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Litigación oral: objetivos del contraexamen

Sumilla: 1. Objetivos del contraexamen; 1.1. Desacreditar al testigo; 1.2. Desacreditar el testimonio; 1.3. Acreditar nuestras propias proposiciones fácticas; 1.4. Acreditar prueba material propia; 1.5. Obtener inconsistencias con otras pruebas de la contraparte.

Cómo citar: Baytelman Aronowsky, Andres y Duce Jaime, Mauricio. Litigación penal. Juicio oral y prueba. Primera edición, Chile: Imprenta Salesianos, 2004, pp.101-103.


1. Objetivos del contraexamen

La aproximación de “¡yo me encargo de destruir al tonto!” debe ser sustituida por objetivos menos espectaculares, pero más efectivos y, en esa medida, más profesionales. Hay fundamentalmente cinco objetivos posibles para el contraexamen:

1.1. Desacreditar al testigo

En este caso nos referimos a cuestionar la credibilidad personal de un testigo, su valor como fuente de información. Esta es la versión más confrontacional del contraexamen. El mensaje que subyace a esta línea de contraexamen es, en lo fundamental, “este testigo es una rata” y las ratas, por supuesto, rara vez tienen algo valioso que aportar en un juicio. Este testigo miente, o, al menos, no podemos estar seguros que no esté mintiendo.

Los más clásicos elementos de esta línea de contraexamen son el interés y la conducta previa del testigo.

Los formatos que puede adoptar este interés son innumerables: desde la obvia y gruesa versión del testigo al cual le pagan por mentir hasta la madre que declara por su hijo acusado; desde el policía que apoya la versión de su compañero acerca de la detención, hasta el colaborador eficaz que declara en contra de su jefe mafioso a cambio de un trato con la fiscalía. A todos ellos subyace la idea común de que el testigo no está siendo veraz, en alguna versión y grado, porque tiene un interés personal comprometido con el resultado del juicio.

En el caso de la conducta previa, en cambio, se trata de la idea de que este testigo ha faltado a la verdad antes y no hay razón para creer que no lo esté haciendo ahora también.

En ambos casos, sin embargo, hay que tener cuidado con la vieja cultura inquisitiva de valoración legal de la prueba –que sigue causando estragos en nuestras mentes por mucho que modifiquemos los códigos– y con el nuevo escenario impuesto por la libre valoración.

En la vieja cultura –esa que decidía las cuestiones de admisibilidad de la prueba de manera abstracta y ex ante, en la ley– bastaba con acreditar el interés para deshacerse de la prueba (“íntima amistad con el imputado”, “notoria enemistad”, “ser el querellante” o cualquier otra fórmula semejante). En un sistema de libre valoración, en primer lugar, la mayoría de estos elementos son cuestiones de credibilidad, no de admisibilidad. Así, es perfectamente posible que el tribunal escuche el testimonio de coartada que ofrezca la madre del acusado y, pese a ser su madre, le parezca a esos jueces, apreciado el testimonio en concreto, que ella es creíble.

Otro tanto ocurre con la conducta previa. En la antigua cultura, el formato más clásico de conducta previa era el hecho de haber sido condenado penalmente con anterioridad. A eso se sumaban todavía otras conductas que hacían del testigo una persona “indigna” de ser creída: “es prostituta”, “es drogadicto”, etc. En un sistema de libre valoración, de vuelta, la valoración de la prueba es concreta: ¿es posible que el tribunal escuche la declaración concreta de esta prostituta, de este drogadicto o de este delincuente, y sus testimonios les parezcan creíbles? No hay ninguna razón ni desde la lógica formal, ni desde el sentido común, ni desde las máximas de la experiencia para descartar dicha posibilidad en abstracto. Siendo ello así, el contraexamen que desee ir sobre esta línea deberá asegurarse de que haya razones concretas para restar credibilidad al testigo por su conducta previa. Así, por ejemplo, tal vez sí lo haga el haber sido condenado por falso testimonio; tal vez incluso lo diga el haber sido condenado por estafa (no es solo haber sido condenado, sino que se trata de un delito que involucra, precisamente, engaños y mentiras); pero, tal vez, que alguien haya sido condenado incluso por un delito muy grave –digamos homicidio– no nos informa nada acerca de su sinceridad. Lo mismo respecto de la prostituta: ¿acaso es parte de alguna máxima de la experiencia o del sentido común el hecho de que las prostitutas mientan? ¿Que no puedan ver un homicidio?, ¿que si lo ven van necesariamente a mentir respecto de él?

Y cuidado con el caso del drogadicto: si lo que se quiere decir es que estuvo drogado al momento de observar los hechos y que, por lo tanto, su percepción de la realidad puede no ser fidedigna, eso es otra cuestión; la pregunta es si un drogadicto, por el hecho de serlo, es menos digno de confianza o es más probable que mienta; y no parece haber ninguna razón para creer eso, salvo el prejuicio.

En fin, los casos son múltiples. El punto que queremos marcar aquí es que en un sistema de libre valoración de la prueba la desacreditación del testigo es necesariamente concreta; hay que darle al tribunal razones reales –por oposición a meros prejuicios– que permitan efectivamente decir que la persona del testigo, como fuente de información, no es confiable. En este sentido se reproduce la misma lógica que discutimos a propósito de la acreditación. Acreditar o descreditar a un testigo siempre supone un ejercicio de litigación específico y fundado en información concreta.

1.2. Desacreditar el testimonio

En este caso se trata de atacar la credibilidad no ya de la persona del testigo como fuente de información, sino de su testimonio. Allí donde el mensaje que subyacía para el tribunal cuando se trataba de desacreditar al testigo era “este testigo miente”, ahora el mensaje es más bien “este testigo es una gran persona, seguramente está convencido de que las cosas ocurrieron como dice, pero está en un error”.

El factor que más clásicamente desacredita al testimonio está constituido por las condiciones de percepción. Dichas condiciones pueden pertenecer a circunstancias personales del testigo (su miopía, su sordera, su estado mental –por ejemplo temor o drogas– al momento de los hechos) o bien a circunstancias externas (el ruido ambiental, la oscuridad, la distancia, el hecho de que el objeto sea igual a muchos otros, etc.).

1.3. Acreditar nuestras propias proposiciones fácticas

En muchas ocasiones podremos obtener de un testigo contrario testimonios que afirmarán nuestras propias proposiciones fácticas. Probablemente, las más de las veces las proposiciones fácticas propias que resulten acreditadas no serán las más sustanciales del juicio, pero, aun así, en la medida en que testigos de la contraparte puedan corroborar ciertos elementos de nuestra propia versión de los hechos, ello avanza nuestro caso. Adicionalmente, le envía al juzgador la señal que, si no nos hemos equivocado en esos puntos, es posible que no lo hayamos hecho en otros tampoco.

1.4. Acreditar prueba material propia

En la misma lógica: si un testigo de la contraparte puede reconocer y acreditar nuestra propia prueba material (objetos y documentos), eso avanza frente al tribunal la autenticidad de dicha prueba material.

1.5. Obtener inconsistencias con otras pruebas de la contraparte

Si podemos obtener de los testigos de la contraparte testimonios inconsistentes entre sí, eso daña al caso rival. Que el testimonio de nuestros testigos sea inconsistente con los de nuestra contraparte es más que comprensible; después de todo, por eso estamos en juicio. Pero que las declaraciones de testigos que comparecen en un mismo lado resulten inconsistentes entre sí, eso es más difícil de aceptar sin cobrar costos en credibilidad.


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