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¿Qué ocurre si es imposible visualizar el DVD de la entrevista en cámara Gesell? [Casación 1697-2021, Ucayali]

Sumilla: No se advierte el quebrantamiento de la presunción de inocencia al haberse utilizado como medio probatorio actuado en el contradictorio el acta de transcripción de la entrevista única en cámara Gesell practicada a la menor agraviada, pues el deterioro del DVD y la imposibilidad de visualización no pueden generar una nulidad de sentencia ni la actuación posterior de oficio de la testimonial de la menor agraviada, puesto que no se ha determinado que haya sido consecuencia de un acto negligente ni de mala fe por parte del Ministerio Público, quien fue la parte que la ofreció, y además porque se contó con la anuencia de las partes procesales para prescindir de la visualización de dicho documento y al declararse inadmisible la prueba de oficio de tal declaración también manifestaron su conformidad, por lo que se procedió con respeto a los principios del debido proceso, la preclusión y el derecho de defensa.

Fundamentos destacados: 1.10. Por último, de las pruebas actuadas y las corroboraciones periféricas, como las declaraciones del padre y de la madre de la menor, no se advierten contradicciones tangenciales que ameriten una decisión anulatoria; además, la declaración de la menor se ve reforzada con las conclusiones del certificado médico-legal. Y, en cuanto a lo que concluye la pericia psicológica practicada a la menor, que no se evidencia afectación emocional, ello encuentra justificación por cuanto las relaciones sexuales se dieron en un contexto en que el acusado y la menor agraviada eran vecinos y enamorados, y se contó con el consentimiento de la menor, aunque por su edad (trece años) ello no se considera en favor del acusado, por cuanto lo que es protegido por los entes estatales y los órganos jurisdiccionales a nivel nacional es la indemnidad de este grupo etario.

1.11. En consecuencia, no se advierte el quebrantamiento de la presunción de inocencia al haberse utilizado como medio probatorio actuado en el contradictorio el acta de transcripción de la entrevista única en cámara Gesell practicada a la menor agraviada, pues el deterioro del DVD y la imposibilidad de visualización no pueden generar una nulidad de sentencia ni la actuación posterior de oficio de la testimonial de la menor agraviada, puesto que no se ha determinado que haya sido consecuencia de un acto negligente ni de mala fe por parte del Ministerio Público, quien fue la parte que la ofreció, y además porque se contó con la anuencia de las partes procesales para prescindir de la visualización de dicho documento y al declararse inadmisible la prueba de oficio de tal declaración también manifestaron su conformidad, por lo que se procedió con respeto a los principios del debido proceso, la preclusión y el derecho de defensa del acusado. Por lo tanto, la sentencia recurrida deberá mantenerse.


SALA PENAL PERMANENTE
Casación 1697-2021- Ucayali

Lima, veintiuno de febrero de dos mil veintitrés

VISTOS: en audiencia privada, el recurso de casación ordinaria —fojas 764 a 770—, por el motivo casacional previsto en el numeral 1 del artículo 429 del Código Procesal Penal (en lo sucesivo CPP), interpuesto por el sentenciado Junior Estalin Reátegui Villacrez contra la Resolución n.° 11, sentencia de vista emitida el dieciséis de abril de dos mil veintiuno por la Sala Penal de Apelaciones en adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, que confirmó la de primera instancia, en el extremo en el que lo condenó como autor de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales T. A. V. I., y le impuso la pena de cadena perpetua; con lo demás que contiene.

Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.

Primero. Itinerario del proceso

1.1. Concluida la investigación preparatoria, el fiscal provincial del primer despacho de investigación de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Coronel Portillo formuló acusación fiscal contra JUNIOR ESTALIN REÁTEGUI VILLACREZ como autor por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales T. A. V. I.

1.2. Al finalizar la etapa intermedia, esto es, una vez efectuada la respectiva audiencia de control de acusación, el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo, por Resolución n.° 9 del veintisiete de mayo de dos mil veinte, dictó el auto de enjuiciamiento contra el citado imputado y declaró la admisibilidad de determinados medios probatorios.

1.3. El Juzgado Penal Colegiado Permanente citó a juicio oral, que se llevó a cabo de manera privada y contradictoria, y concluyó con la sentencia del cinco de octubre de dos mil veinte, que condenó a REÁTEGUI VILLACREZ como autor del citado delito a la pena de cadena perpetua y fijó en S/ 5,000.00 (cinco mil soles) la reparación civil; con lo demás que contiene.

