DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1633
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, el Congreso de la República, mediante la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, por un plazo de noventa (90) días calendario;
[…]
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL NUMERAL 207.2 DEL ARTÍCULO 207 DE LA LEY Nº 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el numeral 207.2 del artículo 207 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a efectos de ampliar el plazo de quince (15) días hasta treinta (30) días hábiles, como una excepción al plazo general establecido en la citada norma legal, para que los consejos directivos de los organismos reguladores, puedan resolver los recursos de reconsideración interpuestos por sus administrados en los procedimientos administrativos de instancia única.
Artículo 2.- Modificación del numeral 207.2 del artículo 207 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
Modificar el numeral 207.2 del artículo 207 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, conforme al siguiente texto:
“Artículo 207.- Recursos administrativos
(…)
207.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deben resolverse en el plazo de treinta (30) días, con excepción del recurso de reconsideración que se resuelve en el plazo de quince (15) días. Excepcionalmente, en los procedimientos administrativos de instancia única de competencia de los consejos directivos de los organismos reguladores, el recurso de reconsideración se resuelve en el plazo de treinta (30) días.”
Artículo 3.- Refrendo.
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
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