👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN REDACCIÓN CIVIL APLICADA: CONTRATOS Y DEMANDAS».
Inicio: 17 de marzo. Más información aquí o escríbenos al wsp
👉 NUEVO: «DIPLOMADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO Y GESTIÓN PÚBLICA».
Inicio: 15 de abril. Más información aquí o escríbenos al wsp
👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN DERECHO LABORAL PÚBLICO: CAS (DL 1057)».
Inicio: 5 de mayo. Más información aquí o escríbenos al wsp

Oficializan ley que habilita el doble empleo para médicos que laboral en el Estado [Ley 32145]

LEY 32145 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ PARA HABILITAR EL DOBLE EMPLEO O CARGO PÚBLICO REMUNERADO AL PERSONAL MÉDICO O ASISTENCIAL DE SALUD Artículo único. Modificación del artículo […]

LEY 32145

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ PARA HABILITAR EL DOBLE EMPLEO O CARGO PÚBLICO REMUNERADO AL PERSONAL MÉDICO O ASISTENCIAL DE SALUD

Artículo único. Modificación del artículo 40 de la Constitución Política del Perú

Se modifica el párrafo primero y se deroga el párrafo segundo del artículo 40 de la Constitución Política del Perú, conforme al siguiente texto:

Artículo 40. La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente o en servicios de salud como personal médico y profesionales de la salud con especialidad, conforme a ley.

No están comprendidos en la función pública los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta.

[…]”.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de octubre de dos mil veinticuatro

EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros

Descargue la Ley 32138 completa aquí

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