 1.4. El condenado interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia, que fue de conocimiento de la Sala Penal de Apelaciones en adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali. Llevada a cabo la respectiva audiencia, dicho órgano jurisdiccional emitió la sentencia de vista el dieciséis de abril de dos mil veintiuno, que confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus extremos.

1.5. El sentenciado interpuso recurso de casación y, elevados los autos a esta Sala Suprema, se cumplió con el traslado a las partes procesales por el plazo de diez días. Luego, en virtud de lo establecido en el artículo 430, numeral 6, del CPP, se examinó la admisibilidad del recurso de casación. Se decidió vía auto de calificación del cuatro de octubre de dos mil veintidós admitir el recurso interpuesto y declararlo bien concedido únicamente por la causal prevista en el artículo 429, numeral 1, del CPP, por inobservancia de precepto constitucional.

1.6. Cumplido con lo señalado en el artículo 431, numeral 1, del CPP, mediante decreto del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, se cumplió con señalar como fecha para la audiencia de casación el miércoles ocho de febrero del presente año.

1.7. La audiencia de casación se realizó el día indicado. Concurrió como parte recurrente del recurso de casación el abogado Eliezer Camavilca Inocente, defensa del acusado.

1.8. En la audiencia de casación la defensa puntualmente alegó que la sentencia recurrida ha vulnerado la garantía constitucional de la presunción de inocencia, al no haberse visualizado el video de la entrevista en cámara Gesell en el juicio oral por cuanto se deterioró y la Fiscalía no pudo recuperarlo. Por ello, al no ser el mismo contenido que la transcripción del acta de entrevista única, dicha visualización no se podía omitir, y la defensa propuso la actuación testimonial de la víctima en un nuevo juicio oral.

1.9. El desarrollo de esta audiencia consta en el acta correspondiente. Luego de que culminó, la causa fue objeto de deliberación en sesión privada, se procedió a la votación respectiva y se acordó la emisión de la presente sentencia de casación.

Segundo. Imputación fáctica

2.1. La menor agraviada vivía con sus padres y hermanos en el asentamiento humano 11 de Junio n.° 37, ubicado en el distrito de Callería, donde el cuatro de octubre de dos mil dieciocho, aproximadamente a las 16:00 horas,  Lineth Dantas Vásquez, prima de la menor, mandó a esta a la farmacia que estaba ubicada cerca de su domicilio. Al ver que la menor no retornaba, sus padres comenzaron a buscarla. Así, alrededor de las 20:00 horas, la madre de la menor se comunicó con esta, quien le dijo que no regresaría a su casa por temor a que su papá la castigara. Bajo esas circunstancias, la citada prima le contó a la madre de la menor que, cuando esta volvió con la medicina, se fue de la casa tras subirse a un motocar que conducía el acusado REÁTEGUI VILLACREZ. Sus padres salieron a buscarla y, cuando la encontraron, la menor le dijo a su progenitora que había estado con el acusado y habían mantenido relaciones sexuales consentidas porque eran enamorados, razón por la que sus padres interpusieron la denuncia. Al practicársele el reconocimiento médico-legal, este concluyó que la agraviada presentaba signos de desfloración himeneal antigua, no signos de acto contra natura, con lesiones genitales recientes y signos de lesiones cronológicas corporales extragenitales ocasionadas por percusión con objeto contuso y sugilación.

Tercero. Fundamentos de la impugnación

3.1. La defensa solicita que se anule la sentencia y se emita un nuevo pronunciamiento por otro Colegiado. Invocó como causales las previstas en el artículo 429, numerales 1, 4 y 5, del CPP: inobservancia de precepto constitucional, defecto de motivación y apartamiento de doctrina jurisprudencial.

3.2. Únicamente se concedió el recurso por la primera causal, sobre lo que alega un quebrantamiento del derecho de presunción de inocencia. Así, la sola declaración de la víctima no tiene entidad suficiente para quebrantar la presunción de inocencia, pues al menos tiene que haber una mínima corroboración periférica con otros elementos de convicción que puedan crear certeza y examinarse si tiene racionalidad valorativa, objetivamente aceptable.

[Continúa…]

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