La demanda de hábeas corpus fue admitida el día de hoy. A continuación lea la demanda y parte del auto admisorio.
Expediente N°:
Secreetario:
Escrito N°:
Cuaderno principal:
SUMILLA: Interpongo Demanda de Habeas Corpus.
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL
Yo, BRANGIL JUAN MATEO BLAS, identificado con DNI N°21287220, con domicilio real en Carretera Masmachicche S/N, del distrito de Masma, provincia de Jauja; a usted, respetuosamente recurro en tutela jurisdiccional para interponer demanda de habeas corpus a favor del señor Pedro Castillo Terrones.
I. PETITORIO
Recurro a su despacho a fin de interponer DEMANDA DE HABEAS CORPUS en nombre y representación del señor JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES quien ha sido detenido arbitrariamente por su escolta, por orden del jefe de Seguridad del Estado y dirigido por la fiscal de la Nación; solicitando que disponga y ordene la inmediata libertad del detenido Pedro Castillo Terrones, basado en los fundamentos de hecho y de derecho que paso a formular:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO
1.1 El día 07 de diciembre de 2022, a la 1:42 de la tarde, la escolta de su seguridad lo detiene por orden del jefe de Seguridad del Estado aduciendo que se encuentra en flagrancia del presunto delito de rebelión, conspiración, de abuso de autoridad e infracción a la Constitución Política del Perú, y es trasladado de inmediato a la prefectura de Lima.
1.2 Que a la fecha se encuentra privado de su libertad en sede de la DINOES, en forma arbitraria violando de este modo el derecho a la libertad constitucionalmente protegido por nuestra Carta Magna y el Derecho Internacional del cual el Perú es parte.
1.3 Por tales consideraciones interpongo, a usted, la presente demanda de habeas corpus, y solicito adoptar las medidas que el caso amerita y ordenar a quien corresponda la inmediata libertad del ciudadano José Pedro Castillo Terrones.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
3.1 Detención arbitraria
El Art. 2, inc. 24, Lit. f) de la Constitución Política y el numeral 8 del Artículo 33 del Código Procesal Constitucional, refieren que nadie puede ser detenido sino por mandato escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito; en su defecto, si se considerase haber indicios razonables para su responsabilidad el detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente en el período máximo de 48 horas. En el caso concreto el jefe de seguridad del estado, desde otro lugar, asume que el señor Pedro Castillo Terrones, se encuentra en flagrancia por la comisión de ciertos delitos totalmente atípicos, que no se encuadran como tales en la acusación que se le hace. Por tanto, de no cumplirse la disposición constitucional, la detención es arbitraria, tal como se está cometiendo en el presente caso.
3.2 El proceso de habeas corpus
La Constitución Política del 93 en el Art. 200, Numeral 1 señala que la Acción de Hábeas Corpus, procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos; concordado con lo señalado en el anterior párrafo, procede la demanda de hábeas corpus en caso de detención arbitraria; en tal sentido, al configurarse en el presente caso dicho supuesto, se cumple con interponer la mencionada demanda mediante el presente recurso constitucional. Como lo considera el CPC en el artículo 33 señala que procede el habeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere los derechos conforman la libertad individual.
El habeas corpus se rige por ciertos principios que le dan un carácter especial, en el Artículo 32 se indica: 1) Informalidad: No se requiere de ningún requisito para presentar la demanda, sin más obligación que detallar una relación sucinta de los hechos. 2) No simultaneidad: No existe otro proceso para salvaguardar los derechos constitucionales que protege. No existen vías paralelas. 3) Actividad vicaria: La demanda puede ser presentada por el agraviado o cualquier otra persona en su favor, sin necesidad de contar con representación procesal. 4) Unilateralidad: No es necesario escuchar a la otra parte para resolver la situación del agraviado. 5) Imprescriptibilidad: El plazo para interponer la demanda no prescribe. En razón a estos principios postulamos la demanda.
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