibido dinero del ciudadano Juan Arévalo Flores a cambio de favorecer a los investigados Augusto Vargas Sajamí, Wilder lzamani Maldonado, Geyner Del Águila Hidalgo, Rangel Pashanasi Macedo y Betman Pashanasi Macedo, ante el requerimiento de prisión preventiva formulado en contra de los mismos por el fiscal Renzo Antonio Díaz Sánchez ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Ucayali – Contamana, con el fin de evitar que se dicte el auto de prisión preventiva en el caso N.º 43-2020; ofrecimiento del fiscal investigado que no se concretó, dada la emisión de la resolución que declaró fundado el requerimiento fiscal, ordenando el inmediato internamiento de los imputados en el Establecimiento Penitenciario de Varones de Iquitos desde el 27 de febrero hasta el 27 de julio de 2020. Hecho por el cual el ciudadano Arévalo Flores exigió al fiscal investigado la devolución del dinero que le había entregado, recibiendo la aceptación de este último, cuyo audio de la conversación quedó grabada. 

[…]

25. La cuestionada actuación se dio en el trámite de la carpeta fiscal N.º 43-2020, respecto de la cual, de acuerdo a las pruebas que obran en el expediente, se advierte que el 27 de febrero del 2020, la policía nacional tomó conocimiento que por las inmediaciones del aeródromo de Contamana – Quebrada Maquia, se encontraba un grupo de personas acopiando cierta cantidad de trozos de madera rolliza, motivo por el cual personal policial realizó acciones de inteligencia en el mencionado lugar. Al dirigirse al aeródromo, se produjo la intervención a Augusto Vargas Sajamí, Wilder lzamaní Maldonado, Geyner Del Águila Hidalgo, Rangel Pashanasi Macedo y Betman Pashanasi, quienes se encontraban desembarcando y acopiando 1110 trozas de madera rolliza de la especie bolaina, con un volumen de 56.666 m3, sin documentación idónea que ampare la procedencia legal de la madera rolliza, razón por la cual los hechos se encontrarían enmarcados dentro del ilícito penal de Tráfico de Producto Forestal Maderable.

26. Mediante Disposición N.° 01 del mismo día, el fiscal Renzo Díaz Sánchez, fiscal adjunto provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Loreto – Nauta, dispuso iniciar investigación preliminar en sede policial y dispone realizar diversas diligencias, delegando las mismas en vía de reciprocidad a la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ucayali – Contamana, recayendo dicha responsabilidad en el fiscal investigado, al encontrarse de turno, lo cual quedó acreditado en el informe que preparó el propio fiscal Guerra Salgado el 05 de marzo de 2020, donde indicó que participó de las diligencias preliminares el 28 de febrero de 2020.

27. Pese a que el fiscal Renzo Díaz Sánchez formuló requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato y requerimiento de Prisión Preventiva, el fiscal investigado primero adujo que venía realizando coordinaciones con la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Nauta para luego por la tarde decir que se encontraba mal de salud. Posteriormente, ante el seguimiento de las gestiones que tenía a su cargo, el fiscal investigado informó que ya se habían realizado las gestiones de los requerimientos, los cuales se habían programado para el 01 de marzo de 2020 a las 19:00 horas. Es así que mediante Disposición N.° 02 del 01 de marzo de 2020, el juzgado de investigación preparatoria de Ucayali – Contamana, declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva y el internamiento inmediato de los investigados en dicha carpeta fiscal.

28. Esta situación generó que la comunidad de Contamana realizara un paro el 10 de marzo de 2020 frente a la sede del Ministerio Público, indicando que los internados en el penal preventivamente eran agricultores y que existía un audio de 43 minutos donde se probaría que el fiscal investigado Guerra Salgado ofreció que no se daría prisión preventiva por la suma de S/ 2 000,00, y al no haberse cumplido con ello, ofreció devolver el dinero.


Resolución N.º 129-2024-PLENO-JNJ

P.D. N.º 015-2023-JNJ

VISTOS:

El procedimiento disciplinario abreviado seguido al señor Carlos Martín Guerra Salgado, por su actuación como fiscal adjunto provincial provisional de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ucayali – Contamana del distrito fiscal de Loreto; así como la ponencia del señor Miembro de la Junta Nacional de Justicia Antonio Humberto de la Haza Barrantes; y,

CONSIDERANDO.

I. ANTECEDENTES:

1. Mediante Oficio N.° 000169-2023-MP-FN-SJFS, recibido el 25 de enero de 2023, la secretaria de la Junta de Fiscales Supremos remitió a la Junta Nacional de Justicia – JNJ el Caso N.° 211-2020-LORETO, que contiene la Resolución N.° 169-2022-MP-FN-JFS, por la que se solicita se imponga la sanción de destitución al abogado Carlos Martín Guerra Salgado, por su actuación como fiscal adjunto provincial provisional de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ucayali – Contamana del distrito fiscal de Loreto.

II. APERTURA DEL PROCEDIMIENTO EN LA JNJ Y CARGO IMPUTADO:

2. Por resolución N.° 628-2023-JNJ del 19 de julio de 2023, en el marco de sus funciones y atribuciones constitucionales y legales, la Junta Nacional de Justicia dispuso abrir procedimiento disciplinario abreviado al señor Carlos Martín Guerra Salgado, la misma que le fue debidamente notificada, conforme consta en los cargos de notificación respectivos.

3. Se imputa al investigado el cargo siguiente:

Haber recibido dinero del ciudadano Juan Arévalo Flores a cambio de favorecer a los investigados Augusto Vargas Sajamí, Wilder lzamani Maldonado, Geyner Del Águila Hidalgo, Rangel Pashanasi Macedo y Betman Pashanasi Macedo, ante el requerimiento de prisión preventiva formulado en contra de los mismos por el fiscal Renzo Antonio Díaz Sánchez ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Ucayali – Contamana, con el fin de evitar que se dicte el auto de prisión preventiva en el caso N.º 43-2020; ofrecimiento del fiscal investigado que no se concretó, dada la emisión de la resolución que declaró fundado el requerimiento fiscal, ordenando el inmediato internamiento de los imputados en el Establecimiento Penitenciario de Varones de Iquitos desde el 27 de febrero hasta el 27 de julio de 2020. Hecho por el cual el ciudadano Arévalo Flores exigió al fiscal investigado la devolución del dinero que le había entregado, recibiendo la aceptación de este último, cuyo audio de la conversación quedó grabada. Conducta con la que habría infringido la prohibición prevista en el artículo 39, numeral 25 de la Ley de la Carrera Fiscal – Ley N.º 30483; incurriendo en las faltas muy graves reguladas en el artículo 47 numeral 116 de la Ley de la Carrera Fiscal invocada.

III. DESCARGOS DEL INVESTIGADO:

4. Mediante escrito presentado el 17 de agosto de 2023, el investigado formuló sus descargos ante la imputación realizada, extrayéndose de sus argumentos de defensa lo siguiente:

4.1 Manifiesta que en el trámite del procedimiento seguido por el órgano de control del Ministerio Público se ha vulnerado el debido procedimiento administrativo. Sostiene que no se ha respetado el principio de tipicidad y taxatividad, al haberse omitido especificar las modalidades de la infracción y efectuar el correspondiente juicio de subsunción respecto a las imputaciones efectuadas. Arguye, además, que no se habrían valorado adecuadamente sus argumentos de descargo. Asimismo, indica que se habría vulnerado el principio de culpabilidad, toda vez que no se ha establecido fehacientemente su responsabilidad subjetiva. De otro lado, alega que no se habría dado cumplimiento al procedimiento regular legalmente establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General relativo que se debe diferenciar entre el órgano instructor y el órgano decisor. Finalmente, expresa que no se ha respetado el principio de razonabilidad, pues no se estarían observando los criterios establecidos en la ley a efectos de graduar la sanción a imponerse.

4.2 En cuanto a su actuación, señala que en la carpeta fiscal que dio origen a la presente investigación, las solicitudes de prisión preventiva fueron declaradas fundadas por el órgano jurisdiccional, afirmando que procedió conforme a sus atribuciones y dentro del marco legal, por lo que no se le puede acreditar que haya faltado a su deber de imparcialidad.

4.3 De otro lado, indica que, sobre los mismos hechos cuestionados en el presente caso, fue denunciado ante la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, debiéndose tener en cuenta que el Derecho Penal tiene preeminencia sobre el Derecho Administrativo. Al respecto, sostiene que los informes de pericia fonética que señalan que existe una alta probabilidad en la similitud de las voces, no establece una certeza al 100% de que sea su voz, lo que deberá ser dilucidado por el órgano jurisdiccional, por lo que solicita que se suspenda el procedimiento administrativo hasta que se resuelva el proceso penal.

[Continúa…]

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